REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007998
ASUNTO : SP21-S-2012-007998
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SACHEZ
AGRESOR: GAMBOA ALOPEZ MICHAEL ALEJANDRO
DEFENSORA: ABG.
VICTIMA: DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, VUIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA PRIMERA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-007998:
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 07-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal por la ciudadana DAIRSE GAMBOA quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre MICHELL ALJANDRO GAMBOA LOPEZ de 23 años de edad, el día de hoy a las dos horas de la tarde me encontraba en la casa de mi progenitora GLADYS MARGARITA LOPEZ DE GAMBOA, junto con mi hija M. G. de 18 meses de edad, el cual me disponía a llevarla a la guardería cuando escuché una bulla en el cuarto de mi hermano y yo lo llamé MICHELL, por favor salga, el inmediatamente salió agresivo yo le dije que porqué se portaba así, que yo solo quería saber quien era esa joven que estaba con el fumnado droga, la reacción de mi hermano fue gritándome que esa era su mujer y empezó a gritarme en voz alta perra, maldita, que me iba a explotar con el hierro, yo le decía que el no podía estar llevando personas desconocidas a la casa, ni llevando cosas robadas, también guarda GRANADAS Y ARMAS DE FUEGO, el enfurecido me agarró del cabello y dándome golpes en la cara, mi mamá le dijo que no me golpeara, que si el seguía ella iba a llamar a la policía, que se acordara que el tenía una medida por la fiscalía de alejamiento a la casa y a ella, que en varias oportunidades ha agredido a mi madre físicamente, luego salió la joven que estaba con mi hermano tratándome de agredirme pero mi madre se metió para evitar que la joven no me agrediera, mi hermano me gritaba en voz alta que si lo llevaban preso el me mandaba a matar desde la penal, que el tenía su banda y el solo da una orden a los menores y se cumple la orden a los pocos minutos, llegaron dos funcionarios de la policía del estado, tratando los funcionarios de la policía de calmar a mi hermano y mediar entre los dos, en un descuido delante de los funcionarios mi hermano me dio un puntapié en el brazo del lado derecho, el Funcionario CONTRERAS, le dijo a mi hermano que si me seguía golpeándome se lo llevaba preso, luego mi hermano se fue conjuntamente con la joven y los Funcionarios de la policía del estado, así mismo me dirigí a este despacho. Es todo”.-
Riela al folio ocho (8) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-11-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Pirineos, 1 Lote H, VEREDA 21, NÚMERO 16, San Cristóbal, estado Táchira a fuin de ubicar y trasladar al Despacho Policial al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ denunciado por uno de los delitos de Violencia contra la mujer (Violencia Física), una vez en la citada dirección procedieron a tocar la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó con el nombre de MICHAEL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ por lo que procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales , indicándole que debía acompañarlos, procedieron a verificarlo por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL arrojando como resultado que dicho ciudadano se encuentra requerido como SOLICITADO según orden de captura número E1-4197-2012, fecha 02-10-2012, causa GP01-C-2010-000055, emanado por el Juzgado Primero en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Estado, por el delito de Estupefacientes y Psicotrópicas Y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Asi mismo el precitado ciudadano fue identificado como MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, quien quedó detenido.-
Riela al folio doce (12) de autos, Acta de Entrevista de fecha 07-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal por la ciudadana LOPEZ GLADYS quien manifestó: “ Resulta que el día de hoy 07-11-12 me encontraba en mi casa con mi hijo de nombre MICHAEL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, mi hijo se encontraba con su novia en la casa y a eso de las 10:00 de la mañana llegó mi hija de nombre DAIRSE GAMBOA a buscar a su hija de nombre M.M. ya que yo le cuido la niña cuando mi hija trabaja toda la noche y a eso de las 2.00 de la tarde, nos ibamos a ir a llevar a mi nieta a la guardería, mi hija escuchó una voz de mujer y era la novia de mi hijo MICHEL ALEJANDRO, y mi hija DAIRSE empezó a tocar la puerta para llamar a mi hijo salió del cuarto solo y ella empezó a decirle palabras obscenas y ambos empezaron a discutir, mi hijo se alteró y se dieron golpes a mi hija. Es todo”.-
Respecto de la causa inventariada bajo el N° SP21-S-2013-000832:
En fecha 02 de Febrero de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal reciben denuncia interpuesta por la ciudadana EMELY MAYORGA, en los siguientes términos: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que conocí por medio de una prima de nombre CARMEN y salí una vez co él, como note una actitud grosera y observe que consumía droga, le dije que no saliéramos mas, al día siguiente de eso él me dice que él es malandro que yo ya me monté en el barco con él, que tengo que hacer lo que él quiera porque él es asesino y tiene varios homicidios encima, que él es paramilitar y cobrador de vacuna, que se esta presentando por uno de los tantos muertos que tiene, que ya ni se acuerda, me dice que es un matón, que él esta protegido con el pran, el que manda en el cuartel de prisiones de la Policía del estado Táchira, con un tal patrón que le dicen NICEHE él me dice que me va a matar a mí y toda la familia, el día jueves 31-01-2013 él me llevo obligada para la casa de él y me amenazó de muerte, me obligo a tener relaciones sexuales con él, amenazándome, diciéndome que tengo mensajes, intimidándome, amenazándome de muerte, acosándome que tengo que estar obligado con él, me escribe diciéndome que ahora si voy a conocer porque le dicen “MANDINGAS”, los mensajes dicen que él ya había hablado con el patrón y le había dado gente seria para buscarme para matarme, que se dirigiría para mí casa a llevarle un mensaje a mi familia, donde dice que me va a matar …”
Respecto de la causa inventariada bajo el N° SP21-S-2015-000301:
Riela a los folios uno y dos (1,2) de las actas procesales, Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana SOLANGE VASQUEZ, de fecha 16 de enero de 2015, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi concubino MICHAEL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, ya que me ha venido golpeando durante 7 meses , la verdad no había tenido el valor de venir a denunciar, pero el día de hoy 16-01-15, cuando estábamos en nuestra residencia que queda ubicada en el sector de Barrio Sucre de esta ciudad, en horas de la mañana me pego por la cabeza dos veces y me dio dos patadas en la espalda, según él porque yo tenía mala pava ya que no había podido vender una motocicleta que es robada y yo tenía la culpa de eso, luego en la tarde yo como pude aliste toda mi ropa en unas maletas, ya que me quería ir, porque siento que algún día me puede matar, pero cuando el salió a la sala se dio cuenta que yo tenía maletas listas para irme de la casa y allí fue donde me agarro y me mordió el brazo derecho, después me metió a empujones hacia el cuarto y cerro con candado la puerta, donde me dijo “usted no se va ir para ningún lado, usted es mía y de más nadie”. (…) (Subrayado y negrilla del tribunal)
Riela a los folios cuatro y cinco (4 y 5) de las actas procesales, acta de investigación penal de fecha 16 de enero de 2015, en donde se deja constancia “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche, dando inicio a las averiguaciones relacionadas con la causa K-14-0061-00261, iniciada por uno de los delitos contemplados y Sancionados en la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives MAURO VILORIA y JUDY RINCON y la ciudadana SOLANGE VASQUEZ, quien figura como víctima y denunciante en la presente investigación, a bordo de la unidad P-30382, a la siguiente dirección PIRINEOS 1, LOTE H, VEREDA 21, CASA 16, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA una vez en la referida dirección, nos fue señalado por la víctima el ciudadano investigado, procediendo abordarlo policialmente luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo y de manifestar el motivo de nuestra presencia, quedo identificado como MICHELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, quien quedo detenido (…)”
Riela al folio ocho (8) de autos, Inspección N° 198- 2015 de fecha 16 de enero de 2015, “siendo las 10:30 horas de la noche, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVES ANTHONY SANCHEZ, MAURO VILORIA Y YUDI RINCON, a la siguiente dirección PIRINEOS I, LOTE H, VEREDA VEINTIUNO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual se procedió a realizar la inspección, se constató que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista al publico y a la intemperie, con escasa iluminación artificial y temperatura acorde a la hora, para el momento de la presente inspección, de libre circulación de transeúntes, características generales correspondientes a la vereda ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra elaborada con cemento rustico, en regular estado, con topografía plana (…)”
Riela al folio (9) secuencia fotográfica donde se encuentra las características generales de la vivienda, firmada por la comisionada Detective Yudy Rincón, de fecha 16 de enero de 2015.
Riela al folio doce (12) de las actas procesales, examen medico forense, de fecha 17 de enero de 2015, en donde la medica forense Nancy Vera Lagos, realizo examen medico a la ciudadana Solange del Carmen Vásquez Contreras, y deja constancia que la misma presentaba “efusión en forma ovalada con caracteristicas arcados dentales a nivel del dorso lateral externo del 1/3 proximal del brazo derecho, por la lesión se sugiere seis (6) días de asistencia médica, se sugiere valoración odontologica forense (negrilla y subrayado del tribunal) (…)”
Riela al folio trece (13) de las actas procesales, examen medico forense, de fecha 17 de enero de 2015, en donde la medica forense Nancy Vera Lagos, realizo examen medico al ciudadano Michaell Alejandro Gamboa López, y deja constancia que el mismo presentaba “herida que abarca toda la circunferencia ventral de la articulación interfalongica distral y media del dedo meñique de mano izquierda, no suturada, actualmente no sangrante pero es lesión reciente, resto del examen físico sin lesiones traumaticas aparentes, se sugiere ocho días de asistencia médica (negrilla y subrayado del tribunal) (…)”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima DAIRSE GAMBOA manifestó lo siguiente: “les traje mi propuesta me colaboro el doctor GERONIMO OTERO porque no manejo el vocabulario consigno en este acto en siete folios útiles la referida propuesta; estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y el sobreseimiento de la causa del presunto agresor” Es Todo.
La Defensa, Defensora Pública Penal Especializada N° 1 la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, en virtud de la manifestación voluntaria sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos solicito respetuosamente ciudadana Jueza se acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad con los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo ciudadana Jueza solicito respetuosamente la revisión de la medida de privación judicial de preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico PROCESAL Penal POR UNA MEDIDA CAUTERAL MENOS GRAVOSA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NIUMERAL 3 DEL COPP LA CUAL ES PRESENTACIONES ANTE ELE TRIBUNAL SOLICITO COPIA SIMPLE DEL ACTA Y DEL AUTO MOTIVADO. es todo”.
Finalmente, el representante del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-007998:
1.- Declaración del Funcionario DR JESUS RIVERO, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 07 de noviembre de 2012 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana DAIRSE JAQUELINE GAMBOA LOPEZ, víctima en el presente caso.
2.- Declaración de los Funcionarios INSPECTORA DERBIS RAMIREZ Y LOS AGENTES RODRIGO SUAREZ Y PEDRO ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección 4167 de fecha 07-11-2012
3.- Declaración de la ciudadana DAIRSE JAQUELINE GAMBOA LOPEZ, víctima en el presente caso.
4.- Declaración de los Funcionarios INSPECTORA DERBIS RAMIREZ Y LOS AGENTES RODRIGO SUAREZ Y PEDRO ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-
5.- Declaración de la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ DE GAMBOA.
6.- Exhibición y lectura del EXAMEN MEDICO LEGAL practicado el 07-11-2012 a la ciudadana DAIRSE JAQUELINE GAMBOA LOPEZ, víctima en el presente caso, suscrito por el DR. JESUS RIVERO, adscrito a la Medicatura Forense.-
7.- Exhibición y Lectura de la Inspección N° 4167 practicada el 07-11-2012, suscrita por los Funcionarios INSPECTORA DERBIS RAMIREZ Y LOS AGENTES RODRIGO SUAREZ Y PEDRO ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
Respecto de la causa inventariada bajo el N° SP21-S-2013-000832:
1.- Declaración del Funcionario Agente RICARDO RINCON, Funcionario designado y adscrito al Laboratorio toxicológico y Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien en fecha 04 de enero de 2013 practicó la Experticia de Transcripción de Contenido (mensajes de texto) signada con el N° 9700-134-LCT-681 referida a un teléfono celular BLACKBERRY Modelo 8520.
2.- Declaración de las Funcionarias DRA. OLGA SUAREZ DE BARAJAS Y PSICOLOGA ZUHELI LOPEZ, adscritas al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer Estado Táchira, quienes en fecha 07-02-2013 practicaron INFORME PSIQUIATRICO PSICOLOGICO al imputado de autos.-
3.- Declaración de la ciudadana EMELY INES MAYORCA MORALES, en su condición de víctima.-
4.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE EXIO RIVERA Y AGENTE MIGUEL MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
5.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Transcripción de Contenido (mensajes de texto) signada con el N° 9700-134-LCT-681 referida a un teléfono celular BLACKBERRY Modelo 8520, suscrita por el Experto Funcionario Agente RICARDO RINCON, Funcionario designado y adscrito al Laboratorio toxicológico y Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
6.- Informe Psiquiátrico Psicológico suscrito por los Funcionarias Psiquiatra Dra. Olga Suárez de Barajas y Psicológa Lcda. Zuheli López, adscritas al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Táchira.
Respecto de la causa inventariada bajo el N° SP21-S-2015-000301:
1.- Declaración de la Funcionaria DRA NANCY VERA LAGOS, Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 07 de enero de 2015 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS, víctima en la presente causa.
2.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES MAURO VILORIA, ANTHONY SANCHEZ Y YUDI RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección N° 198 de fecha 16-01-2015.-
3.- Declaración de la Funcionaria DRA. EGLEE ORIANA NEGRON, Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 10 de enero de 2015, practicó la Experticia Odontológica Forense a la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS.
4.- Declaración de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS.
5.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES MAURO VILORIA, ANTHONY SANCHEZ Y YUDI RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.-
6.- Declaración del ciudadano JOSE GONZALO CONTRERAS DELGADO, en su condición de testigo.-
7.- Exhibición y Lectura del EXAMEN MEDICO LEGAL practicada el 07-01-2015 a la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS suscrito por la DRA. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira.
8.- Exhibición y Lectura de la Inspección N° 198 practicada el 16-01-2015 suscrita por los Funcionarios DETECTIVES MAURO VILORIA, ANTHONY SANCHEZ Y YUDI RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
9.- Exhibición y Lectura del EXAMEN ODONTOLOGICO FORENSE practicado el 19-01-2015 a la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS suscrito por la Dra. EGLEE ORIANA NEGRON adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira.-
10.- Prueba de Informe para ser exhibida por su lectura en Juicio Oral: Montaje Fotográfico de fecha 16-01-2015 N° 01 tomada al lugar donde ocurrieron los hechos.-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP
Causa SP21-S-2012-007998 (DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO).-
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que de las actas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia de delito como el ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, porque de ellas se desprende que la víctima manifestó en su denuncia que no quería que el imputado la molestara mas, debido a que anteriormente habían tenido problemas, pero no se cuenta con suficientes elementos de convicción, como lo son testigos, para poder demostrar el acoso u hostigamiento por parte del imputado, y tampoco se cuenta con un informe psicológico que pueda determinar la afectación emocional de la víctima, y siendo que hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAIRSE JACQUELINE GAMBOA LOPEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N° SP21-S-2013-000832 (DELITO: VIOLENCIA SEXUAL):
De las actas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, porque de ellas se desprende que la víctima manifestó en su denuncia que en fecha 31-01-2013 que el imputado la había obligado a tener relaciones sexuales; no obstante no se cuenta con suficientes elementos de convicción, como lo son experticia psiquiátrica y psicológica que pueda determinar la afectación emocional de la víctima, testigos e inspección del sitio del suceso, para poder demostrar la autoría del imputado, y siendo que hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, es por ello que la Representación del Ministerio Público consideró que al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EMELY INES MAYORCA MORALES, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Analizada como ha sido la petición hecha por la Defensa del imputado, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en la solicitud hecha, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha sábado diecisiete de enero de dos mil quince y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al acusado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TREINTA (30) DIAS. 7.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con O sin internamiento bajo los criterios de la prescripción médica. 8.- Obligación de laborar en el empresa A.C. CONZAGA R.L. según lo establecido en la propuesta entregada por la victima DAIRSE GAMBOA, de conformidad al articulo 95 a la Ley Orgánica que rige la materia.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TREINTA (30) DIAS. 7.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con O sin internamiento bajo los criterios de la prescripción médica. 8.- Obligación de laborar en el empresa A.C. CONZAGA R.L. según lo establecido en la propuesta entregada por la victima DAIRSE GAMBOA. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LAS ACUSACIÓNES presentadas por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------- SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados MICHAELL ALEJANDRO GAMBOA LOPEZ venezolano, con cédula de identidad N° 19.501.087, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01/10/1989, de profesión frutero en el centro, residenciado Sector PIRINEO uno lote H vereda 21 casa 16 calle principal 05 04149724411 Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 40, 41, 41 y 42 cometidos en perjuicio de DAIRSE GAMBOA, EMELY MAYORCA Y SOLANGEL VASQUEZ CONTRERAS. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado MICHAEL ALEXANDER GAMBOA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TREINTA (30) DIAS. 7.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con O sin internamiento bajo los criterios de la prescripción médica. 8.- Obligación de laborar en el empresa A.C. CONZAGA R.L. según lo establecido en la propuesta entregada por la victima DAIRSE GAMBOA QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: Se impone medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad al acusado imponiéndosele el cumplimiento de las presentes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TREINTA (30) DIAS. 7.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con O sin internamiento bajo los criterios de la prescripción médica. 8.- Obligación de laborar en el empresa A.C. CONZAGA R.L. según lo establecido en la propuesta entregada por la victima DAIRSE GAMBOA, de conformidad al articulo 95 a la Ley Orgánica que rige la materia. SEPTIMO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al acusado de autos por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-007998