REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006552
ASUNTO : SP21-S-2013-006552


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor PEREZ GUERRERO JULIO CESAR, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Al folio tres (03) de autos, consta denuncia interpuesta por la Ciurana MARIANNY ALEJANDRA CONTRERAS DURAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “Vengo a denunciar a un ciudadano el cual llega a mi lugar de trabajo ubicado en la carrera 6, específicamente al frente del centro comercial el Gordo de esta localidad, el día de hoy 03-08-12, a la una hora de la tarde, yo le reclame que me entregara mi teléfono por cuanto en días anteriores me lo había hurtado, él me dijo cállese la geta, no diga nada porque la mando a matar con los paracos, comenzó a tratarme mal, diciéndome malparida y muchas groserías, yo me asuste, me vine para el C.I.C.P.C con la finalidad de denunciarlo por cuanto me agredió verbalmente y me amenazo de muerte, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando PEREZ GUERRERO JULIO CESAR lo siguiente: “yo no soy esa persona, yo tengo la cedula perdida y el es que la utilizo yo nunca he estado preso no se como hacer para salir de este problema, Es todo”.


La defensa, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza una vez escudado lo solicitado por el fiscal pido con todo respeto que se ordene el dictamen pericial por cuanto es bueno señalar que e ciudadano tiene la disponibilidad de resolver su situación dado que el manifiesta que no es la persona que cursa en el presente expediente como acusado sino que es su hermano José Trinidad Pérez Guerrero y desconoce su paradero y el manifiesta que nunca ha estado detenido y solicito que se le dicte la libertad sin medida de coerción personal y se le ordene acuda al CICPC y al tribunal, pido copia del oficio y de la presente acta, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “yo no soy esa persona, yo tengo la cedula perdida y el es que la utilizo yo nunca he estado preso no se como hacer para salir de este problema, Es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 comparecer ante el tribunal las veces que el mismo sea requerido 2.- obligación de asistir al tribunal el día LUNES 08 de DICIEMBRE de 2014, a las 08:30 am a objeto de tramitar los oficios respectivos 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 95 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A JULIO CESAR PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander con cédula de identidad N° 23.161.270, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-08-1973, de profesión latonero, residenciado Barrio marco tulio Rangel, calle principal pasaje 6 N° 606,san Cristóbal, Estado Táchira 0414-2041830, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANI ALEJANDRA CONTRERAS DURAN Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 comparecer ante el tribunal las veces que el mismo sea requerido 2.- obligación de asistir al tribunal el día LUNES 08 de DICIEMBRE de 2014, a las 08:30 am a objeto de tramitar los oficios respectivos 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 95 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública. OFICIESE LO CONDUCENTE DECLARANDOSE CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006552