REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006505
ASUNTO : SP21-S-2013-006505


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2013-006505 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña A.J.E.P..; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

La víctima A.J.E.P.. manifestó lo siguiente: “Yo estaba practicando guitarra en la escuela las Américas el llego; el señor Manuel yo estaba con todos los niños y llego y me toco eso paso dos veces me toco el pecho y señalo con la mano la vagina, paso dos veces pero la segunda vez se dieron cuenta unos niños que estaban ahí estudiando el me pregunto que si eso a mi me gustaba y yo le dije que no y yo no había hablado porque yo sentía miedo el profesor me pregunto que si me gustaba que me tocara y yo le dije que no. Es todo “

A PREGUNTA DE LA FISCALA: P: ¿cuándo tu dices que Manuel me toco, tu dices que había mas gente como el hizo para tocarte? R: me metió la mano en la franela P: ¿y para tocarte aquí abajo le señala con la mano la vagina? R: por encima del pantalón P: ¿los demás que estaban recibiendo clase de que clase eran? R: de guitarra P: ¿esas personas que estaban alrededor tuyo se dieron cuenta? R: si P: ¿los conoces? R: no P: ¿qué hacia el señor Manuel en tu salón? P: pues el iba para allá y se iba otra vez P: ¿el daba clase? R: no P: ¿ese día recuerdas que día fue y que hora? R: no me acuerdo P: ¿qué horario tenias en la escuela? R: de 1 a 6 de la tarde P: ¿qué día recibías clase? R: el viernes P: ¿la primera vez que eso paso donde paso? R: ahí en el salón P: ¿quién fue el que hablo con tu mama? R: el profesor P: ¿cómo se llama? R: no me acuerdo P: ¿ese era profesor de que? R: de piano P: ¿tu mama hablo contigo de lo que estamos hablando que te dijo tu mama? R: ella me dijo que iba a ir a denunciar P: ¿y tu que le dijiste? R: nada P: ¿tu sabes si el profesor que dices que te daba guitarra habían tenido problemas entre ellos? R: no se P: ¿ahí donde recibían clase a que se dedicaba el señor Manuel? R: el estaba no se P: ¿algún otro niño o compañero de clase se dio cuenta de eso que estaba pasando? R: si P: ¿y recuerdas el nombre de esos compañeros? R: no era dos o tres P: ¿en que parte queda esa escuela las Américas? R: en el centro P: ¿quién te llevaba a clase? R: mi mama P: ¿cuándo tu dices que el señor te toco el llego a decirte algo? R: No. Es todo”.

PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿dices que paso dos veces la primera vez que sucedió fue el mismo día? R: no fueron dos días diferentes P: ¿cuándo ocurre la primera vez habían personas presentes? R: si P: ¿dónde ocurrió? R: en el salón P: ¿qué personas estaban presentes? R: el profesor y los alumnos P: ¿ellos se dieron cuenta? R: la primera vez no, la segunda si P: ¿ese día porque el señor Manuel se acerco a donde tu estabas? R: no se P: ¿entablaron algún tipo de conversación? R: no P: ¿el fue a entregarte algo, un objeto algo? R: no P: ¿cuándo dices que el te toco como te toco? R: me paso la mano por ahí por el pecho P: ¿recuerdas que ropa tenias ese día? R: no P: ¿el día que te toco y el profesor se dio cuenta tu conversaste con ellos? R: con el profesor no me acuerdo bien P: ¿el que te dijo? R: que si a mi me gustaba que el me tocara y yo le dije que no P: ¿y el te dijo algo mas? R: que iba hablar con mi mama P: ¿cuándo tu mama iba y te dejaba en la Américas ella se quedaba contigo o se iba? R: ella a veces se quedaba otras se iba P: ¿ese día que ocurrió el problema ella se quedo? R: no ¿tu mama llego a tener un problema con el señor Manuel? R: no ninguno P: ¿y tu papa? R: tampoco P: ¿recuerdas el nombre de alguna de las personas que tu dice que observo cuando el señor Manuel te toco? R: No. Es todo.”



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada fue sometida presuntamente por el imputado de autos a ACTOS LASCIVOS, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la niña, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.



Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña presunta víctima quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006505