REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004440
ASUNTO : SP21-S-2014-004440

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
IMPUTADO: PEREZ DE LA HOZ FRANCISCO JAVIER
DEFENSOR: ABG. LUIS ERNESTO MEDINA GALANTI (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: NANCY RUEDA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 19-11-2014 interpuesta por la ciudadana RUEDA N. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Tipo B, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que hace seis meses me separé de Francisco, mi anterior pareja y desde que nos dejamos él no ha hecho mas que molestarme diciéndome que vuelva con el pero yo no quiero porque él me pegaba demasiado cuando vivíamos, últimamente me llegaba a la casa a querer pegarme y anoche llegó a mi casa borracho y a lo que yo salí a decirle que se fuera me agarró a golpes en el pecho y me haló el cabello y se fue porque vió a la policía que estaba cerca, el día de hoy miércoles 19-11-2014, yo estaba en una tienda en el centro y él llegó ahí a quitarme el teléfono, los empleados de la tienda nos dijeron que nos saliéramos y cuando salimos me empujó y me pegó contra un carro agarrándome de los brazos yo empecé a pedir auxilio y la gente sólo nos miraba, luego él me siguió golpeando y yo como pude me lo quité de encima y también las personas que estaban cerca del lugar me ayudaron a quitármelo y me vine a esta oficina a denunciarlo porque ya estoy cansada de que el todo el tiempo me Agreda. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 19-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 2 entre carreras 5 y 6, frente al Bodegón de Las Carnes, Vía Pública, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PEREZ DE LA HOZ FRANCISCO JAVIER C.I.V.- 22.682.686 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia , Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, , quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG, LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia, Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-1142 de fecha 24-11-2014 practicado a Nancy Rueda Cáceres.

2.- Lectura de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-1142 de fecha 24-11-2014 practicado a Nancy Rueda Cáceres. Declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, suscrito por la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.

3.- Declaración del ciudadano DEIXON CALDERON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien realizó Experticia de Seriales N° 674 de fecha 19-11-2014 practicado al Vehículo Clase Moto, Marca Keeway, Modelo Owen, Uso Particular, Color Negro, Año 2011, Placa AA4K22W, Serial de Motor 812K3CC1XCM058753.-

4.- Lectura de la Experticia de Seriales N° 674 de fecha 19-11-2014 practicado al Vehículo Clase Moto, Marca Keeway, Modelo Owen, Uso Particular, Color Negro, Año 2011, Placa AA4K22W, Serial de Motor 812K3CC1XCM058753, practicada por el Funcionario DEIXON CALDERON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-

5.- Declaraciones de los Funcionarios RAMON HURTADO Y JOSE CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 19-11-2014 e Inspección Técnica N° 1641 de fecha 19-11-2014.-

6.- Declaración de la ciudadana Nancy Rueda Cáceres.

7.- Lectura del acta de Investigación Penal S/N de fecha 19-11-2014 e Inspección Técnica N° 1641 de fecha 19-11-2014, suscrito por los Funcionarios RAMON HURTADO Y JOSE CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.


8.- Lectura Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-1142 de fecha 24-11-2014 practicado a Nancy Rueda Cáceres.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia , Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso Penal. 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las NEUVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Obligación terapias alcohólicos anónimos. 8.- obligación de llevar un mercado al ancianato de San Félix, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia , Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ , extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia , Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ , extranjero, natural de Valledupar departamento cesar republica de Colombia , Nacionalidad adquirida titular de la cédula de identidad N° V-22.682.686, de 43 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 01-09-1972 , residenciado en barrio el paraíso parte baja calle principal casa N° 0-63 la fría municipio garcía de Hevia, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY RUEDA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA HOZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso Penal. 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las NEUVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Obligación terapias alcohólicos anónimos. 8.- obligación de llevar un mercado al ancianato de San Félix. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.




NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004440