REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 6 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000988
ASUNTO : SP21-S-2015-000988


AUDIENCIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, viernes, 6 de marzo de 2015, siendo las siete horas de la noche, oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Privación, en virtud de la aprehensión solicitada por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada KHARINA ANJHANETH HERNANDEZ CANDIALES, por vía telefónica el día de hoy viernes, 6 de marzo de 2015, a las 2:20 horas de la tarde, por la Abogada Peggy María Pacheco de Araque en su condición de Jueza de Primera Instancia de Control Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en contra del aprehendido CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.637.633, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa sin número, Bodega el Bolivtar, San Cristóbal, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.C.R.K.

El Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguientes: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada KHARINA ANJHANETH HERNANDEZ CANDIALES, el imputado de autos, y los Defensores Privados XXXXXX, a quien se le hizo el correspondiente nombramiento de ley”.--------------------------

En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud fiscal de privación formulada en contra del ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado en vista de lo cual se solicitó autorización vía telefónica para aprehender al ciudadano, la cual fue acordada y ratificada el día de hoy viernes, 6 de marzo de 2015, solicitó así mismo se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, ya que se encuentra satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de la investigación se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.C.R.K., delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delitos investigado.
Acto seguido el Juez impuso al imputado CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le advirtió de la existencia de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el mismo lo siguiente: “ .Es todo”.---------

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOGADO, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “, es todo.”------------------------------
En este estado el ciudadano Juez, oído lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público, el dicho del imputado y lo alegado por los abogados defensores, analizadas las actuaciones que consta en autos y por considerar que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------------------
ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día de hoy viernes 6 de marzo de 2015, al imputado CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.637.633, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa sin número, Bodega el Bolivtar, San Cristóbal, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.C.R.K., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las ocho (8:00) de la noche, se leyó y conformes firman las partes asistentes.-----------------






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











ABG. KHARINA ANJHANETH HERNANDEZ CANDIALES
FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.





CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE
IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG.
DEFENSORA PRIVADA




ABG.
DEFENSOR PRIVADO




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA DE CONTROL


MASSIEL ROMERO
ALGUACILA



06/03/2015
AUDIENCIA DE PRIVACIÓN