REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 6 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000988
ASUNTO : SP21-X-2015-000002

ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer con el número SP21-S-2015-000988, que la misma es seguida contra el ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de quien es una de los abogados defensores la Abg. Dorelys Barrera.

Ahora bien, la referida abogada se desempeñó como Jueza en este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, desarrollándose en el transcurso del tiempo diferencias irreconciliables entre nosotras, es decir una enemistad manifiesta por mi parte, situación ésta que afecta mi imparcialidad sobre cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 89 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 90 ejusdem.

Ofrezco como testigos a los ciudadanos Abg. Erika Yanguatin C.I.V.- 12.191.309, Esther Supelano Romero C.I.V.- 22.644.860 y el ciudadano José Vegas V.- 10.171.122 a los fines legales correspondientes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal respectivo y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS