REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 30 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000574
ASUNTO : SP21-S-2014-000574


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en un (1) folio útil, por los Abogados JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, CARLOS DAVID DURAN VALERO Y JESUS ANDRES DURAN LOPEZ, Defensores Privados, en representación de su defendido CASIQUE CASTELLANOS MIGUEL ANGEL, imputado en la causa penal SP21-S-2015-000574, mediante el cual solicitan la Libertad Plena de su defendido, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 2 de febrero de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda Octava del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado CASIQUE CASTELLANOS MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUALA ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Ñiña Y Del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente A.J.S.C, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha viernes veinte (20) de marzo del año que discurre los Abogados JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, CARLOS DAVID DURAN VALERO Y JESUS ANDRES DURAN LOPEZ, Defensores Privados, en representación de su defendido CASIQUE CASTELLANOS MIGUEL ANGEL, presentaron ante esta Instancia Jurisdiccional escrito mediante el cual pide la Libertad de su defendido, dándosele entrada en este Tribunal al escrito en cuestión en fecha miércoles veinticinco (25) de marzo del corriente año, en virtud de que la ciudadana Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira no ha presentado hasta la fecha de la presentación del escrito el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 2 de febrero de 2015, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece entre otras cosas … Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley ” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho y procedente en atención al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica que rige la materia sustituirle la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad al imputado: MIGUEL ANGEL CACIQUE CASTELLANOS natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 20.426.568 de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/04/1992, de profesión OFICIAL DE LA POLICIA BOLIVARIANA DE VNEZUELA, residenciado en el barrio LAS FLORES VEREDA METROPOLITANA CASA N° 5-88, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículos 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Ñiña Y Del Adolescente, cometido en perjuicio de A.J.S.C (se omite por razones de ley), imponiéndole al imputado MIGUEL ANGEL CACIQUE CASTELLANOS el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar dos Fiadores quienes deberán ser personas venezolanas, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán generar ingresos iguales o superiores a 150 unidades Tributarias y a su vez en caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por el imputado deberán pagar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias. A su vez ambos fiadores deberán consignar ante el Tribunal 1.1.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, 1.2.- Constancia de Residencia expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) 1.3.- Declaración del Impuesto Sobre la Renta actualizada (período fiscal actual), 1.4.- Constancia de Ingresos acompañada de balance visado por un Contador Público, 1.5.- Constancia de Residencia, 1.6.- Copia Fotostática de recibo a su nombre de algún servicio público. 2-Presentaciones una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Obligación de someterse a Terapia de Apoyo Psicológico en el CEPAO, 4.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima verbal, física y psicológicamente, 5.- Prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6.- Someterse al Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciamiento que se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley en comento. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CACIQUE CASTELLANOS el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar dos Fiadores quienes deberán ser personas venezolanas, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán generar ingresos iguales o superiores a 150 unidades Tributarias y a su vez en caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por el imputado deberán pagar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias. A su vez ambos fiadores deberán consignar ante el Tribunal 1.1.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, 1.2.- Constancia de Residencia expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) 1.3.- Declaración del Impuesto Sobre la Renta actualizada (período fiscal actual), 1.4.- Constancia de Ingresos acompañada de balance visado por un Contador Público, 1.5.- Constancia de Residencia, 1.6.- Copia Fotostática de recibo a su nombre de algún servicio público. 2-Presentaciones una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Obligación de someterse a Terapia de Apoyo Psicológico en el CEPAO, 4.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima verbal, física y psicológicamente, 5.- Prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6.- Someterse al Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciamiento que se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley en comento.
Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-000574