REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004313
ASUNTO : SP21-S-2014-004313
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: IBARRA JESUS DEL CARMEN, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-4.632.203, de 63 años de edad, fecha de Nacimiento 08-02-1953, de profesión comerciante, letrado, residenciado en carrera 05, entre calles 11 y 12, casa N° 11-31, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO.-
• DEFENSOR: Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Penal Especializado Tercero Penal
• VICTIMA: LEYDI CASTELLANO.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 11-11-2014 interpuesta por la ciudadana CASTELLANO ANDREINA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, por cuanto yo tuve una relación con el pero ya hace seis meses que nos dejamos, desde ese momento en que nos dejamos no ha hecho sino acosarme me dice que el apartamento y carro que posee tengo que venderlo y darle la mitad tengo que dársela cuando el ni siquiera me ha dado ni un solo bolívar para la compra de mis cosas y nunca tuvimos una relación estable y seria ya que dicho ciudadano es casado, el día de ayer 10-11-2014, a eso de las 9:30 horas de la noche aproximadamente llegó a mi apartamento a atormentarme, no se como consiguió unas copias de las llaves de mi apartamento y ingresó sin mi autorización, al yo ingresar el me sujetó del brazo y exigió el monto de 300 mil bolívares, para dejar las cosas claras según él, yo le dije que no que ese dinero no lo tenía y no tengo porque darle nada, el agarró y me golpeó en la cara con su puño, luego de esto sin estar conforme agarró mi vehículo golpeándolo con las manos, yo me logré ir en mi carro para la casa de mi mamá que es que me estoy quedando debido al miedo que me da ir ya que mi ex me amenazó de muerte, por tal motivo vengo el día de hoy a denunciar, es todo”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 7, entre Quinta y Séptima Avenida, Vía Pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: IBARRA JESUS DEL CARMEN C.I.V.- 4.632.203 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor IBARRA JESUS DEL CARMEN, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración de los Funcionarios quienes suscriben Acta de Investigación Peal de fecha 11-11-2014, Funcionarios Detective Leonardo Rodríguez y Elvis Morillo, referida al ciudadano Jesús del Carmen Ibarra.-
2.- Declaración del Experto Dr. Nelson Báez Camacho, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó la valoración que consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6874 de fecha 11 de noviembre de 2014 a la ciudadana Leidy Andreina Castellanos Conde.-
3.- Declaración de los Funcionarios Detectives Yordan Mera y Susana Barrera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes suscriben el Acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica N° 4104 de fecha 11-11-2014.-
4.- Declaración de la ciudadana Leidy Andreina Castellanos Conde.-
LA DEFENSA NO OFRECIO PRUEBAS.-
En la Audiencia Preliminar, el imputado IBARRA JESUS DEL CARMEN, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo me voy a juicio yo a esa señora no la he tocado. Yo tengo testigos y a demás el caso no se ha cerrado , yo de esto no se nada ustedes son los que realmente saben de esto. Es todo”.—
La victima LEIDY CASTELLANO manifestó lo siguiente: “si yo mantuve un noviazgo con el señor es es una persona obsesiva al fina me celaba con mis hermanos, el día 10 de noviembre llego ami casa y me lesiona ,me trata como el quiere me insulta aparte de eso violentó las puertas de mi casa se metió a mi apartamento; el día 11-02-14 se presento a la contraloría donde yo trabajo y los funcionarios tuvieron que llamar a los funcionarios del CICPC porque el señor me estaba armando un escándalo y el fue apresado ese dia estuvo en el CICPC ahora el me demanda por la vía civil actualmente eso esta en curso yo lo que quiero es que la medidas de protección continúen, que el no se acerque mas a mi yo como mujer tengo mis derechos, es todo “
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA manifestó: “una vez lo manifestado por mi defendido el ciudadano IBARRA JESUS DEL CARMEN el cual manifiesta que el en ningún momento agredió a la victima de la presente causa solicito con todo respeto se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba haciendo uso de la considere necesaria a los fines de comprobar la Inocencia de mi defendido, es todo ”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado IBARRA JESUS DEL CARMEN, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “con respecto a lo que ella dice que yo tenia una llave y entre al apartamento y la golpee ella la noche anterior no tenia los golpes que ella dice, ella misma fue la que me acompaño ala PTJ todo eso esta en el expediente y ahora viene y dice otra cosa, en la demanda civil se esta demostrando lo del concubinato ella misma se contradice, así mismo lo del golpe es mentira ella no tenia golpes cuando llegaron los PTJ al centro cívico me quitaron las llaves del apartamento, en el expediente esta todo bien claro yo tengo testigos. Es todo”.---------
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Denuncia de fecha 11-11-2014 interpuesta por la ciudadana ANDREINA CASTELLANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2014, suscrita por el Funcionario Detective Leonardo Rodríguez, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2014, suscrita por los Funcionarios Detectives Yordan Mera y Susana Barrera adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
4.- Inspección Técnica N° 4104 de fecha 11-11-2014 suscrita por los Funcionarios Detectives Yordan Mera y Susana Barrera adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
5.- Secuencia Fotográfica.-
6.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6874 de fecha 11-11-2014 suscrito por el Experto Dr. Nelson Báez Camacho.-
7.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 11-11-2014 donde la experta Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado IBARRA JESUS DEL CARMEN, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira:
1.- Declaración de los Funcionarios quienes suscriben Acta de Investigación Peal de fecha 11-11-2014, Funcionarios Detective Leonardo Rodríguez y Elvis Morillo, referida al ciudadano Jesús del Carmen Ibarra.-
2.- Declaración del Experto Dr. Nelson Báez Camacho, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó la valoración que consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6874 de fecha 11 de noviembre de 2014 a la ciudadana Leidy Andreina Castellanos Conde.-
3.- Declaración de los Funcionarios Detectives Yordan Mera y Susana Barrera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes suscriben el Acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica N° 4104 de fecha 11-11-2014.-
4.- Declaración de la ciudadana Leidy Andreina Castellanos Conde.-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que respecto del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consideró el Representante Fiscal que no existen suficientes medios de convicción para atribuirle dicho delito ya que no consta en acta Informe Psiquiátrico forense practicado a la víctima donde refleje la afectación psicológica por las amenazas hechas por el agresor, ni declaración de testigos que pudieran dar fe de las amenazas recibidas por la víctima, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a IBARRA JESUS DEL CARMEN, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-4.632.203, de 63 años de edad, fecha de Nacimiento 08-02-1953, de profesión comerciante, letrado, residenciado en carrera 05, entre calles 11 y 12, casa N° 11-31, Táriba Municipio Cárdenas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado IBARRA JESUS DEL CARMEN, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO, de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público, en contra del imputado IBARRA JESUS DEL CARMEN, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-4.632.203, de 63 años de edad, fecha de Nacimiento 08-02-1953, de profesión comerciante, letrado, residenciado en carrera 05, entre calles 11 y 12, casa N° 11-31, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI CASTELLANO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al imputado IBARRA JESUS DEL CARMEN por el delito de AMENAZA de conformidad al artículo 300 numeral 4° del COPP.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004313