REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004485
ASUNTO : SP21-S-2014-004485
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES
IMPUTADOS: BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ,
MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ(DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: LINDA SILVA BALVUENA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y OTRO
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 24-11-2014 interpuesta por la ciudadana LINDA SILVA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñado y a su mujer de nombres BRAYAN DIAZ Y CHAVELA, quien el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana llegaron hasta mi casa, y empezaron a gritarme desde afuera que yo era una perra, zorra, malparía, puta, que si mi hermano no le pega yo si lo hago que a ellos no les importa si yo estaba embarazada y yo salgo y le digo que eso no es problema de ellos los problemas con mi marido son de él y míos que no se metan, ahí empezó BRAYAN a pegarme por la cara y diciendo que yo hablaba mal de la mujer de él, entonces yo le dije pero dígame que fue lo que le dije, fue cuando CHAVELA me pega un golpe en la cara y me reventó los labios y se me vino encima y me pegó muchas veces por varias partes del cuerpo y yo como pude logré entrar a la casa. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Las Pipas, Sector Juan Galeazzi, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de a los presuntos agresores, quienes resultaron ser y llamarse: BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ C.I.V.- 23.464.493 Y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO C.I.V.- 20.518.898, quienes quedaron detenidos.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los agresores BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario Boris Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Declaración de la adolescente L.Y.S.B.
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Experta Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien realizó el Reconocimiento Médico Tipo Lesiones 9700-0078-1155 de fecha 26-11-2014 practicado a la víctima.
2.- Declaración de los expertos Néstor Quintero, Boris Jaimes y Yoselin Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quienes realizaron la Inspección Técnica N° 1677 de fecha 24-11-2014 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que los agresores BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 29-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado cada uno al ancianato por la cantidad de mil bolívares (1000), traer la constancia al momento de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de los acusados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO en contra de los acusados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL, residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 23.464.493, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-01-1992, de profesión ALBAÑIL , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, VIA COLONCITO La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA; y la imputada MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, venezolana, con cédula de identidad N° 20.518.898, de 21 años de edad, soltera, nacido en fecha 13-04-1993, de profesión ama de casa , residenciado en las pipas, sector Juan Galeazzi, calle Principal, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0414-9778701, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio de LINDA SILVA BALVUENA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone a los acusados BRAYAN DAVID DIAZ GOMEZ y MARIA ISABEL CONTRERAS BELLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 29-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado cada uno al ancianato por la cantidad de mil bolívares (1000), traer la constancia al momento de la audiencia especial. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 29-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004485