REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001961
ASUNTO : SP21-S-2014-001961

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO.
AGRESOR: RANGEL WISTER JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ELIANA BAQUERO DE CEGARRA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2), ACTA POLICIAL, de fecha 01-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Coloncito, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy primero de junio del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje preventivo donde recibieron reporte en la cual se les indicaba que se trasladaran a la carrera 4 bis, urbanización nuevo ambulatorio casa N° 13-18, casa de color blancas con rejas blancas y laja negra de Coloncito del Municipio Panamericano ya que había un ciudadano con una actitud agresiva, al llegar al sitio se apersonó una ciudadana la cual quedó identificada como Eliana Baquero de Cegarra, quien informó que su ex pareja había ingresado a la vivienda violentamente y había sido agredida físicamente, de igual forma le ocasionó daños materiales a su vivienda, por tal circunstancia procedieron a intervenirlo policialmente, ya que se encontraba en las afuera de la vivienda el cual tenía una actitud agresiva y con aliento etílico, se le realizo la inspección corporal de ley, no logrando encontrarle nada de interés criminalístico, seguidamente inspeccionaron el lugar donde ocurrió el hecho, con autorización de la ciudadana, se realizaron reseñas fotográficas de los daños ocasionados por el ciudadano en la vivienda, se le indicó al victima que debía trasladarse hasta el comando a fin de formular la respectiva denuncia, y al ciudadano se le notificó del motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos, el mismo quedó identificado como WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb. Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, Telf.: 0416-7730939. Igualmente al ser buscado por ante el sistema ISSPOL, el mismo arrojó que no presenta registro ni solicitud alguna. Posteriormente, el ciudadano fue trasladado hasta el centro asistencial Hospital de Coloncito para realizarle su valoración médica. Finalmente, le fue informado del procedimiento a la representante de la fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG: YANCY SAYAGO, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (2650) DA CONCEICAO JUAN y OFICIAL (4145) RIVERA DAMARIS.

Riela al folio tres (3), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 01-06-2014, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Coloncito y expuesta por la ciudadana: ELIANA BAQUERO DE CEGARRA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano WISTER JOSUE RANGEL, yo estaba en mi casa durmiendo y como a las dos de la mañana llega él y empieza a gritar desde afuera que abriera la puerta, yo me quedé callada y el desde afuera empezó a amenazarme que se iba a meter para la casa si yo no le abría la puerta, entonces el saltó por encima del garaje y empezó a violentar la puerta hasta que la abrió , entonces el entró a la casa y me agarró por el cuello, me estrelló contra la pared y empezó a insultarme diciéndome malas palabras, entonces yo le dije que me soltara y él me dijo que no me soltaba hasta que no le respondiera que si yo le estaba montando los cachos, yo le decía que no, que en ningún momento tenía a otro, y yo le decía que me soltara, entonces yo empecé a forcejear con él hasta que me pude soltar, yo corrí hasta el garaje para esconderme donde estaba la camioneta y él empezó a recorrer la casa para ver si había alguien conmigo, después él se fue para la cocina y agarró un pocillo, se fue para donde estaba yo, y me volvió a agarrar por el cuello partiendo el pocillo contra la pared y con el pico que le quedó él empezó a amenazarme colocándomelo en la cara, me decía que quien era el mozo que yo tenía, entonces yo empecé a resbalarme de la pared hacia el piso, quedé sentada y él todavía con la mano me tenía del cuello agarrada, él empezó a amenazarme que iba a matar a mi socia del negocio que yo tengo en caño amarillo y a mi hermana también, a la vez me decía que ellas eran unas perras y que me querían volver como ellas, entonces yo seguí forcejeando hasta que me pude soltar otra vez y me metí debajo de la camioneta, él se fue y me sacó de los brazos y me arrastró por el garaje entonces yo le dije que me soltara y el nada que me soltaba, me seguía arrastrando, como no me soltaba yo llamé a mi mamá que estaba en el cuarto así enferma mi mamá se levantó y mi hijo al escuchar mis gritos también se levanto y salieron a la calle a pedir ayuda, entonces él en ese momento me soltó y salió para la calle y empezó a decirle a mi mamá que se clamara, que se tranquilizara, entonces al ver que salieron los vecinos salió corriendo y se fue, hoy como a las siete de la noche volvió a la casa y empezó a hacer escándalo en la calle y empezó a amenazarme nuevamente que si no le abría la puerta las iba a violentar y desde afuera empezó a gritar que yo le estaba diciendo mentiras y que yo tenía mozos y a la vez gritaba que si no le abría la puerta él las iba a violentar, en ése momento cuando él me dijo eso yo llamé a mi hermana para que buscara a la policía, yo en ningún momento salí de la casa, cuando veo es que saltó por encima del garaje y cayó encima de la camioneta, despojes se vino d+onde estaba la puerta y empezó a garrarla con la mano y la empujaba hacia a tras, tumbando parte de la puerta y se abrió y se me vino encima para agarrarme y entonces yo empecé a forcejear con él para sacarlo de mi casa, él me quitó un palo que yo tenía y ahí fue cuando yo salí para la calle con mi mamá, mi hermana, hijos y sobrino, en el momento que yo salgo, llegó la policía, entonces yo me trasladé hasta el comando a colocar la denuncia Es todo”.-

Riela al folio diez seis (6), INFORME MÉDICO, de fecha 01-06-2014, suscrito por la médico LUISA CÁRDENAS, inscrita en el CMT bajo el N° 5052, en la cual señala el diagnostico de la victima ELIANA BAQUERO DE CEGARRA.
.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WISTER JOSUE RANGEL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ELIANA BAQUERO DE CEGARRA quien manifestó: si estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, ya la relación ha mejorado y estamos reconciliados.


La Defensa, Defensora Pública Penal Especializada N° 2 la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS EXPERTOS ACTUANTES:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense, experto que le practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana ELIANA BAQUERO DE CEGARRA.-

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

1.- Declaración del Funcionario Oficial Agregado (2650) DA COINCECAO JUAN, adscrito a la Estación Policial de Coloncito.-

2.- Declaración de la Funcionaria Oficial (4145) RIVERA DAMARIS, adscrita a la Estación Policial de Coloncito.-


DE LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana ELIANA BAQUERO DE CEGARRA.

2.- Declaración de la ciudadana ALBA YUNEISI DIAZ

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2014, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado (2650) DA COINCECAO JUAN y Oficial (4145) RIVERA DAMARIS, adscrita a la Estación Policial de Coloncito.-

2.- Acta de Inspección Técnica N° 561-14, de fecha 14-01-2014 suscrita por los Funcionarios Detective JOSE CASANOVA y YUDEISY OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-520, de fecha 02-01-2014 suscrita por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, a al ciudadana ELIANA BAQUERO DE CEGARRA.

4.- Entrevista de fecha 01-01-2014 rendida por la ciudadana ALBA YUNESIS DIAZ ante la Estación Policial de Coloncito.-


OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Fijación Fotográfica constante de cinco (5) imágenes relacionadas con el lugar del hecho y los daños causados por el ciudadano WISTER JOSUE RANGEL.-



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que en el curso de la presente investigación y una vez obtenido un conjunto de pruebas, que si bien es cierto, existe una Denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA BAQUERIO DE CEGARRA, en contra del ciudadano WISTER JOSUE RANGEL, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado en autos ya identificado, en la comisión del delito antes mencionado, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva del reconocimiento psiquiátrico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar más elementos de convicción a la presente investigación, por la cual existe falta de certeza, razón por la cual resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIANA BAQUERO DE CEGARRA, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WISTER JOSUE RANGEL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de La Grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 0416-0732925, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ELIANA BAQUERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado WISTER JOSUE RANGEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE COLONCITO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al imputado WISTER JOSUE RANGEL por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad al artículo 300 numeral 4° del COPP. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001961