REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000574
ASUNTO : SP21-S-2015-000574


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000574 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente A.J.S.C.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de aprehensión de fecha 01-2-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 05:20 horas de la mañana hizo presencia en la sede del Despacho Policial una ciudadana quien se identificó como ELIZABETH, manifestando que en su casa de habitación ubicada en el Barrio Las Flores, parte alta, calle principal, casa número 5- 388, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se estaba suscitando una situación de conflicto donde se encontraba presuntamente involucrado un Funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se conformó Comisión Policial y se trasladaron los Funcionarios a la dirección antes mencionada, una vez en el lugar , procedieron a entrevistarse con un ciudadano de nombre ANDERSON, quien manifestó ser el Propietario de la vivienda y al mismo tiempo expuso su deseo de interponer una denuncia en contra de un Oficial de la Policía Nacional Bolivariana llamado CASIQUE, por cuanto el mismo fue sorprendido por el, cuando se encontraba dentro de su vivienda, específicamente dentro del cuarto de su hija quien tiene una edad de 14 años, encontrándolo desnudo junto con la menor, habiendo ingresado allí sin su consentimiento como propietario del inmueble y como padre de la joven, asi mismo manifiesta que en un primer momento intentó ponerse agresivo producto del estado de conmoción y alteración emocional ocasionado por la escena que acababa de presenciar pero la situación fue abordada y controlada por su esposa CORDERO y por su hija ELIZABETH, también manifestó que el ciudadano se encontraba encerrado aún en el mismo cuarto donde fue hallado pues el no permitiría su salida hasta tanto no llegara la Comisión Policial. Siendo las 5:50 horas de la mañana se procedió a la detención del ciudadano quien resultó ser y llamarse CASIQUE CASTELLANOS MIGUEL ANGEL C.I.V.- 20.426.568.-



Riela al folio nueve (9) de autos, denuncia común de fecha 01-2-2015 interpuesta por el ciudadano ANDERSON, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba durmiendo, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada sonó el teléfono y era una llamada de mi cuñada que vive al frente de mi casa, el cual, yo salí para la calle y ella me dijo que acababa de entrar un tipo a la casa y salí corriendo y revisé el cuarto de mi hija, cuando encontré al tipo ese ahí con la niña desnudos y entonces me controlé de no cometer ninguna locura y fue cuando se buscó la manera de contactarlos a ustedes teniéndolo retenido ahí hasta que ustedes llegaran, eso fue lo que sucedió. Es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Entrevista de fecha 01-2-2015 rendida por la ciudadana COROMOTO, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo tuve una discusión con mi esposo ya que yo estudio La Biblia, entonces yo duermo con el niño P., mi hija j. estaba haciendo las tareas, ella llegó a mi cuarto y se echó una crema porque le dolía el cuello, yo le dije acuéstese conmigo para no dormir sola, entonces yo escuché una bulla en el portón, yome asusté y fui a mirar con mi hija, g revisamos el portón pero no había nada, entonces nos acostamos cuando a las 2 de la mañana mi esposo Walker, mi esposo, se levantó porque vió las llamadas perdidas de la cuñada de el pensando que la habían robado ya que hace unos días robaron en el barrio, entonces la cuñada de mi esposo Mylai, que si él estaba esperando a alguien para la casa porque ella vió que para la casa había entrado un chamo, de inmediato el salió para el cuarto de la niña ella estaba toda desnuda, entonces yo vi hacia la cama yo vi alguien tapado y cuando le vi la cara vi que era ese desgraciado, luego yo agarré una cobija y saqué a la niña de ahí mientras que Walder agarró unos cuchillos y unas tijeras para matarlo, yo lo que quiero decir es que mi hija es una niña, una princesa y yo la sobre protejo, ella dice que yo la tengo sometida y que no la dejo hacer nada, pero yo la quiero ver vestida con velo de novia y no quiero que le pase nada malo. Es todo”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 01-2-2015 rendida por la adolescente J., por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “ Todo comenzó hace como un año cuando él me comenzó a escribir, yo por molestar le decía cuñado y después comenzó la amistad, me escribía diciéndome que como estaba, que edad tenía, que si tenía novio y ahí comenzó todo. El se llama Miguel Casique,el hoy me llamó como a las dos de la mañana y me dijo que estaba haciendo, yo le respondí que si quería que viniera para mi casa y tuvimos relaciones, eso fue lo que ocurrió. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la entrevista a la víctima y las respuestas dadas por la misma: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos antes narrados? “.- En mi casa, a las dos de la mañana del día domingo 01 de febrero del año 2015”. Diga usted, posee alguna relación con el ciudadano Miguel Casique? Si, un noviazgo ocasional solo nos vemos y estamos juntos.- Diga usted, sus padres tenían conocimiento que el ciudadano antes mencionado iba a ingresar a la vivienda? “El iba para la casa en las tardes, pero hablaba con mi papá pero no hablaba ahí conmigo”.- Diga usted, que la motivó a tener este tipo de relación con el ciudadano Miguel Casique? “No sé, porque yo hacia las cosas sin pensarlo, y pues lo hacia por placer y por desahogarme”.- Diga usted que acciones tomaron sus padres al observar al ciudadano Miguel Casique dentro de su habitación? “Mi mamá se puso a llorar y mi papá se puso como loco y quería matarlo.-


Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 01-2-2015 rendida por la ciudadana WANDA, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 2:50 horas de la mañana mi tía me llama, ya que yo me encontraba en el segundo piso de la casa, me asomo hacia la ventana y ella me dice que baje urgentemente, cuando dialogo con ella, me dice que tranquilizara a mi papá, ya que se encontraba un hombre en la habitación de mi hermana, cuando me asesoro que es un compañero de nombre Casique Miguel que hizo el curso conmigo para ingresar a la Policía Nacional, pero con el cual no poseo ningún tipo de relación, solo compañeros de curso, a su vez, procedí a calmar a mis familiares para evitar cualquier tipo de tragedia y acudí a llamarlos a ustedes para que me ayudaran. Cabe resaltar que mi padre en ningún momento lo golpeó o hubo un maltrato verbal hacia el en cuanto se esperaba la Comisión de Desviaciones Policiales. Es todo”.-



Riela al folio catorce (14) de autos, Entrevista de fecha 01-2-2015 rendida por la ciudadana MYLAI, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Entre las dos y media de la madrugada vi entrar al muchacho a la casa del cuñado y pues al verlo llamé a mi cuñado y le hice saber que había un muchacho entrando a la casa y después sucedió lo que sucedió. Es todo”.-



Corre inserto al folio quince (15) de autos Oficio n° 019-15 de fecha 01-02-2015 suscrito por el Lcdo Sánchez Julio César dirigido al Ciudadano Médico de Guardia en la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, a objeto de practicar examen Vagino Rectal a la adolescente A.J.S.C.-



DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima A.J.S.C. manifestó: “Yo lo conocí a el, a Cacique el apellido es lo que me se, yo lo conocí porque era curso de mi hermana y de otra hermana era amigo, el empezó a escribirme por el facebook y me pregunto que edad tenia, que si nos podíamos ver, yo al comienzo le respondía así normal, el empezó a llamarme todas las noches para vernos, algunas noches si le respondía otras no y otras me preguntaba que si el podía entrar a la casa y yo le dije que si, el era mi novio pero no lo quiero; entonces tuvimos relaciones y hubo una noche que nos vieron y ahí empezó el problema. Es todo “
A pregunta del fiscal: P: ¿Andrea desde hace cuanto tiempo conoces al joven? R: Desde hace bastante pero en junio empezó la relación. P: ¿De que manera, porque dices que eran novios? R: Porque el me dijo que si quería ser su novia y yo le dije que no sabía y ahí quedo el lo tomo como un sí. P: ¿Se lo comunicaron a sus papas? R: no P: ¿por qué? R: Porque mis papas no me dejan tener novio. P: ¿hasta este momento del problema cuanto tenían de novios? R: no se como 8 o 6 meses P: ¿y que personas sabían que ustedes eran novios? R: nadie, en mi casa nadie P: ¿y habías tenido relaciones sexuales con otra persona con anterioridad? R: no P: ¿cuántas veces tuviste relaciones sexuales con el? R: no me acuerdo P: ¿y la primara vez donde ocurrió y el resto de las veces? R: en mi casa P: ¿de que manera te propuso el tener relaciones sexuales? R: fue una madrugada que me dijo que si estaba en la casa y yo le dije que si y el llegó a mi casa y ahí paso P: ¿usted estaba consiente de las relaciones sexuales? R: no P: ¿no sabias? R: no p: ¿Qué son las relaciones sexuales para usted? R: estar con otra persona P: ¿querías estar con el? R: no pero se dio el caso P: ¿te ofreció el algo? R: no P: ¿nada? R: no P: ¿por qué razón decidiste tener relaciones sexuales con el? R: no se P: ¿después que este joven esta detenido que ha pasado en tu casa? R: están mas pendiente de mi y de mis medicamentos porque me llevaron al medico y el medico me dijo que me habían pegado un hongo P: ¿actualmente que sientes por ese muchacho? R: nada y menos porque si el hablo mal de mi cuando estaba detenido eso me lo dijo mi cuñado. Es todo.
PREGUNTA LA DEFENSA. P: ¿Diga usted si se comunico con el señor MIGUEL ANGEL para que el fuera a su casa? R: no él primero me había llamado y yo le escribí después en el mensaje que si quería viniera y que si no, que era obligatorio P: ¿en ese momento que usted tuvo relaciones era virgen? R: si P: ¿podría describirnos el trato de su novio con sus familiares? R: era hola y chao P: ¿recuerda el numero de los teléfonos al que usted lo llamaba? R: el siempre me llamaba de un numero de casa era un 2076 P: ¿sabe usted a que se dedica el señor MIGUEL ANGEL? R: no se creo que el era funcionario P: ¿el señor MIGUEL ANGEL conoce a sus padres? R: si. P: ¿usted si declaro en un organismo de seguridad? R: si P: ¿usted recuerda en esa oportunidad que declaro? R: si lo que estoy declarando en este momento P: ¿el en alguna oportunidad mientras se comunicaba el la amenazo? R: no pero si hubo un momento que me dijo por llamada que el ya le había contado a mi cuñado cuestiones así para que no lo terminara P: ¿explícanos como era la forma para el ingresar a su casa? R: el subía y yo le abría la puerta P: ¿a que numero el señor MIGUEL ANGEL se comunicaba con usted? R: al mío 0416-1720725 luego cambie de numero que no me acuerdo es un 0426 no recuerdo lo tiene mi mamá P: ¿cuándo cambio de numero? R: como en septiembre u octubre que mi papa me regalo el teléfono P: ¿en que parte o nivel de la casa duerme usted? R: En la parte de atrás en el último cuarto que esta junto al baño P: ¿su habitación tiene algún mecanismo de seguridad como puerta? R: tiene una puerta y la chapa esta dañada P: ¿cómo es la seguridad? R: es un portón P: ¿de que tipo de material esta hecho? R: de metal P: ¿esa puerta que menciona usted siempre estaba con candado? R: algunas veces P: ¿dice que la casa esta compuesta por una puerta o portón? R: no el portón; la puerta de madera que dirige a la casa; el portón tiene la puerta y después viene un garaje. P: ¿usted tiene llaves de ese portón para entrar y salir? R: no P: ¿en un caso que el portón estuviera cerrado como hizo usted para abrirlo? R: No porque cuando el portón estaba cerrado no podía hacer nada P: ¿y cuando estaba cerrado? R: no yo podía era cuando lo dejaban sin candado era que el me llamaba P: ¿cómo sabia el que estaba sin candado? R: no se P: ¿cuándo entraban por el portón que distancia hay del portón a la habitación suya? R: siempre es largo porque es la ultima habitación P: ¿quiénes duermen en las habitaciones anteriores? R: en la primera mi mamá en la segunda mi hermano y en la ultima yo P: ¿usted ahorita en la actualidad ha asistido al medico forense? R: solo el día que mi papa coloco la denuncia ese mismo día fue P: ¿qué hora aproximada acostumbraba el señor MIGUEL entrar a la vivienda? R: A las 12 o 1 de la mañana siempre en la madruga P: ¿a que hora salía de la habitación? R: no veía la hora P: ¿un calculo aproximado que tiempo permanecía el en su habitación? R: como una hora o 40 minutos P: ¿cuándo el se retiraba de la habitación usted lo acompañaba hasta el portón? R: si P: ¿el en alguna oportunidad la visitaba en el colegio donde usted estudia? R: no P: ¿cuándo el señor MIGUEL ingresaba a sus vivienda en que condiciones entraba? R: a veces bebido solo como una o dos veces sin efectos del alcohol P: ¿recuerda usted cuantas veces? R: no P: ¿recuerda si el señor MIGUEL tenia alguna relación con un familiar suyo? R: no P: ¿el señor MIGUEL tenia algún trato de comunicación con su padre y su hermano? R: no, yo que sepa solo que ellos eran curso mas nada P: ¿diga usted porque motivo usted aceptaba que el ingresara a su casa? R: no se P: ¿las veces que el señor MIGUEL ingreso a la vivienda unifamiliar lo hizo con su consentimiento? R: pues a veces yo no quería pero uno como es ciego y necio y no hace caso lo dejaba entrar.” Es todo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000574