REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000225
ASUNTO : SP21-P-2010-000225
RESOLUCIÓN N° 233-2015
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AGRESOR: YOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA
DEFENSOR: ABG. DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO
VICTIMA: CARMEN ELENA JAIMES IBARRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En esta misma fecha, este Tribunal recibió solicitud planteada por la defensa del imputado YOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, en virtud de haber recibido el acta de defunción del prenombrado agresor, es por lo que plantea la petición de Sobreseimiento de conformidad al artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
RESUMEN FÁCTICO
Al folio veintitrés (3) consta Acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual la ciudadana GREISY YORLEY PLATA IBARRA, comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JHOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, quien el día de hoy me agredió físicamente porque me quería llevar a la fuerza y yo no quería ir con el.-
Al folio veinticuatro (24) consta Acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual la ciudadana GREISY YORLEY PLATA IBARRA, manifiesta que el ciudadano JHOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, quien es su ex marido, en compañía de unos amigos y comenzó a tratarme mal y a darme golpes, como estaba lloviendo la gente se metió para dentro de la casa y nosotros quedamos afuera , por eso nadie se dio cuenta meno uno de los chamos que estaba con el quien la decía que no me pegara más, de ahí me agarro y me llevo a casa de el donde me golpeo en varias partes del cuerpo, hasta el día de hoy en la mañana que mi mamá me fue a buscar fue que pude salir.
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, la Defensa sustenta su solicitud en el acta de Defunción N° 067 de fecha 15 de enero de 2013 consignada en autos, en la cual consta la muerte del imputado JHOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, a causa schock neurogénico fractura múltiple de cráneo herida por arma de fuego, en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR JHOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, Venezolano, natural de el Corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-18.790.495, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1988, de profesión chofer, residenciado en vía pública, puente real, pasaje Yagual, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GREISY YORLEY PLATA IBARRA, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHOANDER JOSMAR BENITEZ BONILLA, Venezolano, natural de el Corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-18.790.495, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1988, de profesión chofer, residenciado en vía pública, puente real, pasaje Yagual, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GREISY YORLEY PLATA IBARRA, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal SP21-P-2010-000225
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