REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005916
ASUNTO : SP21-S-2013-005916
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY
DEFENSORA: Abg. NEYSA NAVAS RAMIREZ Defensora Privada
VICTIMA: YENARIBETH JOHANA RONDON RONDON
FISCALA: ABG. MORAIMA PINEDA, FISCALA (E) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENARIBETH RONDON.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-02-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos (02) mercados al medarda piñero por 300Bs, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 08-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Libertad, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 13:40 horas de la tarde del día 08-07-2013, se hizo la detención de un ciudadano por maltrato físico contra la mujer, dicha denuncia fue tomada en la Estación Policial indicando que un ciudadano de nombre Keiver Osmey Delgado Bautista, maltrató bajo golpes puñetazos en la cara y punta pies a su expareja frente al a Plaza Bolívar diagonal a la Iglesia específicamente al lado del restaurante Cardomomo, el ciudadano quedó plenamente identificado como DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY C.I.V.- 19.925.871 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 08-07-2013 interpuesta por la ciudadana Y. J. R. R. por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Libertad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba almorzando con mi hija de dos años y medio en un restaurante frente a la Plaza Bolívar de Libertad diagonal a la Iglesia específicamente el restaurante Cardomomo, cuando recibí una llamada telefónica de mi expareja KEIBER OSMEY DELGADO BAUTISTA, donde me dijo que saliera del restaurante para entregarme un reloj, yo salí cono mi hija y empezamos a hablar y de repente me dijo que si iba a volver con el yo le respondí que me dejara tranquila y que se fuera traté de retirarme pero él me agarró y me apretó, me dijo que si no entiende que la amo, fue cuando me golpeó por la cara y por la oreja con la mano cerrada, fue cuando salí corriendo me dió una patada por la espalda en eso una muchacha iba pasando y me ayudó y me trasladó para la policía.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día martes 17-03-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY, en compañía de su defensa Abg. NEYSA NAVAS RAMIREZ Defensora Privada, la víctima YENARIBETH JOHANA RONDON RONDON, y la ABG. MORAIMA PINEDA, FISCALA (E) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. NEYSA NAVAS RAMIREZ Defensora Privada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MORAIMA PINEDA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENARIBETH RONDON
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENARIBETH RONDON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-005916