REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007153
ASUNTO : SP21-S-2013-007153

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
IMPUTADO: D VERA SANCHEZ LUIGI MALONE
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: MARINA ORTEGA
DELITOS: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y PERTURBACION A LÑA TRANQUILIDAD PUBLICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común, de fecha 17-8-2013 interpuesta por ORTEGA MARINA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Sábado 17/08/ 2013, como a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, yo estaba en mi casa arreglando todo porque nos íbamos de viaje, los vecinos de nombre LUIGI SANCHEZ y JORGE LUIS SANCHEZ, tuvieron toda la noche el radio a todo volumen, tomando, haciendo bulla con las motos, entonces cuando yo salí le dije a la mamá de ellos de nombre SOFIA SANCHEZ, que porque no le decía nada a los hijos que durante toda la noche no me habían dejado dormir, entonces la señora se alteró y empezó a gritarme, cuando de repente veo que se vienen los hijos de ella de nombres LUIGI SANCHEZ y JORGE LUIS SANCHEZ, me empiezan a gritar vieja hijueputa, malparida, desgraciada, sapa, chismosa, que eso era una calle libre y que ellos hacían lo que les daba la gana allí porque ellos eran arrechos, y que si les daba la gana nos mandaba a quebrar, y empezaron a golpearme por la cabeza, la espalda, entonces mi hija de nombre Beiza Becerra, se metió a defenderme y también la golpearon por la cabeza, luego ellos prendieron un carro y una moto y se fueron. Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 17-8-2013 rendida por BECERRA BEIZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Sábado 17-08-2013 aproximadamente a las cuatro (4:00) horas de la mañana salíamos de viaje, debido a que desde tempranas horas de la noche del día de ayer 16-08-2013 se encontraban tomando y con un equipo de carro a todo volumen LUIGI y JORGE LUIS D´VERA SANCHEZ y mi mamá le llamó la atención a la mamá de ellos que por que estaban con ese escándalo a esa hora de la noche, ahí fue cuando LUIGI se fue encima de mi mamá y la agredió física y verbalmente, viendo esta situación me metí a defender a mi mamá y fue cuando JORGE LUIS me golpeó en la cabeza y LUIGI me golpeó en varias partes del cuerpo, es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 17-8-2013 rendida por la niña M.R. acompañada de su madre la ciudadana Beiza Becerra, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual la niña manifestó lo siguiente: “Bueno mi mamá Beiza Becerra, mi abuela Marina Ortega y mi persona ibanos saliendo de viaje como a las cuatro (04:00) horas de la mañana, y mi abuela le reclamó a la mamá de LUIGI y LUIS que porque tenían el equipo del carro a todo volumen a esa hora de la mañana que no dejaban dormir a nadie y ella se molestó y comenzó a discutir con mi abuela, cuando de repente vi que LUIGI salió a golpear a mi abuela, mi mamá al ver lo que estaba sucediendo salió a defender a mi abuela cuando salió Luis y empezó a pelear con mi mamá y la golpeó en la cabeza y a mi abuela también “.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 17-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se dirigieron conjuntamente con una de la victimas, ciudadana MARINA ORTEGA hacia la siguiente dirección: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, vía pública, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al llegar al sitio la víctima les señaló a una persona de sexo masculino como su agresor quien resultó ser y llamarse LUIGI MALONE D´VERA SANCHEZ C.I.V.- 21.218.041.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima MARINA ORTEGA quien manifestó: “necesito de que no lleguen con tanto escándalo ni prendan las motos por resuenan esas motos ni que pongan las motos frente a mi casa. Estoy de acuerdo con la suspensión si no se mete conmigo. Es todo.-“



La Defensa, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario DR. RAFAEL RAMIREZ Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 17-08-2013 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana MARINA ORTEGA.-


2.- Declaración del Funcionario DR. RAFAEL RAMIREZ, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 1708-2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana BEIZA BECERRA ORTEGA.


3.- Declaración de los Funcionarios Detectives Ingrid Jaimes y Darwin Arenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección N° 2982 de fecha 17-08-2013 .


4.- Declaración de la ciudadana MARINA ORTEGA.


5.- Declaración de la ciudadana BEIZA BECERRA ORTEGA.


6.- Declaración de la adolescente M.V.B.R.


7.- Declaración de los Funcionarios Detectives Ingrid Jaimes y Darwin Arenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la aprehensión del imputado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ.


8.- Exhibición y lectura del Examen Médico Legal practicado el día 17-08-2013 a la ciudadana MARINA ORTEGA suscrito por el DR. RAFAEL RAMIREZ adscrito a la Medicatura del Estado Táchira, donde se deja constancia de las lesiones que le ocasionó a la víctima el ciudadano agresor.-

9.- Exhibición y lectura del Examen Médico Legal practicado el día 17-08-2013 a la ciudadana BEIZA MARINA BECERRA ORTEGA suscrito por el DR. RAFAEL RAMIREZ adscrito a la Medicatura del Estado Táchira, donde se deja constancia de las lesiones que le ocasionó a la víctima el ciudadano agresor.-

10.- Exhibición y Lectura Inspección N° 2982 practicada el 17-08-2013, suscrita por los Funcionarios Ingrid Jaimes y Darwin Arenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA TENDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA ORTEGA y BEIZA BECERRA ORTEGA en concurso real y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado LUIGI MALONE D VERA SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- LLEVAR UN MERCADO A LA CASA HOGAR MEDARDA PIÑERO POR UN MONTO DE 1.000 BSF Y CONSIGNAR LA FACTURA Y LA CONSTANCIA DE ENTREGA POR LA INSTITUCION. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007153