REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000894
ASUNTO : SP21-S-2014-000894


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
VICTIMA: NANCY GALLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima GALLO NANCY, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 4-4-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en Copa de Oro, en el Sector El Ojito, Parte Alta mientras realizaban patrullaje por el sector fueron abordados por un ciudadano indicando que estaban golpeando a una ciudadana a escasos metros del lugar en la calle principal de el ojito, por tal motivo se trasladaron al lugar y una vez en el sitio observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida, en vista de la situación se le dio la voz de lato, el mismo hizo caso omiso, donde lograron intervenirlo policialmente a escasos metros del lugar. Seguidamente se acercaron vecinos del lugar quienes manifestaron ver cuando el ciudadano intervenido agredía fisicamente a su esposa, dichos ciudadanos se identificaron como RICARDO COLINA, MARIA GUERRERO, KENNY FLOREZ. Cabe destacar que la ciudadana para el momento víctima se encontraba cerca del lugar y al notar la presencia policial se acercó hacia la comisión, sdonde los Funcionarios pudieron observar que efectivamente presentaba lesiones a nivel de la cara, brazo izquierdo y rasguños en el cuello, por tal motivo siendo las 9:20 horas de la noche se le nidicó al ciudadano intervenido el motivo de su aprehensión, quedando identificado plenamente el ciudadano aprehendido como COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER C.I.V.- 11.507.690, quien quedó detenido.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por COLINA RICARDO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros como a las 8:30 de la noche bajamos para el Abejal de Palmira a cenar con unos amigos los cuales también presenciaron los hechos pero a uno de ellos se le quedó la cartera en su casa, pedimos la pizza y subimos a buscar la cartera al llegar al sitio encontramos que el hermano de mi amigo estaba viendo el maltrato que estaba sucediendo con una muchacha dentro del carro y nos pusimos a observar con ganas de hacer algo pero no pudimos entonces observamos los gritos, los redrovientos del carro y como cachetas después decidimos bajar a la pizzería bajando hacia copa de ro para acudir en la Guardia Nacional donde Kenny se bajó a hablar con el guardia para contarle la situación donde no conseguimos respuesta por parte de ellos donde nos dijeron que tenían que esperar que viniera la patrulla entonces vimos una patrulla parada en la redoma de Copa de Oro y nos dirigimos a hablar directamente con ellos donde el que estaba manejando el chofer solicitó el permiso para mover la patrulla, y nos trasladamos hablar con el jefe de la estación donde fuimos atendidos muy bien respondiendo a nuestro llamado, donde nos trasladamos para el sector El Ojito al llegar donde estaban pasando las cosas vimos que los policías fueron a realizar su trabajo y el señor se resistió al arresto y empezó a correr hacia la casa del abogado Juan Carlos y allí lo agarraron los policías al tipo y el les decía “ que el no había hecho nada y le decía muchas palabras obscenas como hijos de putas, policías maricos y a la muchacha le dio un ataque de nervios donde los policías le dieron los primeros auxilios a la muchacha, después nos trasladamos para el Comando de Palmira y posteriormente al de la Policía en San Cristóbal para ser entrevistado”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por MARIA GUERRERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo iba subiendo por mi casa, de pronto a una cuadra de mi casa estaba la señora y el señor en el carro me paré ahí con dos muchachos a observar en eso se baja del carro y se coloca de espalda y estaba tocando la casa del abogado, ella le decía que se fuera de ahí y el le decía que era una puta y una zorra y ella le decía que si era una perra era por boca de el, luego siguieron discutiendo ella por fuera y el dentro del carro pasaron como 15 minutos y todavía siguieron discutiendo el tiró un vaso de aluminio de beber y se lo pegó por el brazo en eso ella empezó a decirle que eso no se iba a quedar así que las hermanas no se iban a quedar con esa, luego pasaron como diez minutos y el se fue a bajar del carro y ella salió corriendo hacia un callejón hacia unas escaleras y el chamo empezó a buscar en el maletero como una pistola o algo para agredirla lo que pudo ver que sacó fue como una llave de tubo, luego yo me fui donde estaba ella, el quedó en el carro y empezó a hablar con la muchacha le pregunté que porqué habían discutido y me dijo que había discutido con el por una cosa y yo me fui a ir pero me tenía agarrada del brazo fuerte y me dijo que no la dejara sola porque tenía miedo y yo le dije porqué y me dijo que el la había amenazado que la iba a matar luego empecé a decirle que se tranquilizara que la guardia o la policía ya iban a llegar y que se lo iban a llevar detenido entonces ella empezó a decirme ellos tenían 18 años viviendo con el y que siempre ha sido así y yo volví y le repetí que se tranquilizara que la policía ya se lo iba a llevar me dijo que nunca llegaría a pisar una cárcel porque el abogado siempre lo defendía de todo y que ella sabía que el era así en ese momento yo me retiré y llegué como a los 5 minutos y en ese momento llegó la mamá y empezó a decirle la mamá que subiera a cuidar el niño que no lo dejara solo, en ese momento yo me retiré hacia la calle y venía subiendo la policía entonces ahí fue que agarran a la muchacha que se había desmayado le dieron alcohol y aprehendieron al chamo, fue todo”.-




Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por KENNY FLOREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo subía a buscar mi cartera para ir a cenar cuando de pronto mi hermano me llamó y me dijo que estaban peleando dentro del carro los vecinos que viven cerca de mi casa y entonces nos detuvimos para ver que sucedía, vimos que el carro se tambaleaba para los lados y escuchamos los gritos de la muchacha y los golpes que el señor le daba, nos fuimos en el carro de un amigo y le avisamos al cuerpo de seguridad mas cercano que es el de la guardia nacional de Copa de Oro ellos hicieron caso omiso la teniente no nos prestó mucha atención y no dijo que para allá ya iba la comisión pero nunca llegó entonces le avisé a una patrulla de la Policía Nacional que estaba parada en la redoma de Copa de Oro, los mismos me dijeron que iban con mucho gusto pero tenían que tener la autorización del jefe cuando se comunican con el jefe el les dice que van a enviar una Unidad Motorizada entonces no me pareció y me dirigí directamente al puesto de la Policía Nacional en Palmira inmediatamente los Funcionarios se montaron en la patrulla y nos dirigimos hacia el lugar bueno ahí el señor se tornó un poco violento y lo detuvieron y después nos dijeron que necesitaban unos testigos y dijimos que si me trajeron para el Comando de la Policía en la patrulla a mi y a los otros testigos.”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima NANCY GALLO quien manifestó: “yo quiero que el vuelva a la casa sobre todo por el niño y por mi queremos estar en armonía el niño lo extraña mucho yo también quisiera que el estuviera conmigo y con el niño”

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA quien manifestó “si doctora yo quiero que me cierren la instancia y cambiar volver con mi esposa y que mi hijo crezca conmigo estoy disculpado por lo que paso es el peor error que he cometido en mi vida y quiero regresar a mi casa, es todo”----------------------------

La defensa, abogado JUAN CARLOS GARCIA, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “visto lo manifestado por la victima y el imputado que admitió los hechos fue sometido a la suspensión del proceso en aras a la unión familiar solicito se levante las medidas en la fecha que fue dictada considere ciudadano fiscal que el esta cumpliendo no han presentado mas inconvenientes. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ quien manifestó: “visto lo señalado por las partes solicito muy respetuosamente el tribunal modifique la medida de protección establecida en el articulo 90 numeral 3 y se mantengan las contenidas en el articulo 90 numerales 6 y 13. Es todo”------------------------------------------------------------------------------

DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público solicitó al tribunal modifique la medida de protección establecida en el articulo 90 numeral 3 y se mantengan las contenidas en el articulo 90 numerales 6 y 13, mediante el cual la víctima hizo la petición que la Medida de Protección respecto de la orden de salida de la casa del presunto agresor se sustituyera por cuanto se había reconciliado con el mismo, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo al hogar en común y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Nancy Gallo, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER, manteniéndose incólume el resto de las Medidas de Protección y Seguridad todo ello conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 90 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA MANTENIENDOSE EN TODOS SUS EFECTOS Y CON TODO SU RIGOR JURIDICO LA DISPUESTA EN EL ARTICULO 90 ORDINALES 6 Y 13 EJUSDEM A FAVOR DE LA VICTIMA Y EN CONTRA DEL ACUSADO COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.-------------.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes del presente auto motivado. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.-







Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-000894