REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008253
ASUNTO : SP21-S-2013-008253
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: KENLLY LUISANA HERNANDEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de febrero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (0*9:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 30-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día 30 de octubre de 2013, efectivos policiales se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron reporte de la central de patrullas por parte del Oficial de guardia informando que en el área de denuncias de la comandancia general se encontraba una ciudadana formulando una denuncia por violencia familiar, al llegar al área de denuncia se entrevistaron con la ciudadana KENLLY LUISIANA quien les informó que había sido objeto de agresión física por parte de su exconcubino NESTOR y les mostró un morado que según versión de la ciudadana se lo había propinado el, les indicó la dirección donde ocurrieron los hechos en La Concordia, Sector Plaza Venezuela, calle 5 entre carreras 1 y 2 casa número 1 – 14 residencia del ciudadano en mención, se trasladaron a la referida dirección y allí ubicaron al ciudadano VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO C.I.V.- 9.233.951 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 30-10-2013 interpuesta por KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy como a las 6:30 de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi ex pareja, él me quitó a mi hijo MARLOS ALEJANDRO VITANARE HERNANDEZ, de 7 meses de nacido y comenzó a agredirme verbalmente diciéndome que soy una perra, una zorra, que no me iba a entregar a mis hijos, como yo le di la espalda él me agarró del cabello, luego me agarró de los brazos y comenzó a golpearme contra una ventana, me golpeó en la espalda con la mano cerrada, luego de golpearme me dijo que no me iba a entregar a mis hijos y que el día de mañana iba a proceder legalmente por la LOPNNA y por el Tribunal de Menores para quitarme a mis hijos, luego yo me dirigí a la C.I.C.P.C. y me dijeron que no podían hacer nada porque no me encontraba herida de gravedad y que tenía que venir para la Policía Estadal, por tal motivo me encuentro formulando la presente denuncia.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día martes 17-03-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de febrero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-008253