REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002977
ASUNTO : SP21-S-2014-002977

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: BUSTAMENTE RUIZ JOSE JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 2-08-2014 interpuesta por la ciudadana KARLA BRAVO, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno vengo a denunciar a mi concubino JOSE BUSTAMANTE, por cuanto el día de hoy 02-08-2014 aproximadamente a la 1:00 hora de la madrugada yo me encontraba en mi casa con el ciudadano antes mencionado y tuvimos una discusión comenzó a decirme groserías y de forma sorpresiva me agarró y me arrastró hasta la parte trasera de la casa y me golpeó por mi cara en reiteradas oportunidades, luego se calmó y se acostó a dormir. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Invasión de Valle Hondo, Sector Los Alpes, parte alta, calle 10, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ C.I.V.- 18.055.380 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abg., YOLIMAR CAROLINA VERA (DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 04 de agosto de 2014 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 4690, a la víctima KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA.

2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Germán Vivas y Yonathan Leal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la Inspección N° 2522 de fecha 04-08-2014 y practicaron a su vez la aprehensión del imputado de autos.-


3.- Declaración de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA.

4.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal fecha 04 de agosto de 2014 signado con el N° 4690, practicada a la víctima KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA.

5.- Exhibición y Lectura de la Inspección N° 2522 de fecha 04-08-2014 suscrita por Funcionarios Detectives Germán Vivas y Yonathan Leal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses 7.- Obligación de levar un mercado al ancianato por la cantidad de 1.000 bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, natural de El Vigía estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.380, de 31 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado en la invasión Valle Hondo Sector Los Alpes parte alta calle 10 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, Telf.: 0416-3767727, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA BRAVO MEDINA Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, -------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE JAVIER BUSTAMANTE RUIZ de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses 7.- Obligación de levar un mercado al ancianato por la cantidad de 1.000 bolívares. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 03-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002977