REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004527
ASUNTO : SP21-S-2014-004527


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-004527 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente K.A.B.Q..; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial de fecha 03-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada del 03-12-2014, encontrándose de servicio de patrullaje preventivo Funcionarios Policiales en el Sector de Barrancas, Parte baja, cuando recibieron reporte de la Central de Patrullas, indicándoles que se trasladaran al Sector de Riveras del Torbes específicamente a la calle 7 vía principal, ya que al parecer en el sitio se encontraba una ciudadana quien había indicado que su vecina había sido abusada sexualmente por su padrastro solicitando la comisión policial, por tal motivo se trasladaron al lugar en mención, al llegar al sitio visualizando una persona de sexo femenino frente a una vivienda identificándose como Miriam del Carmen Sandoval Quiroga, con cédula de identidad N° v.- 19.353.316, quien les indicó a los Funcionarios que su hermana había sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro, posterior a ello se indagó con una adolescente quedando identificada como K.B. quien manifestó en una forma alterada y llorosa que su padrastro intentó abusar sexualmente despojándola de su ropa y colocando su pene en su mano, cuando se encontraba descansando en el cuarto de su residencia, posteriormente el presunto victimario, salió de la morada y se ocultó en la zona boscosa aledaña, por tal circunstancia se procedió a realizar la búsqueda del agresor, luego de transcurrir unos minutos pudieron localizarlo y hacer la intervención policial quien quedó identificado como MIGUEL ANTONIO JAIMES JEREZ C.I.V.- 22.632.304, quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Denuncia N° 137 de fecha 3-12-2014 interpuesta por la adolescente K.B. en compañía de su representante legal (hermana) Miriam Sandoval, manifestando la adolescente entre otras cosas lo siguiente: “ el día de ayer eran como las 9:00 de la noche cuando me acosté a dormir, ya que estaba sola con mi padrastro en el lugar donde vivo, me encontraba dormida cuando de pronto siento un gran peso sobre mi y al despertarme veo que mi padrastro está encima mío, y mi mano se encontraba en su pene, también me había quitado los chores que tenía puestos y mi cachetero estaba hacia un lado, el al ver que me había despertado de inmediato se levantó de mi cama y se fue a la habitación de él, yo llamé a una vecina y ella fue a la casa a reclamarle pero él se había escondido, llamé a mi hermana que vive cerca ella subió llamó a los Funcionarios de la policía quienes procedieron a detenerlo y me indicaron que me trasladara a la sede de la policía a formular la denuncia.-



DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima K.A.B.Q quien manifestó: “todo empezó la primera vez el me manoseaba el fue el que me crío desde los dos mese mi mama se fue para Cúcuta me dejo como 05 días con él, la primera vez le dije a mi mama y ella no me creyó las segunda vez fue como forzada, las vecinas se dieron de cuenta el se fue de la casa y le conté a mi mamá y no me creyó en diciembre fue la tercera vez me acosté como a las 07 de la noche yo sentí el peso y el pene lo tenia en mi mano y a lo que sintió que me levante se fue al otro cuarto mi mama no estaba ella le amputaron una pierna y como vivimos en una cuesta no podía subir y mi mama me dijo que me fuera a la casa de mi hermana yo no fui por problemas con ella yo alo que sentí el peso me levante el me quito el shor y lo tenia en mi mano derecha el shor era ajustado muchos no me creen porque no me di cuenta pero en realidad no me di cuenta a mi me preguntaron que si el me penetro yo tenia la vaina esa ahí y yo le decía que no creo que me penetro porque lo hubiese sentido porque el se movería después le tomaron la declaración y el dijo que estaba viendo la televisión y se dejo llevar por el momento el me celaba mucho con los muchachos y le decía a mi mama que yo estaba en la esquina con un malandro un día le dije que porque tanto era la celadera el delante de mi mama me daba besos en el cuello y mi mama le decía que no me hiciera eso que eso era de un morboso y hace poco conoció a la hija y habla de ella yo a ese señor lo vi como un papa yo nunca lo vi como un señor sucio me da arrechera siento odio que desde los dos meses me crío y yo hasta le decía ami propio papá que el si era mi papa no el porque este fue el que me crío yo ahora lo veo como un viejo asqueroso sucio con tantas mujeres que hay por ahí el me va hacer esto por eso me da arrechera y en el barrio ya hay comentarios mi hermana hace poquito fue y le dijeron que se la pasaba hablando de mi que no servia para nada que ni para culiar servia, hace poco un amigo me dijo que mi papa se la pasaba hablando y lo peor es que el dice que yo me le colocaba unos Shores para mencionármele a el si yo utilizó Shores y monos para estar en la casa; yo trabajaba en el centro vendiendo bolsas y esa señora salio diciendo que yo me le mencionaba a el y por eso fue que el me hizo eso yo le conteste que eso era mi problema si yo me el mencionaba o no pero como esa señora y mi mama son amigas ella es la mama del marido de mi hermana y mi hermana dice que el también la rendijaba por un hueco y el les dijo yo las rendijaba pero a ustedes no les hice nada yo siento asco por ese señor , es todo”, el tribunal deja constancia que durante la declaración la victima todo el tiempo estuvo llorando. es todo “
A pregunta del fiscal ¿ me puede decir que ocurría anteriormente con ese señor? la primera vez el me manoseaba, yo era una niña tendría 8 o 9 años el me trataba de abrazar fuerte me rozaba la segunda vez yo estaba acostada en la cama y fue a la fuerza y las vecinas se dieron de cuenta ¿ el que te hizo a la fuerza? como restregándome las partes de el y era una besadera en el cuello y mi mama le reclamaba que eso no era de un papa ¿en algún momento ese señor llego a penetrarte? no solamente tocarme ¿ has recibido apoyo de tu madre ante esta situación? No, mas que todo de la señora de al lado, no le digo que mi mamá mas bien dice que yo me le mencione a él ¿con quien vives actualmente? con mi mama, hermana el marido de ella, un sobrinito y mi hermano que va cuando sale de permiso ¿has recibido algún tipo de amenaza por esta denuncia que colocaste? No, es todo

PREGUNTA LA DEFENSA, ¿ que personas Vivian en tu casa? mi mama yo y mi hermano cuando salía de permiso iba a la casa pero cuando paso eso mi mama no estaba por que le amputaron la pierna ¿ que horas eran? como las 08 de la noche ¿ que había hecho ese día durante todo el día? ese día llegue del hospital llevando ami mama para que le hicieran la cura en el hospital militar y como vivo en riveras yo llegaba como alas 6 y piquito y me iba para donde la vecina y el me reclamaba que yo era una borracha porque como la vecina toma , pero ese día ella no tomo y el llego temprano yo estuve un ratico y después fue y me acosté eso fue como a las 10 o 11 y los policía legaron como a la 11 y piquito iban a ser las 12m ¿si ocurrieron otros hechos anteriores porque permanecía sola con el? porque habían unos comentario y la única que vive cerca de la casa es mi hermana y ella me estaba celando con el marido de ella, la primera vez fue como alas 09 y la segunda como a los 10 y hasta ahorita y por eso yo me quede ahí pensaba que el había cambiado, ¿desde hace cuanto vive con el señor miguel jerez eso fue como en noviembre que a mi mama la operaron por lo que no le pasaba sangre por la pierna ¿desde que edad te crío Miguel jerez? desde los dos meses pero mi mama dice que desde los 06 meses, es todo “.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004527