REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de marzo de 2015
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000903
ASUNTO : SP21-S-2015-000903


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 22-2-2015 interpuesta por DAISY ORTIZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de ayer sábado 21-02-15, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente salí de mi casa hacia Palo Grande, allí me tomé unos calentados con un amigo de nombre Gerson, después yo de ahí me fui para la Llanada con otro amigo que me dio la cola junto a Gerson, de ahí nos metimos a una licorería y nos tomamos unas cervezas, después como a las 12:00 de la noche me fui de allí sola, donde me dio la cola otra amigo con dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, es todo”.-


Algunas Preguntas hechas a la víctima, y respuestas dadas por esta al Funcionario receptor de la Denuncia. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que menciona? Eso sucedió a las 4:00 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 22-02-15, y me pude escapar como a las 4:00 horas de la tarde de hoy. Diga usted características fisonómicas de la persona que cometió el hecho narrado? “El que manejaba el carro, es de estatura bajita, contextura obesa, piel morena, cabello ondulado, corto algo calvo en la corona, tiene marca en la cara de acné, sin bigote, sin barba, ojos achinados y grandes, nariz grande, gruesa y chata, boca grande y labios gruesos, peludo en el cuerpo, de una edad aproximada entre los 50 años, para el momento del hecho portaba como vestimenta una franelilla negra, pantalón jean de color azul claro, botas negras con chispas rojas por donde van los cordones, uno de los flacos es de estatura alta, piel blanca, portaba gorra blanca, sin bigote, sin barba, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestía, el segundo flaco es de estatura alta, piel blanca, cabello negro, corto liso, con barba y bigote semi larga, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestí, de la mujer es contextura delgada, estatura alta, piel morena, cabello negro azabache grasoso de color negro, de una edad aproximada entre los 30 años y no recuerdo como vestía, allí además habían otras personas que me daban a consumir drogas, entre ellos otra mujer que no recuerdo bien su cara y un señor medio calvo, piel blanca, estatura mediana, delgado, de una edad aproximada de 40 años, quien estaba todo drogado y tenía un cuchillo en sus manos, no recuerdo si también abusó de mi pero yo creo que si, de las otras personas no recuerdo sus rostros” Diga usted, que parte del cuerpo fue lesionada por parte de la persona denunciada? “En la cabeza, la espalda, mis partes íntimas.” Diga usted, los sujetos denunciados para el momento de las agresiones llegó a utilizar algún objeto u arma? “Si primero la fuerza física, un arma blanca tipo cuchillo de los que usan los carniceros, además un arma de fuego, tipo pistola de color negra”. Diga usted para el momento del hecho hubo violencia sexual? “Si, me violaron por la vagina, además me obligaron en hacerles sexo oral.- Diga usted, para el momento del hecho los sujetos agresores se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica y estupefaciente? “Si, estaban tomados y drogados”.- . Diga usted, donde puede ser ubicado las personas denunciadas? “Final de la vereda 2 del Ocho de Diciembre y en la bodega, además por teléfono al número 0414-1886728”.- Diga usted, para el momento del hecho fue despojada de algún objeto de valor? “Si, de un (1) teléfono celular, marca ZT, de color rojo con negro, de la línea Movilnet y su número 0416-5376098, valorado en 2.000,oo bs; un (1) par de zarcillos de plata pequeños, valorados en 2.000,oo bs; dos (2) anillos de los cuales uno de plata valorado en 3.000; oo y el otro de cobre valorado en 1.000,00; un (1) reloj sin marca, de color negro, valorado en 1.000,oo Bs, y la cantidad de 500 bs en efectivo. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “Si, temo por mi vida, por cuanto esas personas son desechables y peligrosas, además se quedaron con mi teléfono y allí están todos los contactos de mi familia, es todo”.-

Corre inserto al folio seis (6) de autos Examen Médico Forense, de fecha 22-2-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Delegación Táchira (S.E.N.A.M.E.C.F.) practicado a la victima DEIXY ORTIZ en el cual entre otras cosas se lee: …. CONCLUSIÓN: DESFLORACION NO RECIENTE CON SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando MENDEZ FRANKLIN JAVIER lo siguiente: “Yo me encontraba ese día en mi casa ya que vendo hamburguesas y tengo como una bodega yo trabajo eran como las 7 de la mañana, los vecinos estaban parados y me llegan a tocar a la casa; yo la distinguía a ella de la discoteca el edén yo la conocí una vez; ella llego a la casa tocándome me dijo que le habían robado el teléfono unos hombres que estaban con ella yo estaba tomando con Luis el vive en la planta frente a la chanca, ella me toco me dijo que si quería tener relaciones con ella y si tuvimos relaciones; yo tengo esposa tengo hijos vivo separado; estaba tomado alcohol; ella estaba bajo efectos de la droga yo la vi con otra persona; ella se llama Deisy Ortiz, yo no estuve con ella bajo presión fue voluntariamente que ella quiso; lo del teléfono desconozco eso sin ninguna amenaza estuve con ella; mi casa es color verde con blanco yo desconozco esa casa de la que hablan ya que es una casa abandonada; yo estaba tomando con mi compadre en la casa; esta solo con ella; estuvimos como 4 horas como hasta las 12 del medio día aproximadamente; ella me pedía el teléfono y yo no sabia; ella me toco la casa para decirme que le habían robado el teléfono, nosotros ya habíamos salido por eso ella conocía mi casa; ella ya había tenido relaciones conmigo no en la casa sino por fuera, esa noche estaba consumiendo droga; yo estaba tomando cervezas me tome como dos cajas con el compadre y el me dijo acuéstese a dormir y el compadre vio a la señora no conozco a las personas que ella menciona ahí. Es todo”

PREGUNTA EL FISCAL: P: ¿Por qué motivo cree usted que la señora DEISY ORTIZ señalo en el C.I.C.P.C. que usted había abusado de ella? R: me imagino que fue por el teléfono P: ¿le señalo a usted a la ciudadana que personas la habían despojado del teléfono? R: ella dijo que unos muchachos que estaban en la casa abandonada yo nunca he estado ahí hasta ahorita que la vi en foto P: ¿conoce usted al ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES? R: ese se lo pasa por ahí consumiendo drogas P: ¿sabe a que se dedica ese ciudadano? R: a consumir drogas P: ¿que hora observo usted cuando la ciudadana DEISY ORTIZ paso por su casa en compañía de la persona que usted señala? R: como a las 4 y media de la mañana P: ¿ese día de los hechos observo usted a ese ciudadano? R: no como el se la pasa fumando me imagino que estaría en ese sitio P: ¿le brindo usted algún tipo de auxilio a la ciudadana? R: cuando ella me dijo que le abriera la puerta no me esperaba eso P: ¿qué personas observaron que ella entro? R: el vecino Daniel que trabaja en la alcaldía. Es todo.”

PREGUNTA LA JUEZA: P: ¿diga usted ciudadano FRANKLIN MENDEZ cual cree que fue el motivo del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES de señalarle a los funcionarios del CICPC en el momento de su aprehensión que el no tenia nada que ver con respecto a la violación de la persona que tenia el gordo allí temprano? R: yo nunca la tuve a ella por obligación fue que ella me toco a mi casa diciéndome que le habían robado el teléfono, no se si el estaría en eso P: ¿usted porta armas? R: no P: ¿usted consume drogas? R: si consumí P: ¿tiene alguna causa penal por tribunales penales del Estado Táchira y diga porque delitos? R: si tengo por consumo de drogas P: ¿ha estado detenido en algún centro carcelario? R: en el CICPC en la policía bolivariana y en poliTáchira. Es todo.”

PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿a que hora llego ese día a su casa? R: como a las 7 de la mañana P: ¿llego sola o acompañada? R: sola P: ¿tenia llave o toco la puerta? R: toco la puerta P: ¿qué le dijo cuando le toco la puerta? R: que le abriera pero no sabia lo que estaba pasando P: ¿en que momento le comenta que había sido victima del robo de su teléfono? R: después que ya habíamos tenido relaciones P: ¿por qué señala que fue en otra casa, el hecho? R: no se P: ¿qué otras personas se encontraban en la casa? R: cuando ella llego yo solo en la casa P: ¿qué le dice la victima respecto al robo del teléfono? R: que dos hombres la habían agarrado y le habían quitado el teléfono P: ¿dónde ocurrió el hecho? R: en la casa abandonada P: ¿DEISY vive en el barrio donde usted vive? R: no P: ¿DEYSI conoce el barrio? R: no se si lo conocerá me imagino que no, ella llego con otro hombre P: ¿DEISY frecuenta el barrio? R: doctora la vi ese día me imagino que si porque para meterse a esa casa P: ¿usted vio cuando ella entro la casa abandonada? R: no P: ¿si conoce esa casa? R: me imagino que si la conoce P: ¿la primera vez que usted observo a DEISY donde la vio? R: yo la vi se expresaba de otra forma P: ¿cuándo le expreso de lo del teléfono usted llamo a ese numero? R: no si yo hubiese sabido lo del teléfono le hubiese ayudado P: ¿cómo estaba vestida ella? R: un pantalón Jean, unos zapatos altos, me dijo que se había caído de una moto y que por eso no se podía quitar los zapatos y tenia el pie morado P: ¿tenia cartera? R: no nada P: ¿cuántas habitaciones tiene su casa? R: la parte de la bodega y la habitación. P: ¿cuánto tiempo permanecieron ustedes en la casa? R: desde las 7 de la mañana a las 12, ella se fue y después volvió otra vez y me pidió dinero y le di para el taxi P: ¿sabe donde vive DEYSI? R: desconozco donde vive P: ¿usted tiene carro? R: no tengo carro ni se manejar. Es todo.”

La defensora publica penal especializada primera ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, expuso: “acepto la defensa del ciudadano FRANKLIN ciudadana jueza en virtud de lo expuesto por mi defendido en esta sala de audiencia quien manifestó que tuvo una relación sexual consentida con la victima, que Deisy toco a su puerta y que el le abrió la puerta de su casa y ella entro a su casa que le comento de robo del celular por parte de unas personas desconocidas así mismo mi defendido observo que la presunta victima no portaba cartera u objetos personales en el momento que entro a su casa razones por las cuales me opongo a la solicitud del ciudadano fiscal en razón a la medida de privación solicitando ciudadana jueza se le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad así mismo ciudadana jueza al momento de decidir sobre la medida cautelar que tome en cuenta el examen medico forense físico de la victima realizado en fecha 22 de febrero de 2015, donde no presenta la ciudadana Deisy lesione físicas ni traumáticas que ameriten asistencia medica en contraposición con la denuncia que manifiesta que fue golpeada en la espalda y cabeza por varios hombres y que fue violada por tres hombres y luego por 5 así mismo manifestando que luego no sabia cuantas veces había sido violada, solicitando así mismo la experticia del numero telefónico que menciona la victima en su denuncia numero 0414-1886728; para que se informe a la telefonía se informe a través de la telefónica al tribunal la entrada y salida de llamadas y de mensajes del día 21 y 22 de febrero de 2015, así mismo a quien pertenece el numero de teléfono a los fines de llegar a la verdad de los hechos y se llamen a declarar las personas que mi defendido manifestó que se encontraba en el momento en que estaba en el barrio su compadre y los vecinos que observación a la presunta victima en el lugar, solicitando medida cautelar de libertad articulo 242 numeral 3 de Código Orgánica Procesal Penal en virtud que mi defendido esta dispuesto a someterse al proceso penal solicito experticia bio-psico-social-legal a ambos tanto a la victima como al imputado y examen psiquiátrico al defendido y la victima y copia simple del acta y auto motivado. Es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal, en el presente caso nos encontramos ante dos punibles como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, considerados ambos tipos penales como “delitos graves”.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal en el presente caso se evidencia de las diligencias de investigación serios elementos de convicción, entre ellos el señalamiento de la víctima a los Funcionarios del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual proceden a elaborar el retrato hablado de una persona que apodan “el gordo”, el señalamiento de los vecinos del sector al observar el referido retrato hablado, en virtud de éste le señalan le hacen indicaciones a los Funcionarios Policiales, o manifestado por el imputado Urbina Colmenares Ender Antonio a los Funcionarios aprehensores quien señaló claramente como a la persona que llaman “El gordo” como uno de los participes en la violación… que hace presumir que el presunto agresor haya participado en los hechos punibles acreditados por el Representante del Ministerio Público como COAUTOR., aunado al resultado del examen médico forense ginecológico practicado a la presunta víctima Deisy Ortiz, en el cual en la conclusión arrojó el resultado siguiente: CONCLUSIÓN: DESFLORACION NO RECIENTE CON SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.-


TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, constando en las actuaciones que conforman la presente causado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano MENDEZ FRANKLIN JAVIER, es Coautor de los mismos, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima DEISY ORTÍZ en fecha 22-02-2015 por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

El artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

El artículo 68 de la Ley Orgánica que rige la materia en sus numerales 3 y 5 señala lo siguiente:
3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupos de personas.-

Asi mismo el artículo 458 del Código Penal establece lo siguiente: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.-

Infiere esta Juzgadora, que del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, muy especialmente la denuncia interpuesta por la víctima ante Funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, aunado al retrato hablado hecho por los Funcionarios Policiales del Laboratorio del Cuerpo Policial antes nombrado, con base a la descripción realizada por la víctima, el señalamiento de las personas del sector quienes manifestaron al ver el retrato hablado que esa era la persona a quien llamaban “el gordo”, a su vez el señalamiento hecho a los Funcionarios Policiales aprehensores por el imputado Ender Antonio Urbina Colmenares al momento de su detención en cuanto a la participación de la persona apodada “el gordo” en la presunta comisión de los hechos punibles atribuidos por la Representación Fiscal, tales como los delitos de Violencia Sexual Agravada y el Robo Agravado presuntamente cometido en perjuicio de la víctima Deisy Ortíz, aunado al resultado del examen médico ginecológico forense practicado a la referida víctima en el cual en cuya conclusión se destaca que la victima presenta traumatismo reciente en su zona genital y no como equivocadamente lo señala la defensa en sus alegatos, a su vez el imputado reconoció que ciertamente sostuvo relaciones sexuales con la víctima Deisy Ortíz.

En cuanto al peligro de fuga como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera quien aquí resuelve que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, hay que tomar en consideración el quantúm de la pena de los delitos en cuestión ya que los delitos atribuidos por la Representación Fiscal al imputado de autos son delitos graves, tanto el delito de Violencia Sexual como el delito de Robo Agravado, adminiculado ello, a que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado a la magnitud del daño causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física y el derecho a la propiedad en cuanto al delito de Robo Agravado, y que también afecta enormemente la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia, es decir la Violencia Sexual lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son. De igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, además de la denuncia interpuesta por la víctima, el resultado del examen médico forense, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano MENDEZ FRANKLIN JAVIER con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno social ó comunitario del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos punibles en cuestión, los presuntos autores o partícipes de los delitos incriminados se conocen entre sí, y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ, conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632.-. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ. De conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Se declara con lugar la experticia bio-psico-social legal por parte del equipo interdisciplinario; el examen Psiquiátrico forense a victima e imputado. Se insta a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de ordenar lo conducente en cuanto a la práctica solicitada en este acto por la defensa; se fija la prueba anticipada para el 17 de marzo de 2015 a las 2:30 de la tarde.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2015-000903