REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002468
ASUNTO : SP21-S-2011-002468


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, “en virtud de que consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 30-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron un reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hacia la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, que había una ciudadana formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien les indicó que había sido objeto de una violencia física por parte de su compañero sentimental que aproximadamente a las 4 de la tarde del día de hoy ella se encontraba en su habitación de residencia la cual es alquilada donde se hizo presente el ciudadano Jimmy Fernández quien es su pareja el cual entró a la vivienda y tuvo una discusión con ella insultándola y tratándola con malas palabras , el se retira de la habitación y posteriormente llegó nuevamente donde llegó mas agresivo y la tomó por el cuello sujetándola contra la pared y gritándole palabras obscenas inclusive dice la ciudadana no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, así fuera preso,” tipificándose el presente hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-.-





DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY, lo siguiente: “Doctora la vez pasada que usted me dijo que viniera el 22 yo vine para esa fecha que la audiencia era a las diez y media de la mañana, yo vine y era el medio día y usted todavía no me había atendido después salio una muchacha y me dio un papelito y me dijo que la audiencia había quedado para el 28 de diciembre y me lo dieron sin sello y yo volví a subir y como no se me su nombre yo nada más pregunte por la Jueza de Control y me dijeron que no estaba la jueza y el 10 de enero de este año me toco irme a Caracas y estando allá me toco ponerme a trabajar entonces me fui a trabajar y me vine en febrero y actualmente estoy trabajando en el mercado de Táriba; y de hecho le he estado depositando a mi mamá que está enferma con diabetes; sinceramente no tengo mas nada que decir me da pena con usted y de corazón humildemente pido me de otra oportunidad yo trabajo para mi mamá y mis hijas; porque mi hermano trabaja en la construcción, con todo el respeto mi mamá es diabética no se que es lo que ustedes dicen pido me de una ultima oportunidad por lo menos hoy lunes me tocaba un dinero ya que le deposito a mi mamá de tres mil a cinco mil bolívares; vengo sucio, huelo a feo y usted no me lo esta preguntando pero desde que llegue al cuartel de prisiones me dieron golpes y como no tengo dinero me ha tocado dormir en el murito del baño, pido me de de todo corazón otra oportunidad ya que no viajare a Caracas por ahora hasta diciembre. Es todo”. ---------------

La defensa, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza si bien es cierto la defensa constata que mi defendido en varias ocasiones ha faltado pero no es menos cierto que aun cuando el tiene que estar pendiente de su causa se le presento un inconveniente con su hermana por ella padecer de cáncer y como el lo dice conociendo la situación por ser padre de familia de 2 hijas colabora con los gastos médicos de su madre porque padece de diabetes y colaboraba con los gastos de su hermana y el pide muy apenado con mucho respeto una nueva oportunidad por las causas dadas por el; dado que si el no labora en el tiempo para conseguir los fiadores y sus familiares son de bajo recursos económicos y no llegarían a cumplir con los requisitos exigidos y desde la audiencia del 14 de septiembre de 2012 y mas cuando no se evidencia en el expediente que ha cumplido con no cometer nuevos hechos con respecto a la victima por cuanto no existe alguna otra denuncia pido se le de una nueva oportunidad al ciudadano; la ultima que se le fije fecha de audiencia especial de suspensión de verificación de condiciones lo mas pronto posible; dado que el trabaja en el galpón 26 del mercado mayorista de Táriba; es por ello que pido medida cautelar sustitutiva de libertad por presentaciones en el Tribunal en caso de que sea requerido y que sea de intervalos cortos a los fines de someterse al proceso penal pido copia de la presente acta. Es todo”.- -

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “Doctora la vez pasada que usted me dijo que viniera el 22 yo vine para esa fecha que la audiencia era a las diez y media de la mañana, yo vine y era el medio día y usted todavía no me había atendido después salio una muchacha y me dio un papelito y me dijo que la audiencia había quedado para el 28 de diciembre y me lo dieron sin sello y yo volví a subir y como no se me su nombre yo nada más pregunte por la Jueza de Control y me dijeron que no estaba la jueza y el 10 de enero de este año me toco irme a Caracas y estando allá me toco ponerme a trabajar entonces me fui a trabajar y me vine en febrero y actualmente estoy trabajando en el mercado de Táriba; y de hecho le he estado depositando a mi mamá que está enferma con diabetes; sinceramente no tengo mas nada que decir me da pena con usted y de corazón humildemente pido me de otra oportunidad yo trabajo para mi mamá y mis hijas; porque mi hermano trabaja en la construcción, con todo el respeto mi mamá es diabética no se que es lo que ustedes dicen pido me de una ultima oportunidad por lo menos hoy lunes me tocaba un dinero ya que le deposito a mi mamá de tres mil a cinco mil bolívares; vengo sucio, huelo a feo y usted no me lo esta preguntando pero desde que llegue al cuartel de prisiones me dieron golpes y como no tengo dinero me ha tocado dormir en el murito del baño, pido me de de todo corazón otra oportunidad ya que no viajare a Caracas por ahora hasta diciembre. Es todo”. ---------------

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de dos fiadores quienes deberán ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y económica, deberán generar ingresos iguales o superiores a 40 unidades tributarias, quienes a su vez deberán consignar ante el Tribunal certificación de ingresos con constancia de residencia, fotocopia de cédula de identidad, recibo de servicio público y cualquier otro recaudo que a objeto de materializar la presente medida cautelar de libertad estime el Tribunal necesaria. 2.-obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de suspensión condicional de proceso el día JUEVES 12 de MARZO de 2015 a las 08:30 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; 4.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 244 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la víctima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CON DOS FIADORES QUE DEBERÁN GENERAR INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A 40 UNIDADES TRIBUTARIAS, AL IMPUTADO: JIMMY FERNANDEZ MOSQUERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restauran, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ.- imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de dos fiadores quienes deberán ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y económica, deberán generar ingresos iguales o superiores a 40 unidades tributarias, quienes a su vez deberán consignar ante el Tribunal certificación de ingresos con constancia de residencia, fotocopia de cédula de identidad, recibo de servicio público y cualquier otro recaudo que a objeto de materializar la presente medida cautelar de libertad estime el Tribunal necesaria. 2.-obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de suspensión condicional de proceso el día JUEVES 12 de MARZO de 2015 a las 08:30 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; 4.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 244 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia especial de verificación de suspensión de condiciones para el día jueves 12 de marzo del 2015 a las 8:30 de la mañana.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-002468