REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003653
ASUNTO : SP21-S-2014-003653

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (A) INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
IMPUTADO: ROSALES RAMIREZ JOSE ORLANDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: LEIDA EDUVIGES CHACON
DELITO: AMENAZAS AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 20-09-2014 interpuesta por CHACON LEYDA EDUVIGES por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi marido todo golpeado y empezó a pelear a tratarme mal con palabras obscenas, yo traté de decirle que se calmara pero el no quiso escuchar porque estaba muy tomado, todos mis hijos se fueron a acostar y el quedó conmigo en el comedor, el empezó a decirme malparida perra la voy a puñaliar y ahí fue cuando mi hijo Nixon Alberto Rosales Chacón se levantó y le dijo a quien va a puñaliar usted ahí fue cuando mi marido le dijo no sea hijueputa usted no se meta que eso no es problema suyo mi hijo gritaba es mi mamá, de ahí el sacó el cuchillo para puñaliarme y mi hijo lo agarró para quitarle el cuchillo, el me corrió yo empecé a recoger la ropa el me la quitó y la quemó con las maletas dañó la puerta, despegó la bombona y amenazó que las iba a prender corrí para donde mi hijo que vive en el segundo piso y esta mañana se levantó y cortó la luz y el agua siempre hace lo mismo, agarró y se vino para la policía hacerse sufrido. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 20-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana del día 20-09-2014 encontrándose los Funcionarios Policiales en las afueras del Centro de Coordinación Policial Táchira ubicado en la Avenida Marginal del Torbes, se les acercaron dos ciudadanos entre ellas una mujer que dijo llamarse CHACON LEDA la misma tenía en su mano derecha un arma blanca (cuchillo) manifestando que quería formular una denuncia en contra de su esposo ya que intentó agredirla con un arma blanca en horas de la madrugada, así mismo señalándoles e identificándoles al ciudadano agresor ya que el mismo venía por la misma dirección en donde se encontraban los Funcionarios Policiales, a quien se intervino policialmente seguidamente la ciudadana CHACON LEYDA les informó que el ciudadano de manera frecuente llegaba al inmueble en estado de embriaguez agrediendo a todos los integrantes de la familia de manera verbal y psicológica, así mismo indicó que el ciudadano ha arremetido contra varios bienes muebles del hogar dañándolos en virtud de la situación se procedió a realizar la detención del ciudadano informándole el motivo de su aprehensión, quien quedó identificado como ROSALES RAMIREZ JOSE ORLANDO C.I.V.- 5.032.116.-


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista, de fecha 20-09-2014 rendida por ROSALES NIXON por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Siendo las 2:30 horas de la noche yo me encontraba en el cuarto acostado viendo televisión en ese momento llega mi papá gritando e insultando a mi mamá por motivos desconocidos la discusión entre ellos dos se mantuvo entre una hora a hora y media, cuando de repente escuché que mi mamá empezó a gritar porque mi papá la estaba amenazando con un cuchillo en ese momento salgo del cuarto y veo a mi papá con un cuchillo en la mano el se abalanzó sobre mi mamá y yo enseguida me fui hacia el y lo sujeté de los brazos y como el estaba tomado logré quitarle el cuchillo luego de eso nos encerramos con mi mamá en el apartamento a esperar a que amaneciera para venir a formular la denuncia en la Policía Nacional.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima CHACON LEIDA EDUVIGES quien manifestó: “no tengo problema en que se le de la suspensión condicional del proceso siempre y cuando cumpla“._



La Defensa, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios Oficial (CPNB) CALDERON JESUS Y Oficial (CPNB) MARTINEZ KEYLA, adscritos al mencionado organismo policial, quienes suscriben el acta Policial de fecha 20-09-2014.-


2.- Declaración del Funcionario Experto Técnico BEUCY GONZALEZ adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, por cuanto suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5653-14 de fecha 20-11-2014 practicada a un arma blanca de las denominadas CUCHILLO.-


3.- Declaración de la ciudadana CHACON LEYDA EDUVIGES.-


4.- Declaración del ciudadano ROSALES NIXON.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA TENDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 5.032.116, estado civil soltero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, profesión: electricista, residenciado en Barrio las margaritas con carrera 1 con vereda 5, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON LEYDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ORLANDO ROSALES RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar un mercado por 1000Bs al ancianato Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.









Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003653