REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002244
ASUNTO : SP21-S-2013-002244

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: LUNA SANCHEZ HUMBERTO EVENCIO
DEFENSOR: Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público penal Tercero Especializado

VICTIMA: EDDY COROMOTO DAVILA PELAY

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LUNA SANCHEZ HUMBERTO EVENCIO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 03-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada treinta (30) días , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Corre al folio cuatro (04) denuncia de nuevos hechos, interpuesta por la ciudadana EEDY COROMOTO DAVILA LUNA, por ante el Ministerio Público, expuso: “ Denuncio a Humberto Evencio Luna Sánchez, quien es mi esposo, pero estamos separados desde hace cuatro años, puede ser localizado en la carrera 2, con calle 6 N° 5-58, Santa Eduviges, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-9527956 ( es el número del teléfono de la casa de la mamá), lo denuncio porque desde el día de ayer 13-03-2013, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, yo me encontraba en mi sitio de trabajo en la Clínica El Saman, Sector cafetín, ubicada en la Redoma del Educador, final de la Avenida Libertador, Parroquia san Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, el primero me llamo a mi teléfono y me dijo que le dijera la verdad que si era que yo tenia otro hombre y yo le respondí que si, entonces me dijo que yo le había destrozado la vida, él me insistió y me dijo que le dijera la verdad y yo le dije que si era verdad, como a los cinco minutos se apareció en el cafetín, eso me hace ver que el estaba afuera en los teléfonos llamándome, cuando llegó me amenazo de muerte y también dijo que iba a matar a todos lo que estaban ahí, habían empleados y clientes que escucharon lo ocurrido, el parecía drogado, tenia una cara horrible y temblaba, él intento saltar la barra del cafetín porque no pudo abrir la puerta, pero me insistía que me iba a matar y que no le importaba matar a mis compañeras que estaban ahí presentes. Luego se retiro el solo porque en ese momento no había ningún vigilante de la clínica y el se retiro. A los cinco o diez minutos llamo a la Lic. Zuleima que es mi jefe directo y le dijo que me sacara del cafetín, que me botara que él me iba a matar, que si no lo hacia me iba a matar a mi y a Johana Mendoza que es mi compañera de trabajo, ya que el dice que Johana es culpable de que yo lo haya dejado y esa muchacha lo que tiene es un año en la clínica y nosotros tenemos cuatro años de separados. Le dijo a la Licenciada que si ella no me sacaba el no se hacia responsable de las muertes que iba a haber en el cafetín porque el también se mataba. Luego se le corto la llamada y Nola volvió a llamar. Esta mañana aproximadamente a las 9:57 de la mañana recibí a mi celular una llamada de Dulce María Pernia, quien es mi yerna que vive en la casa de Humberto con mi hijo y me dijo que cuando el salio de la casa se despidió y dijo “ que hasta nunca que me iba a matar y se iba a matar él”, ella dice que cree que iba armado porque llevaba algo en la ropa, es todo”.-

Corre al folio ocho (08) entrevista a la ciudadana EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Resulta que yo he denunciado a mi ex cónyuge, en varias oportunidades por la fiscalía, y por aquí una vez, entonces el día 13 de marzo del presente año, como a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, llegó a mi lugar de trabajo, en la Clínica el Saman, en el área del cafetín, allí me insulto y me amenazo de muerte, y me amenazado a mis compañeras que no le importaba matarlas a ellas, con tal de matarme a mi, en vista de esta situación yo me traslade a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de notificar lo ocurrido y de allá me mandaron para acá, es todo”.-

Riela al folio diez (10) entrevista a la ciudadana YANETH DUQUE RODRIGUEZ, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Resulta el día 13 de marzo del presente año, como a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, llegó a mi lugar de trabajo en la Clínica El Saman, en el área del cafetín, el señor Humberto, el esposo de mi amiga Eddy, nos insultó y amenazo de muerte, decía que iba a matar al que se le atravesara, porque iba a matar a Eddy, que ella se moría, que él la mataba porque la mataba, luego de ahí se fue y no supimos para donde, es todo”.-

Riela al folio doce (12) entrevista a la ciudadana ANA FRANCISCAL VELASCO SUAREZ, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ El día 13 de marzo del presente año, en horas de la tarde, yo recibí una llamada para Eddy, se la pase, y escuche que ella dijo “ me va a matar”, ella colgó de repente llegó el señor Humberto, quien era el esposo de Eddy y nos amenazo a las que estábamos ahí, y amenazo a Eddy, que la iba a matar y no le importaba nada, él decía que iba a matar al que se le atravesara, porque iba a matar a Eddy, que ella se moría, que él la mataba porque la mataba, luego de ahí se fue y no supimos para donde, es todo”.-

Riela al folio catorce (14) entrevista a la ciudadana RUBI CAROLINA GONZALES LUNA, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ El día 13 de marzo del presente año, en horas de la tarde, llegó al cafetín de la Clínica el Saman, el esposo de la señora Eddy, muy agresivo, y nos amenazo a las que estábamos ahí, y amenazo a Eddy, que la iba a matar y no le importaba nada, él decía que iba a matar al que se le atravesara, porque iba a matar a Eddy, que ella se moría, que él la mataba porque la mataba, luego de ahí se fue y no supimos para donde, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 26-02-2015 a las NUEVE (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado LUNA SANCHEZ HUMBERTO EVENCIO, en compañía de su defensa Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público penal Tercero Especializado, la víctima EDDY COROMOTO DAVILA PELAY, y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado LUNA SANCHEZ HUMBERTO EVENCIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público penal Tercero Especializado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HUMBERTO EVENCIO LUNA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HUMBERTO EVENCIO LUNA SANCHEZ en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDDY COROMOTO DAVILA DE LUNA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-002244