REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000466
ASUNTO : SP21-S-2015-000466


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000466 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente M.A.H.S.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Al folio tres (3) de autos, consta acta de investigación penal de fecha 23-1-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 08.00 horas de la mañana de los corrientes la Detective Jefa T.S.U. Nancy Y. Díaz T. adscrita a la Brigada Contra la Violencia de las Mujeres y las Familias recibió llamada telefónica por parte del Funcionario Oficial Jefe Matute José Luis, Placa 4235, adscrito a la Estación Policial de San Lorenzo, quien le manifiesta que a las 6:50 horas de la mañana, se presentó a ese Despacho Policial, los progenitores de la adolescente H.S.M.A., indicándole que su hija se encontraba fugada con un ciudadano de nombre Franyer Alexander Caicedo Wetter, y que los mismos eran ubicados en ese mismo sector, por lo que procedieron a prestarle colaboración, a fin de rescatar a la menor fugada, así mismo en capturar el ciudadano que la poseía, siendo corroborada la información, lo trasladaron hacia la sede principal de la Policía de El Piñal, con la finalidad que Funcionarios de este Cuerpo Policial se dirijan a recibir el procedimiento, por lo que llevan en curso la investigación, obtenida la información procedieron a trasladarse Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a la Estación Policial El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, una vez allí presentes, siendo las 09:30 horas de la mañana de la presente fecha, previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policial fueron atendidos por el Supervisor y el Coordinador de la Estación Policial El Piñal, quien luego de transcurrir varios minutos les hizo entrega formal de la niña víctima H.S.M.A. y del ciudadano investigado, quien quedó identificado como CAICEDO WETTER FRANYER ALEXANDER con C.I.V.- 24.355.162, realizándosele al imputado un chequeo personal, respecto de la niña se le hizo entrega a su representante legal Sánchez Dulce para que por medio de su persona la trasladara hacia la sede del C.I.C.P.C. a fin de realizarle el respectivo procedimiento. Los Funcionarios Policiales se trasladaron a la siguiente dirección. San Lorenzo, II Etapa, calle 13 con carrera 8, casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con el fin de realizar Inspección Técnica al lugar donde se encontraba quedándose la víctima y el imputado de la presente causa, siendo las 11:00 horas de la mañana los Funcionarios procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano, quien se identificó como LUIS CARVAJAL, quien le permitió a los Funcionarios la entrada a la residencia, manifestando efectivamente que Franyer, es su amigo y que comisión de la Policía de esa localidad, se lo había llevado en compañía de una menor, que se encontraba con el desde el día lunes 19-01-2015, los mismos se estaban quedando allí por cuanto no tenían a donde ir y desconocía que la muchacha estaba fugada de su casa, se realizó la Inspección Técnica.-


Riela al folio doce (12) de autos, acta de entrevista de fecha 23-1-2015 rendida por la adolescente M.A.H.S. acompañada de su madre la ciudadana Dulce Sánchez, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, Tipo A, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “ Bueno, antes de yo cumplir trece años, yo estaba en mi casa y FRANYER y yo lo conocí, ya que lo vi afuera de mi casa, de ahí en adelante yo lo conocí por el Facebook, y le acepté y hablábamos normal, y el me decía que yo era bella y de ahí en adelante hablábamos, mi mamá se dio cuenta y me regañó y me pegó, otro día estábamos hablando por el Facebook y yo le conté que mi mamá me había pegado, el me dijo que me fuera con el, que él me quería y se iba a casar conmigo y el me daba de todo y yo le creí y me fui con él, FRANYER me fue a buscar por la cancha que queda por el Cuartel, el me esperó, después agarramos la buseta y nos fuimos para San Lorenzo, para la casa de un amigo de él que se llama Luis creo, porque no me decían el nombre, ahí estuve hasta esta mañana y me trajeron para acá, quiero decir que yo lo creí a FRANYER porque él me decía que se iba a casar conmigo, yo me acosté con el y dejé de ser señorita, me doy cuenta ahorita que FRANYER me dijo puras mentiras y yo le creí.”


Al folio quince (15) de autos consta Acta de entrega de adolescente levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual los referidos Funcionarios entregan a la ciudadana Dulce Malena Sánchez Parra, madre de la víctima, a su hija la adolescente M.A.H.S. de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-



Riela al folio dieciséis (16) de autos, acta de entrevista de fecha 23-1-2015 rendida por el ciudadano LUIS CARVAJAL, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, Tipo A, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día lunes 19-01-2015, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó mi amigo FRANYER CAICEDO, pidiéndome que por favor le diera posada, pues él como es mi amigo yo le dije que si, luego el se fue y volvió en la noche en compañía de una muchacha con varios bolsos, yo le pregunté que quien era esa muchacha y él me respondió que era su novia y que se iba a quedar unos días con él en mi casa, pero que no dijera nada, yo al ver la muchacha me asusté y le pregunté que edad tenía y él me dijo que tenía 17 y que no me preocupara que ellos tenían una relación formal, hasta que el día de hoy 23-01-2015 llegaron a mi casa varios Funcionarios de la Policía Estadal y se lo llevaron a el y a la muchacha, es todo”.-

Algunas preguntas y respuestas dadas por el ciudadano Luis Carvajal por el Funcionario receptor: Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes mencionados? “Bueno el día que ellos se fueron para mi casa ubicada en la Calle 13, con calle 08, Segunda Etapa, Parte Alta, Localidad San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, el día Lunes 19-01-2015, en horas de la noche”.- Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la adolescente se encontraba en compañía del ciudadano FRANYER CAICEDO? “El me dijo que tenían una relación formal”. Diga usted , tiene conocimiento que tipo de relación tenían el ciudadano FRANYER CAICEDO y la adolescente? “La verdad de eso no se casi nada el sólo me dijo que era su novia y que tenían una relación formal, que se iban a quedar unos días en mi casa”. Diga usted, cuantos días tenía el ciudadano FRANYER CAICEDO y la adolescente? “Bueno casi una semana ellos llegaron el lunes, hasta el día de hoy.”Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano FRANYER CAICEDO le pidió hospedaje en su vivienda? “La verdad el solo me dijo que se iba a quedar varios días en mi casa porque había tenido varios problemas con su abuelo y los habían corrido de la casa, luego mi sorpresa fue cuando llegó con la muchacha y me dijo que ella también se iba a quedar ya que eran novios, yo le pregunté que edad tenía la muchacha y el me dijo que 17 años, por eso la acepté.


Al folio dieciocho (18) de autos, consta Exámen Médico legal de fecha 23-01-2015 en la persona de la adolescente M.A.H.S. C.I.- 28.191.407, de 13 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, en dicho examen entre otras cosas se lee: “ Al examen ginecológico legal del día de hoy se aprecia: Genitales externos de apariencia y configuración acorde a su edad y sexo. Membrana Himeniana en escotadura en III, V, VII, introito vaginal sin lesiones. Ano rectal. Esfinter Tónico pliegues anales conservados. Desfloración Reciente, sin lesión reciente.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

La víctima M.A.H.S. manifestó lo siguiente: “Lo que paso fue que el año pasado yo lo conocí el; a Franyer el 12 de agosto antes de cumplir años, y viendo que mi papá a cada rato me maltrataba, entonces el me dijo que me fuera a vivir con el y yo le dije que si porque mi papá me pegaba y mi mama siempre se metía porque el me pegaba en todas partes hasta en la cabeza un día me pegó con un palo de escoba en la cabeza que me partió el palo y otro en la espalda que también lo partió me pegaba con una correa entonces Franyer me dijo que me fuera a vivir con el y yo me fui, después al otro día que me fui llegaron a buscarme mi mamá y un amigo de mi papá y una tía y me llevaron a la casa me buscaron ropa para que mi papá no me pegara yo tuve mucho tiempo sin saber de Franyer empezando diciembre el me empezó a llamar porque el tenia problemas yo le dije que buscara a la policía o a la y PTJ para que lo ayudara y me dijo que necesitaba era ayuda mía, que me fuera a vivir con el, que no íbamos a casar y yo me volví a ir con el a San Lorenzo y me dijo que fuéramos para una finca que el había buscado trabajo y esa semana nos fuimos y el empezó a buscar trabajo y no conseguía nos quedamos en casa de una señora y yo me fui el lunes 14 de enero de este año y nos quedamos una semana por allá; el viernes llego una tía que trabaja en los derechos públicos y me dijo que si yo no me iba con mi mamá y mi papá que lo iban a meter preso yo lo quiero, no lo quiero ver preso, no quiero que el este así, quiero que lo ayuden a el, que empiece a buscar ayuda le pido a la virgen que el cambie que busque ayuda para que cambie, si estoy enamorada de el, mis papas no quieren que me vea con el; todas estas noches no he podido dormir pensando, me están dando dolores de cabeza pensando en esto. Es todo “
A pregunta de la fiscala: P: ¿Melany el año pasado que usted dice que se fue con Franyer que fecha fue? R: el 23 de agosto. P: ¿para donde se fueron? R: para casa de los abuelos de Franyer en San Lorenzo. P: ¿qué te dijo Franyer que te llevara al convencimiento de que ibas a estar bien con el? R: el me dijo que me fuera, que el se iba a poner a trabajar, después que nos fuimos la amiga de el me dijo que mientras el buscaba plata para comprar una casa que nos fuéramos a Mérida a vivir con ellos para que Franyer buscara dinero para una casa y así vivir solos P: ¿en esa oportunidad Franyer le ofreció matrimonio? R: no fue en enero P: ¿en esa oportunidad ustedes tuvieron relaciones sexuales? R: si P: ¿usted había tenido relaciones con anterioridad con otra persona? R: no, fue mi primera vez P: ¿en esa oportunidad cuanto dura usted con Franyer? R: como 5 o seis días P: ¿cuando usted dice que el tenia problemas que tipos de problemas? R: Porque un muchacho estaba molestando a la mamá de él y el muchacho apareció muerto en la puerta de la casa de el y le estaban echando la culpa a el y él tiene unos amigos que se lo pasan armados. P: ¿cuándo usted dice que tiene problemas que quiere que cambie a que se refiere? R: que quiero que cambie que busque ayuda P: ¿sabe si el ha estado metido en problemas? R: si cuando tenia 12 años que lo acusaban de haber matado un niño en la escuela y lo detuvieron en el alberge buscaron evidencias y lo soltaron. P: ¿que dicen tus padres porque no quieren a Franyer? R: mi papa porque dice que el es malo que no tengo futuro con él P: ¿qué piensas de eso? R: mis papas no lo conocen no saben nada de la vida de él, yo trato a veces de decirle a mi mamá pero mi mama no me escucha. P: ¿usted si conoce la vida de Franyer? R: si P: ¿qué sabes de el? R: me dijo de cuando lo tuvieron en el alberge y que estuvo en el ejército y que se escapo porque lo estaban buscando para matarlo P: ¿usted sabe a que se dedica Franyer? R: el estaba trabajando con un señor haciendo una casa P: ¿usted ha visto si el esta armada? R: no P: ¿en esta segunda oportunidad que usted se fue con él tuvieron relaciones? R: si dos días P: ¿cuantos días paso con el? R: una semana P: ¿usted sabe si Franyer ha tenido otras niñas como novias? R: mi mamá me dice que el ha tenido muchas niñas las embaraza y las deja yo le pregunte a la mamá de él y a él y me dijo que no P: ¿usted cree en Franyer? R: si.” Es todo.
Pregunta la defensa: P: ¿Melany me puedes explicar como hiciste para irte a San Lorenzo? R: La primera vez el fue y me busco y agarramos una buseta y luego otra de la línea el Piñal P: ¿y como hicieron la segunda vez que fueron a San Lorenzo? R: yo iba al colegio y no fui y me baje cerca de la casa de una amiga y ella me vio y le dijo a mi mamá yo agarre otra buseta y el me estaba esperando en Vega de Aza P: ¿en estas oportunidades el te obligo? R: no P: ¿ósea tu consentiste que se fueran los dos? R: si P: ¿mientras tuvieron el casa el te dejaba salir o te mantenía encerrada? R: si el me dejaba salir yo salía con el. P: ¿el te obligo en algún momento a tener relaciones sexuales con él? R: no en ningún momento P: ¿dice que conoces a la mamá de Franyer has entablado conversación con ella? R: si el primer día que me fui con Franyer y ella me apoya P: ¿quieres hacer tu vida con Franyer? R: si P: ¿consideras que te fuiste con Franyer bajo engaño? R: no P: ¿tu estabas consiente de la acción que tomaste cuando te fuiste con el? R: si.” Es todo.
PREGUNTA LA JUEZA: P: ¿Melany te has comunicado con los familiares o algún familiar de Franyer mientras el ha estado detenido? R: no porque mi mamá y papá no me han dejado P: ¿y con Franyer? R: no el teléfono que yo le deje a el sale apagado P: ¿cómo sabes que esta apagado? R: porque lo he estado llamando y sale apagado P: ¿qué crees tu que pasaría entre Franyer y tu si el no estuviera preso y tu mamá y tu papá se opusieran a la relación? R: no se.” Es todo.

A PREGUNTA DE LA FISCALA: “P: ¿Tu sabes quien es JOSE DE JESUS SIERRA? R: no P: ¿cómo se llama tu mami? R: BETZARY P: ¿Cómo se llama tu papi? R: HENRY P: ¿y tu abuelito? R: no tengo abuelito P: ¿SU cuéntanos alguna persona te ha tocado alguna vez tu cosita? R: ujumm P: ¿cómo se llama aquí y señala con la mano la parte intima? R: no se P: ¿alguien te ha tocado aquí señala con la mano la parte intima? R: si tiene el cabello blanco P: ¿cómo se llama ese señor? R: se llama JOSE P: ¿y que te hace el? R: tocarme aquí y señala con la mano la parte íntima; el señor tiene el cabello blanco P: ¿cuéntame cuando te toco tu tenia ropita? R: si y llore P: ¿dónde estabas tu? R: en la casa mía P: ¿quiénes estaban? R: mi papi estaba trabajando cuando el hizo eso y toco aquí señala con la mano la parte íntima P: ¿cómo se llaman tus hermanas? Sachiko tiene tres años con su hermana gemela P: ¿cómo se llama la otra hermana suya? R: Akira P: ¿hay otra hermana? P: ¿como se llama tu hermana de 2 años? R: Joshin P: ¿el señor de pelo blanco tu has visto si le ha tocado la cosita a tus hermanas? R: si a todas en el cuarto de lo juguetes y yo vi y a mi también P: ¿te dolió? R: si estaba empezando a llorar P: ¿con que te toco? R: con la mano de el P: ¿con que las toco? R: con la mano de el P: ¿te acuerdas de la ropa que tenias? R: pantalón rosado y camisa verde P: ¿te quito la ropita? R: No, me toco con la ropa me metió el pantalón por la tuca y me dolió yo le conté a mi papa P: ¿y tu mami que dijo? R: que dejara esa hija mía quieta entonces le pego a mami y ella empezó a llorar le pego con la mano así y señala la cara. Es todo.”

PREGUNTA LA DEFENSA: “P: ¿quién le contó todo eso mamita? R: mi papi P: ¿quién te dijo que dijeras todo eso? R: el solito P: ¿tu padre como se llama? R: Henry P: ¿cómo es tu papi, el esta aquí? R: si ese, señala hacia la puerta donde se encuentra el padre. P: ¿SU a ti alguien te dijo que dijeras estas cosas, que le dijeras esto a la doctora? R: no mi papi me dijo eso para que se lo dijera a la doctora P: ¿quién es el señor de pelo blanco? R: el es malo P: ¿SU el señor JOSE quien es? R: el quería ir a la casa de nosotros para quedarse con nuestra casa y mi papi le dijo que no se puede quedar con esta casa P: ¿tu lo reconoces a al señor JOSE? ujumm esa cara es muy horrible P: ¿SU a ti alguien te dijo que dijeras que te habían tocado la cosita? R: el señor blanco que se llama JOSE P: ¿quién le dijo que dijeras eso? R: mi papi. Es Todo.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada fue sometida presuntamente por el imputado de autos a ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y SUTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE Y RETENCION DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de la LOPNNA, y tratándose de delitos que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.



Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la víctima presunta víctima quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000466