REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003313
ASUNTO : SP21-S-2014-003313

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANGEL PIÑANGO
IMPUTADO: CHACON ARELLANO RAMON TEODOSIO
DEFENSOR: ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: CARMEN FRANCELINA LIZCANO URBINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 21-08-2014 interpuesta por la ciudadana LIZCANO CARMEN por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo estaba acostada en mi casa cuando llegó mi ex concubino, de nombre RAMON TEODOSIO CHACON, y me agarró por el cuello para ahorcarme, yo como pude me le solté y salí corriendo para la calle si no me mata, ese señor fue mi pareja por treinta y ocho años, pero a raíz de tanto maltrato yo decidí dejarlo, cosa que él no supera, donde me ve me ofende, me persigue, me acosa, me lanza su carro un Daewoo tico de color verde, yo tengo miedo de que ese señor me mate, si me ve hablando con alguien lo ofende dice que es mozo mío. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Casco Central, carrera 9, entre calles 8 y 8 bis, casa número 8 – 52, Coloncito, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CHACON ARELLANO RAMON TEODOSIO C.I.V.- 6.619.568 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima CARMEN LIZCANO manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. -


La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANGEL PIÑANGO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

1.- Declaración del Funcionario Detective PEDRO ROSALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración del Funcionario Detective YALISSON COLMENARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

3.- Declaración del Funcionario Detective MILEIY CHACON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana CARMEN LIZCANO DE CHACON.

2.- Declaración de la DRA. LISBETH CONTRERAS, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, Estado Táchira.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2014, suscrita por los Funcionarios Detective PEDRO ROSALES, Detective YALISSON COLMENARES y Detective MILEIY CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

2.- Valoración Médica de fecha 21-08-2014, suscrita por la DRA. LISBETH CONTRERAS, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I de La Fría, Estado Táchira, realizada a la ciudadana CARMEN LIZCANO DE CHACON.

3.- Acta de Inspección Técnica N° 1041-14 de fecha 21-08-2014, suscrita por los Funcionarios Detective PEDRO ROSALES, Detective YALISSON COLMENARES y Detective MILEIY CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de San Felix, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, venezolano, natural de LA GRITA ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V- 6.619.568, de 59 años de edad, jubilado de la policía del estado Táchira, divorciado, fecha de nacimiento 02/04/1955 , residenciado en sector casco central carrera 9 casa N° 8-52 coloncito Municipio panamericano estado Táchira, TELF: 0277-3112199 / 0416-2790100, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN LIZCANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado RAMON TEODOSIO CHACON ARELLANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de coloncito. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha jueves 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003314