REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001538
ASUNTO : SP21-S-2012-001538

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CASTAÑEDA SANCHEZ JHONATHAN JAVIER
DEFENSORA: Abg. DESIREE MOROS Defensora Privada

VICTIMA: BERSABE CAÑAS VARGAS

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTAÑEDA SANCHEZ JHONATHAN JAVIER en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones:, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-





DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 10 de MARZO de 2015, a las 09:00 AM, audiencia especial,; fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTAÑEDA SANCHEZ JHONATHAN JAVIER, en compañía de su defensa Abg. DESIREE MOROS Defensora Privada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado CASTAÑEDA SANCHEZ JHONATHAN JAVIER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público penal Tercero Especializado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001538