REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002793
ASUNTO : SP21-S-2013-002793

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
IMPUTADO: VELAZCO HERNANDEZ JOSE ELOY
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MNTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO TERCERO)
VICTIMA: YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 08-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana CEBALLOS YADIMIR DEL PILAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ELOY VELAZCO, quien fue mi pareja por un año y ya tenemos dos años de estar separados y cada vez que quiere llega a la casa a insultarme y ese rato llegó a la casa y me amenazó de muerte que si no volvía con el, que me deje tranquila y temo por mi vida de que se emborrache y atente contra mi, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 8-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron al Sector Buenos Aires frente a la casa número 1 – 14 del Barrio El Surural, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, asi mismo el ciudadano a ubicar se encontraba adyacente a la casa donde reside la ciudadana quien figura como víctima, siendo identificado como VELAZCO HERNANDEZ JOSE ELOY C.I.V.- 10.745.673, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La Defensa, DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO N° 3 ABG., WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.



Finalmente LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de los Funcionarios DOUGLAS MONCADA, DAVID VIVAS Y REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N de fecha 08 de abril de 2013 e INSPECCION TECNICA N° 187 de fecha 08-04-2013.-

2.- Declaración de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS.-

3.- Declaración de la ciudadana MARY EUGENIA MORA CEBALLOS.-

4.- Lectura del Acta Declaración de la ciudadana Nury Dayana Vigniero Carrillo.

5.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N de fecha 08 de abril de 2013, suscrita por los Funcionarios DOUGLAS MONCADA, DAVID VIVAS Y REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.-

6.- Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 187 de fecha 08-04-2013, suscrita por los Funcionarios DOUGLAS MONCADA, DAVID VIVAS Y REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar una mercado por 1000Bs al ancianato de La Grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ venezolano, con cédula de identidad N° V-10.745.673, Natural de San Antonio del estado Táchira , de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1993, de profesión metalúrgico, residenciado en la calle 5, casa N° 10-82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIMIR DEL PILAR CEBALLOS CHACON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado JOSE ELOY VELAZCO HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar una mercado por 1000Bs al ancianato de La Grita. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002793