REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003380
ASUNTO : SP21-S-2012-003380

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
IMPUTADO: ROA WILLIAM ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. ANA MERCEDES DEPABLOS (DEFENSORA PRIVADA )
VICTIMA: YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 10-04-2012, en horas de la tarde la ciudadana YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL, compareció a la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, en virtud de la siguiente fáctica:

La ciudadana YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL, es objeto de actos vejatorios y humillantes por parte de su concubino WILLIAM ALEXANDER ROA, quien la intimida con un arma de fuego y amenaza con matarla, maltrato éste, que se ha dado durante su relación de pareja, afectando así, su estado emocional y psicológico, lo cual repercutió en su ámbito personal, familiar, laboral y social.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIAM ALEXANDER ROA, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, DEFENSORA PRIVADA ABG. ANA MERCEDES DEPABLOS quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLOGICO N° 9700-078-320, de fecha 12 de abril de 2012, practicado en la persona de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL.

2.- Lectura del contenido RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLOGICO N° 9700-078-320, de fecha 12 de abril de 2012, practicado en la persona de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL, suscrito por la Funcionaria Dra. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.

3.- Declaración de la ciudadana YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL.


4.- Declaración del Dr. Italo Pierini.

5.- Lectura del contenido del Informe Psiquiátrico de fecha 26-08-2014 suscrito por el Dr. Italo Pierini, adscrito al Servicio de Salud Mental, Consulta Externa, Hospital Central de San Cristóbal.-

6.- Inspección Técnica N° 594 de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios NOHELIA PÉREZ Y AARON MONTAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILLIAM ALEXANDER ROA, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de San Felix, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado WILLIAM ALEXANDER ROA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u ABOGADO, titular de la cedula de identificación Nº V-11.302.245, domiciliado carretera panamericana N° 7-36 casco central la Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, teléfono 0414-3715079 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIGNIS DEL CARMEN ANGEL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM ALEXANDER ROA , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de SAN FELIX. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 17-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003380