REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2015-000001
ASUNTO : SP21-Q-2015-000001

RESOLUCIÓN N° 239-2015


Visto el escrito presentado por la ciudadana YOLIMA ALEXANDRA CHACON MARIN, asistida por el Abogado Miguel Ángel Lanco Pérez, referente a QUERELLA PENAL. Así mismo toda vez como han sido revisadas las presentes actuaciones esta Juzgadora procede a admitir la querella, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. Notifíquese de la presente admisión de querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al querellado de autos. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales correspondientes CUMPLASE.-


ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-Q-2015-000001.