REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003542
ASUNTO : SP21-S-2014-003542

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: SOTO DEPABLOS JOSE GREGORIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 08-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana del día 08-09-2014 encontrándose de servicio Funcionarios Policiales, cuando en la estación se apersonó una ciudadana quien se identificó como Mayra Alejandra González González C.I.V.- 21.451.185 quien se encontraba en un estado bastante alterada y llorando, ésta manifestó que fue objeto de maltrato físico y verbal por parte de su marido de nombre José Gregorio Soto, ya que en horas omentos antes cuando ambos se encontraban en su residencia este ciudadano la empezó a agredir verbalmente y luego cuando ella intentó salir de esa habitación este ciudadano le impidió la salida y la agarró por los brazos ocasionándole lesiones en los mismos de igual forma lanzó un ladrillo el cual impactó la pared y trozos de este le golpearon la nuca y parte de su cabeza, luego ella salió de su casa y el agresor una vez en la calle la golpeó en varias partes de su cuerpo en vista a esta situación ella decidió trasladarse a la sede policial para formular denuncia en contra del mismo. Como a los diez minutos de haber llegado la agraviada se presentó a la sede policial un ciudadano quien inmediatamente fue señalado por la víctima como el causante del maltrato físico y verbal que ella sufrió, es por el señalamiento y la denuncia en su contra, que lo intervinieron policialmente manifestándole el motivo de su detención quedando plenamente identificado como JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS C.I.V.- 18.578.O67.-


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 08-9-2014 interpuesta por MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi marido JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, por maltrato físico y verbal, yo vivo con el desde hace 5 años y tenemos dos hijos uno de 04 y una niña de 02 años, y en el día de hoy como a las siete de la mañana, me levanté y traté de salir del cuarto donde dormimos, en ese momento el empezó a insultarme diciéndome que yo era una zorra y otras cosas mas decidí salir de mi cuarto fue en ese momento que el cerró la puerta para que no saliera, y me agarró fuerte de los brazos, le pedí que me dejara ir, y no hacía caso insultándome entonces decidí salirme por la ventana fue en ese momento donde el se abalanzó contra mí, y me agarró fuerte de los brazos me agredió con golpes en el pecho y en los brazos también me lanzó un ladrillo el cual estrelló a la pared pero varios trozos golpearon fuertemente mi nuca y la cabeza, luego de todo esto me pude salir de ese cuarto me vestí y salí a la calle allí continuó agrediéndome, con la mano cerrada en varias partes del cuerpo, sacó mi ropa a la calle y siguió insultándome, fue donde decidí trasladarme a la sede del puesto policial de Capacho Libertad a formular la denuncia en contra del mismo, ya no aguanto mas estos maltratos mas que todo de forma verbal pero esta vez fue agresión física y quisiera separarme de el, pero el se lo he dicho en varias oportunidades , siempre me amenaza que me vaya de la casa y que me quitaría mis hijos, por eso no había hecho nada antes, y debo decir que luego de estar en la sede la Policía a los pocos minutos se presentó el en la policía, y como yo lo estaba denunciando y por los maltratos físicos en mi contra los Funcionarios lo detuvieron, inmediatamente.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ manifestó: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”


La Defensa, ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 09 de septiembre de 2014 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 5483, a la víctima MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ.

2.- Declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ.

3.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe 037 Jairo Méndez y Oficial Cristofer Nova 3438, adscritos a Politáchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-

4.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal signada con el N° 5483, practicada el 09-09-2014, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, suscrito por el Dr. Rafael Ramírez.-


5.- exhibición y Lectura del Examen Médico Legal signada con el N° 5483 practicado el día 09-09-2014, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZXALEZ GONZALEZ suscrito por el Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 29-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado cada uno al ancianato por la cantidad de mil bolívares (1000), traer la constancia al momento de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de identificación Nº V-18.578.067, domiciliado sector Las Juárez, vía Hato de la Virgen, calle principal, casa sin numero de color blanco, Municipio Capacho Independencia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, -----
CUARTO: Impone al acusado JOSE GREGORIO SOTO DEPABLOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de levar un mercado al ancianato MEDARDA PIÑERO por la cantidad de 1.000 bolívares. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.







Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003542