REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004040
ASUNTO : SP21-S-2014-004040

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: RODRIGUEZ ALICASTRO AMADO ARFILIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA ROSALBA ALICASTRO DE RODRIGUEZ
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 20-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:20 horas de la mañana del día 20 de octubre de 2014, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales , cuando recibieron reporte por parte del Sistema de Emergencias 171 haciendo de su conocimiento que en le Sector Coloncito, Parte Alta calle 11 vereda 17 casa número 12 Inavi, Municipio Panamericano hay una Violencia de Género, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ALICASTRO RODRIGUEZ MARIA ROSALBA, quien manifestó que su hijo de nombre RODRIGUEZ ALICASTRO AMADO ARFILIO la había amenazado y tratado con palabras obscenas, informando la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ ALICASTRO donde podían localizarlo, suministrando la siguiente dirección: Barrio Bolívar, calle 13, carrera 8, casa sin número de Coloncito, Municipio Panamericano, cuando llegaron los Funcionarios al lugar llamaron a la puerta y fueron atendidos por el ciudadano RODRIGUEZ ALICASTRO AMADO ARFILIO C.I.V.- 13.141.701 quien presentaba aliento etílico, quedando detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 20-10-2014 interpuesta por MARIA ROSALBA ALICASTRO DE RODRIGUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Coloncito quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa de habitación ubicada en la calle 11 vereda 17 casa número 12 Urbanización Inavi Coloncito, Municipio Panamericano, cuando era aproximadamente las nueve horas de la mañana del día de hoy 20-10-2014, cuando de repente llegó mi hijo AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO en estado de ebriedad y cuando se rasca me pone por el piso, y estoy haciéndome unos exámenes médicos y le dije que me dejara las llaves y lo tomó de mala manera pensando que lo estaba corriendo de la casa y se portó grosero, diciendo que yo era una mala madre, sucia, perra yo me metí para adentro no le di la cara y de afuera de la casa gritaba y me insultaba. Yo no quería ni escucharlo yo ya estoy cansada de que siempre llega a mi casa en ese estado y me maltrata, y dice que la esposa de él no lo pudo meter preso y que mucho menos otro pendejo lo haría. Yo lo que quiero es que le digan que no se meta con su mamá que su madre es lo mas sagrado que hay en esta vida, pero no él se pasa y me insulta cuando quiere. De igual manera nos amenaza diciendo que si lo mandamos a meter preso cuando salga nos va a mandar a matar por lo cual tenemos temor de que el cuando tome y se embriague adopte acciones que perjudiquen a la familia y a mi como su mamá que soy. Como siempre el grosero tratándome mal, y se agarra de cualquier cosita para insultarme y denigrar de su mamá, yo temo por mi integridad física y moral le hemos dado muchos consejos pero no cambia, toma ese miche que le dicen ventarrón y se vuelve loco. Yo no quiero que vaya a mortificarme mas la vida. Es todo lo que tengo que formular en esta denuncia.-


Riela al folio siete (7) de autos Entrevista, de fecha 20-10-2014 rendida por MARIA ELOISA RODRIGUEZ ALICASTRO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Coloncito quien manifestó lo siguiente: “ El día Sábado 18-10-2014 mi mamá MARIA ROSALBA ALICASTRO DE RODRIGUEZ me llamó vía telefónica para contarme lo que había sucedido con mi hermano AMADO, recontó que la humilló muy feo la trató mal, le dijo palabras obscenas, palabras feas y que ella ya no aguantaba mas eso, el día de hoy lunes 20-10-2014 aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana cuando nos encontrábamos en la casa de mi mamá ubicada en la calle 11 vereda 17 casa número 12 Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano llegó nuevamente mi hermano Amadote manera violenta rascado, volvió e insultó y fue cuando llamamos a la Policía y actuaron yo le que quiero es que no se vuelva a meter mas con mi mamá que se mantenga alejado de ella. Es todo lo que tengo que formular en esta entrevista. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima MARIA ROSALBA ALICASTRO DE RODRIGUEZ manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión el se esta portando bien, es todo”.-



La Defensa, Defensora Pública Primera Penal Especializada Defensora pública N°1 la Abg., YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público Vigésimo Séptimo del Estado Táchira ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (3752) Rafael Sánchez y Oficial (4403) Mileidy Barrera, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.-


2.- Declaración de la ciudadana María Rosalba Alicastro de Rodríguez.-

3.- Declaración de la ciudadana María Eloisa Rodríguez Alicastro.-


PRUEBA DOCUMENTAL:


1.- Acta Policial de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Coloncito, de fecha 20-10-2014 suscrita por los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (3752) Rafael Sánchez y Oficial (4403) Mileidy Barrera, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.-




DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que en el curso de la investigación realizada no se pudo determinar que tal punible se hubiera cometido ante la carencia de un Informe Médico Forense Psicológico, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa a AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de Coloncito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO , de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO , titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICPUO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO , de nacionalidad Venezolana adquirida natural de COLONCITO , titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.701, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975 , residenciado en BARRIO BOLIVAR CALLE 13 CARRERA 8 CASA S/N COLONCITO MUNICPUO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ROSALBA ALICASTRO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de coloncito. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO. se decreta el SOBRESEIMIENTO por el delito de violencia psicológica al imputado AMADO ARFILIO RODRIGUEZ ALICASTRO de conformidad al articulo 300 numeral 4 del COPP
. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004040