REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000103
ASUNTO : SJ21-S-2009-000103
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MARTINEZ PEREZ JESUS EDUARDO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: AURA ROSA MORA MORA
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARTINEZ PEREZ JESUS EDUARDO en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-03-2015 a las (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 2 de junio del año 2009, aproximadamente a las siete de la noche, el ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ llegó a su casa de habitación en estado de ebriedad, ya que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, al poco rato llegaron a la misma casa la ciudadana AURA ROSA MORA, quien para el momento era su concubina, en compañía de sus hijos, al ingresar a la casa, una de sus hijas, específicamente la de nombre JOHANN le pide café a AURA ROSA, esta se dirige a la cocina a prepararlo, cuando ella va con la tasa de café su hija JOHANA llama al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ y es cuando éste al ver a AURA ROSA procede a insultarla con una serie de palabras obscenas, manifestándole que el la iba a matar, pues según el, ella era una puta y rata, ante este hecho la ciudadana AURA ROSA le dice a JESUS EDUARDO que ella se iba de la casa y que se iba a la casa de su mamá, al mismo tiempo que le decía a su hija JOHANA que ella se hiciera cargo de los demás hijos que quedaban allí, ella salió y se fue a la casa de una hermana suya de nombre ANA MORA, al poco rato llegó a esta casa su hija JOHANN, quien al verla se pudo percatar que tenía una cortada en una de sus piernas, AURA le preguntó que qué le había pasado y esta le dijo que no pasaba nada, su hija la invitó a que regresaran a la casa, AURA ROSA accede y se devuelve a su casa en compañía de su hija JOHANN, al llegar a la casa AURA ROSA ve que JESUS EDUARDO estaba sentado frente a la casa y decide devolverse a la casa de su hermana ANA MORA, luego como a las once de la noche se devuelve a su casa con sus hijos, pasan allí la noche y es sino hasta las 6:30 horas de la mañana, que nuevamente llega a la casa el ciudadano JESUS EDUARDO aún en estado de ebriedad quien le daba golpes a un portón de la casa, insultando nuevamente a AURA ROSA motivado a que ella no le entregaba las llaves de una camioneta para el sacarla de la casa, ante la violencia que presentaba JESUS EDUARDO, uno de sus hijos le entregó las llaves del vehículo JESUS EDUARDO lo prende y lo saca del garage a la calle, como estaba ebrio la dejó atravesada en la vía pública y uno de sus hijos la abordó y la estacionó correctamente, a los pocos minutos regresó a la casa nuevamente JESUS EDUARDO pasando a insultar a Aura rosa, a quien le decía gritándole que ella era una puta y una rata, aunado a que la culpaba de haberle robado una cantidad de dinero, luego de esto amenazó con tomar la camioneta y estrellarla contra la casa, AURA ROSA le lanzó una botella que tenía con amoníaco y este se quedó tranquilo por un rato, al poco rato se tornó nuevamente violento y procedió a romper con sus manos los vidrios de las ventanas de la casa, gritando que esa casa era de él y diciéndole a AURA ROSA que se fuera de esa casa, ante este hecho uno de los hijos llamó al Comando Policial de Coloncito, donde a los pocos minutos se presentó una comisión integrada por dos funcionarios al mando del Distinguido Luis Gámez quienes procedieron a llevar a cabo la aprehensión de JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ quien luego fue puesto a disposición del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde le fue decretada en su contra una medida de coerción personal consistente en una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la causa signada con el N° 2C-9876-09.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día martes 17-03-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARTINEZ PEREZ JESUS EDUARDO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MARTINEZ PEREZ JESUS EDUARDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2009-000103