REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004517
ASUNTO : SP21-S-2014-004517

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: SALCEDO CHACON ALBARINO DEL CARMEN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA PRIMERA)
VICTIMA: CARMEN LUCRECIA BECERRA BAUTISTA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 1-12-2014 interpuesta por la ciudadana CARMEN BECERRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino ALBARINO SALCEDO, ya que el día de ayer 30-11-2014, como a las 6:30 horas de la tarde, para el momento en que llegué a mi casa, este sin motivo alguno comenzó a decirme un poco de groserías, luego me lanzó el piso y comenzó a golpearme, logrando lesionarme por varias partes del cuerpo, luego de esta salió y se fue. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 1-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Compañía Isla Verde, ubicada en Pueblo Nuevo, de esta localidad, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SALCEDO CHACON ALBARINO DEL CARMEN V.- 11.502.347 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON , de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensora pública Especializada Penal N°1 la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON , de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Miguel Pinto, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 01-12-2014 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 7479 a la ciudadana CARMEN LUCRECIA BECERRA BAUTISTA.

2.- Declaración de los Funcionarios Detective Elvis Morillo, Detective Jefe Juliet Chacón y Leonardo Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección N° 4379 de fecha 01-12-2014.

3.- Declaración de la ciudadana CARMEN LUCRECIA BECERRA BAUTISTA.

4.- Declaración de los Funcionarios Detective Elvis Morillo, Detective Jefe Juliet Chacón y Leonardo Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la aprehensión del imputado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON.-

5.- Exhibición y lectura del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el N° 7479, practicada el 01-12-2014, a la ciudadana CARMEN LUCRECIA BECERRA BAUTISTA, suscrito por el DR. MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.-

6.- Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 4379, practicada el 01-12-2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ELVIS MORILLO, DETECTIVE JEFE JULIET CHACON Y LEONARDO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON, de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000 Bs al Ancianato Merdada Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON , de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON , de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON , de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo , titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.347, de 48 años de edad, albañil, casado, fecha de nacimiento 20-02-1967 , residenciado en BARRIO valle hondo calle principal casa N° 20 San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0416-1155970, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BECERRA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado ALBARINO DEL CARMEN SALCEDO CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000 Bs al Ancianato Merdada Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004517