REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 6 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000988
ASUNTO : SP21-S-2015-000988


REF.- ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira Abg. Kharina Anjhaneth Hernández Candiales, vía telefónica siendo las dos y veinte horas de la tarde del día de hoy, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional del ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.637.633, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa sin número, Bodega el Bolivtar, San Cristóbal, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.C.R.K.

Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, el cual valora esta Juzgadora destacando que el precitado ciudadano tuvo contacto sexual no deseado con la víctima de la presentes actuaciones, y por cuanto es un delito de acción pública que atenta no solo contra la libertad sexual de las personas, y en virtud que la pena asignada la cual en su limite máximo es superior a los diez años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.637.633, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa sin número, Bodega el Bolivtar, San Cristóbal, Estado Táchira, es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-----------

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CEGARRA BASTIDAS JAIRO JOSE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.637.633, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa sin número, Bodega el Bolivtar, San Cristóbal, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.C.R.K.

Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA