REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000015
ASUNTO : SJ21-S-2013-000015
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor PAEZ AGUDELO JORGE ARMANDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, y que constan tanto en el Acta Policial de fecha 17-12-2007, emanada de la División de Inteligencia Brigada de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales y suscrita por los Funcionarios Sub Inspectora ESTRELLA DUARTE, Placa 2484, y Agente CARLOS GAFARO, Placa 2927, como en la DENUNCIA, de la misma fecha, formuladas por las ciudadanas ANDREA DEL PILAR RAMIREZ MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.- 37.579.436, residenciada en la misma dirección del imputado; ocurrieron a eso de las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM) del día 17-12-2007, en la residencia de la víctima, en cuya oportunidad el imputado, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, empezó a golpear fuertemente por la cabeza y la cara a la denunciante, todo motivado a que esta no quiso tener relaciones sexuales con el imputado, además éste, junto con el señor Jesús Páez, la encerraron, tapándole la boca y la nariz tratando de asfixiarla, para que esta no saliera a denunciar lo ocurrido, razón por la cual fue trasladado al Cuartel General Libertador “Simón Bolívar” donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo presentado por ante el Tribunal de Control el día 19-12-2007, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia y Privación Ilegítima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
En fecha 05-09-2007, el DR. JUAN DE DIOS DELGADO, Médico Forense, practicó Reconocimiento a la ciudadana ANDREA DEL PILAR RAMIREZ MORENO, apreciándole “17-12-2007 (26 años) 1.- HECHO OCURRIDO EL DÍA DOMINGO 16-12-2007, A LAS 10:00 PM, EN LA CASA DE HABITACION DEL VALLE FUE AGREDIDA POR EL PAREJO CONCUBINO. 2.- AL EXAMEN FISICO DE HOY SE OBSERVAN MULTIPLES RASGUÑOS EN CARA A EXPENSA DE HEMICARA IZQUIERDA EXTENSIVO A CUELLO DEL MISMO LADO. HEMATOMAS LEVES EN REGION DORSAL DE HOMBRO IZQUIERDO, AMBOS MIEMBROS SUPERIORES Y EN MUSLO DEL MISMO LADO. 3.- RESTO DENTRO DE LIMITES NORMALES. 4.- CONCLUSION SE TRATA DE LESIONES DE CARÁCTER MODERADO QUE AMERITAN UN TIEMPO DE CURACION DE MAS O MENOS OCHO (08) DIAS SALCVO COMPLICACIONES”, según consta del respectivo Informe N° 9700-164-5661.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JORGE ARMANDO PAEZ AGUDELO quien manifestó: “doctora solicito me de una nueva oportunidad para someterme al proceso. Es todo”
La defensa, ABG. FLOR YAMILE BAUTISTA ROMERO Y JOSE CRISTOBAL MEDINA PERNÍA, quien expuso: Ciudadana Jueza solicito respetuosamente se le imponga a nuestro defendido la medida cautelar de libertad de posible cumplimiento, ya que el mismo esta dispuesto a someterse a las condiciones que este Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “doctora solicito me de una nueva oportunidad para someterme al proceso. Es todo”
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREA DEL PILAR RAMIREZ MORENO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR para el día MARTES 24 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE IMPONE ME4DIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JORGE ARMANDO PAEZ AGUDELO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.098.616.877, residenciado en; el Sector El Tope vía Rubio, pasando la Piscina casa S/N Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREA DEL PILAR RAMIREZ MORENO, imponiéndose el cumplimiento de la siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR para el día MARTES 24 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese el respectivo oficio al CICPC San Cristóbal.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2007-000015