REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2006-000015
ASUNTO : SJ21-S-2006-000015
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor ESPINOZA ANDRES ALBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 08 de septiembre de 2006, en horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira, en labores de patrullaje, cuando recibieron un reporte de la Central de Emergencias 171, indicándoles se trasladaran al Barrio Las Delicias, calle 1 casa 13 – 86, La Concordia, San Cristóbal, al llegar al sitio observaron en el interior de la vivienda una ciudadana quien les señaló que en la parte externa, se encontraba su concubino, quien momentos antes la había agredido. Los Funcionarios observaron que la ciudadana presentaba una herida abierta en la ceja derecha, de igual manera visualizaron en el piso durmiendo a un ciudadano, quien fue indicado como el agresor de la víctima.
En la misma fecha se recibe denuncia, en el Comando de la Policía del estado Táchira a la ciudadana WENDY LORENA DULCEY OLMEDO quien expuso entre otras cosas: Que en la misma fecha siendo la una de la madrugada, se presentó ESPINOSA ANDRES ALBERTO quien es su concubino, a su casa, en estado de ebriedad, la empujó, le dio golpes, le sacó un cuchillo y un tenedor para agredirla, en vista de esta situación llamó al 171 y se presentó una patrulla de la policía, quienes lo aprehendieron. También señala la víctima que su concubino y agresor, se encuentra bajo presentaciones en los Tribunales de Control, además estuvo detenido en el Centro Penitenciario de Occidente.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando ANDRES ALBERTO ESPINOSA quien manifestó: “yo estuve enfermo y utilizaba muletas, se me complicaba todo, es todo”. ------
La defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “yo estuve enfermo y utilizaba muletas, se me complicaba todo, es todo”. ------
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de WUENDY LORENA DULCEY OLMEDO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 31 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Notifíquese a la víctima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ANDRES ALBERTO ESPINOSA, nacionalidad colombiano, nacido en fecha 23-09-1980, con cedula de Identidad Eº V.-82.094.152, con domicilio en el santa teresa barrio bolivar, calle el alto verda la victoria casa s/n al lado del PDEVAL, telefono 0426-2138787 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de WUENDY LORENA DULCEY OLMEDO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 31 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2006-000006