REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 23 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001062
ASUNTO : SP21-S-2015-001062

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HERLY QUINTERO BAUTISTA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: PABON MARTINEZ JOSE EMETERIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN


DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 09-03-2015 interpuesta por la ciudadana CLAUDIA P., por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOSE EMETERIO PAVON MARTINEZ, quien es mi ex esposo, porque el de hoy lunes 09-03-2015, a las 09.10 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba al frente de mi casa, ubicada en la Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, carrera 10, casa número 15, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cuando dicho ciudadano llegó de la calle y empezó a insultarme a decirme que yo era una perra y puta cuando vi que tomó esa actitud muy agresiva yo le dije que se calmara, luego empezó a golpearme por el brazo, me agarró del pelo y me jaloneó de los brazos y me metió un golpe en el estómago, por tal motivo el día de hoy decidí venir a formular la denuncia en la PTJ, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) Informe Médico suscrito por la Dra. Jhonelly Narvaez, Médica General adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II La Fría, quien practicó valoración médica a la Paciente Claudia Pérez en el cual entre otras cosas se lee: Adulto Sano


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Vía Pública, Urbanización Monseñor Arias Blanco, carrera 10, casa número 15, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ C.I.V.- 11.975.003 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 09-03-2015 interpuesta por la ciudadana CLAUDIA P., por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOSE EMETERIO PAVON MARTINEZ, quien es mi ex esposo, porque el de hoy lunes 09-03-2015, a las 09.10 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba al frente de mi casa, ubicada en la Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, carrera 10, casa número 15, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cuando dicho ciudadano llegó de la calle y empezó a insultarme a decirme que yo era una perra y puta cuando vi que tomó esa actitud muy agresiva yo le dije que se calmara, luego empezó a golpearme por el brazo, me agarró del pelo y me jaloneó de los brazos y me metió un golpe en el estómago, por tal motivo el día de hoy decidí venir a formular la denuncia en la PTJ, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) Informe Médico suscrito por la Dra. Jhonelly Narvaez, Médica General adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II La Fría, quien practicó valoración médica a la Paciente Claudia Pérez en el cual entre otras cosas se lee: Adulto Sano


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Vía Pública, Urbanización Monseñor Arias Blanco, carrera 10, casa número 15, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ C.I.V.- 11.975.003 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ, no se encuentra en estado flagrante por no encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos).-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia una mala instrucción respecto del contenido de las mismas llevada a cabo por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, ya que cotejada el acta Policial levantada en fecha 09-03-2015 con el acta de la causa inventariada con el N° SP21-S-2015-001061 ambas son muy similares diferenciándose en pequeños detalles propias de los datos de identificación de los intervinientes en las mismas, sin embargo esta Juzgadora analizando minuciosamente la presente causa observó al folio cinco (5) Informe Médico suscrito por la Dra. Jhonelly Narvaez, Médica General adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II La Fría, quien practicó valoración médica a la Paciente Claudia Pérez en el cual entre otras cosas se lee: Adulto Sano, lo cual conlleva a juicio de esta Juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el ciudadano PABON MARTINEZ JOSE EMETERIO no encuadra en el delito de Violencia Física, tipo penal éste atribuido por la Representación Fiscal al ciudadano antes mencionado, esto hace que quien aquí resuelve no tenga ninguna credibilidad para inculpar de delito al ciudadano involucrado en las presentes actuaciones y que por tales circunstancias fueron presentados ante esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, es por ello que le es dable en Justicia y en Derecho DECRETAR LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL AL CIUDADANO: JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de conformidad con el articulo 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CUMPLASE.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001062