REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001858
ASUNTO : SP21-S-2014-001858

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
AGRESOR: BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES
DEFENSOR: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO
VICTIMA: LORENA VILLAMIZAR PEÑA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio 2, DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 28-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y expuesta por la ciudadana: LORENA VILLAMIZAR PEÑA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al señor MANUEL ANDRÉS BAUTISTA CONTRERAS, quien es mi ex pareja, ya que el día de ayer a eso de las 8:00 AM, de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la Meseta, vía a Aguas Días, casa s/n, cuando el llegó y empezó a insultarme diciéndome que yo tenía un mozo que era una perra yo le reclamé que me respetara, entonces él me empujó y me golpeó en los brazos con los puños, luego yo comencé a gritar y él se fue y me dijo que me quería ver muerta, yo tengo mucho miedo de él ya que no es la primera vez que me golpea y me amenaza , es todo”.-

Riela al folio 3, NOTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, de fecha 28-05-2014, a la ciudadana: LORENA VILLAMIZAR PEÑA, realizada por parte de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita.

Riela al folio 6, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 28-05-2014, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, en el sitio de los sucesos

Riela al folio 7, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-05-2014, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…iniciando las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0339-00235, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: LORENA VILLAMIZAR PEÑA y como investigado MANUEL ANDRÉS BAUTISTA CONTRERAS, se trasladaron los funcionarios en compañía de la victima hasta el Sector La Meseta, vía Agua Díaz, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, una vez presentes en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos e indico la vivienda donde reside su expareja, por lo que procedieron a tocar la puerta y a pocos momentos fueron atendidos por una persona de sexo masculino a quien identificaron como BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRÉS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien procedieron a detener siendo las 5:30 de la tarde y a notificarle que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. De igual forma fue impuesto de los derechos constitucionales que lo asisten. Se le notificó del procedimiento vía telefónica a la ABG. NANCY SAYAGO, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se verificó ante el sistema SIIPOL, que el referido ciudadano no presenta registros, ni solicitud alguna. Dicha acta fue suscrita por el funcionario DETECTIVE JAVIER NIÑO.


Riela al folio 8, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, de fecha 28-05-2014, impuesta por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, al agresor MANUEL ANDRÉS BAUTISTA CONTRERAS

Riela al folio 9, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-05-2014, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, impone de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al agresor MANUEL ANDRÉS BAUTISTA CONTRERAS, la cuales son dictadas a favor de la victima LORENA VILLAMIZAR PEÑA

Riela al folio 10, INFORME MÉDICO, de fecha 28-05-2014, suscrito por la médico JONATHAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.927.187, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° (no se lee), en la cual señala el diagnostico de la imputada LORENA VILLAMIZAR PEÑA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensor Público Penal Especializado Número Tres ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración del Funcionario Detective Agregado FREDDY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-

2.- Declaración del Funcionario Detective JAVIER NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-

LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana LORENA VILLAMIZAR.

2.- Declaración del Dr. YONATTAN CONTRERAS, adscrita al Hospital “CARLOS ROA MORENO” La Grita, Estado Táchira.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Valoración Médica de fecha 28-05-2014, realizada por el Dr. YONATTAN CONTRERAS, adscrita al Hospital “CARLOS ROA MORENO” La Grita, Estado Táchira.-

2.- Acta Investigación Penal de fecha 28-05-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Freddy Contreras y Detective Javier Niño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-

3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 28-05-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Freddy Contreras y Detective Javier Niño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que en el curso de la presente investigación y una vez obtenido un conjunto de pruebas, señala la Fiscala que si bien es cierto, existe una DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LORENA VILLAMIZAR PEÑA, en contra del ciudadano MANUEL ANDRES BAUTISTA CONTRERAS, por haber incurrido en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputados de autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valorización del reconocimiento psiquiátrico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar más elementos de convicción a la investigación, por la cual existe falta de certeza. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, siendo estas las razones en las cuales sustentó su petición de Sobreseimiento la Fiscala del Ministerio Público, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA VILLAMIZAR, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso Penal. 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- PRESENTACIONES CADA TRES (03) MESES ANTE EL CEPAO. 7.- OBLIGACION DE LLEVAR UN MERCADO AL ANCIANATO DE LA GRITA. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-17.220.213, domiciliado Sector Agua Díaz, Barrio Bolivariano Vereda 1, casa sin numero de color azul, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LORENA VILLAMIZAR. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Impone al acusado BAUTISTA CONTRERAS MANUEL ANDRES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso Penal. 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- PRESENTACIONES CADA TRES (03) MESES ANTE EL CEPAO. 7.- OBLIGACION DE LLEVAR UN MERCADO AL ANCIANATO DE LA GRITA. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 24-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- SEXTO: Se decreta el sobreseimiento al acusado de autos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA conforme al articulo 300 ordinal 4 de Código Orgánico Procesal Penal se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001858