REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de marzo de 2016
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002614
ASUNTO : SP21-S-2014-002614


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Erika Jurado, Fiscala XVIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: JOSE ANTONIO DUARTE, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 28-12-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº E-84.428.388, domiciliado mercado mayorista las margaritas de Táriba, local 14 sector la recta, del Estado Táchira, teléfono 0412-5239529.-

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ.-



• DEFENSORES: Abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo y Abogado Reinaldo Jesús Pedroza Sánchez, Defensores Privados

• VICTIMA: CONSUELO VERGEL VASQUEZ.-



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Resulta que el día 13 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo específicamente en el Mercado de Táriba, ubicado en Táriba, Municipio Cárdenas, cuando llegó su concubino JOSE ANTONIO DUARTE, y comenzó a insultarla con palabras vulgares, como gonorrea, malparida, prostituta, y otras más, cuando la agarró fuerte por el brazo derecho y se lo torció, la lanzó al piso, ella como pudo se levantó y agarró el palo de escoba y le dio a el, hasta que llegó la Policía, y los llevaron al Comando, y ella les manifestó que eso no era nada para los cinco años de maltrato que el le dio, aunado a ello ha ejercido tratos humillantes y vejatorios por el transcurso del tiempo que la han afectado psicológicamente, motivo por el cual colocó la denuncia.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor JOSE ANTONIO DUARTE, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 14 de julio de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento médico Legal signada con el N° 4289, a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

2.- Declaración de la Funcionaria Psicologa Lcda. Zuheli López, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.- ciudadana ELIMAR BARAJAS.


3.- Declaración de la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

4.- Declaración de la adolescente D.M.B.V.

5.- Declaración del ciudadano ANDREY ALBERTO VERGEL VÁSQUEZ.

6.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, signado con el N° 4289 practicado el 14-07-2014 a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ, suscrito por el Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

7.- Exhibición y Lectura del Informe Psicológico de fecha abril 2014, suscrito por la Lic. Erika M. Hernández, adscrita al Instituto Tachirense de la Mujer, en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

8.- Exhibición y Lectura del contenido de la Experticia de Informe Integral practicado por la Funcionaria Psicóloga Lcda. Zuheli López, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira.-



LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.-


En la Audiencia Preliminar, el imputado JOSE ANTONIO DUARTE, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..------


La victima CONSUELO VERGEL VASQUEZ manifestó:” no estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso”.




La Fiscala del Ministerio Público, ABG. ERIKA JURADO expuso: “Esta representación fiscal visto lo manifestado por la victima en cuanto al no consentimiento para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


El Defensor Privado ABG. REINALDO JESUS PEDROZA SANCHEZ manifestó: “al no existir el consentimiento de la victima esta defensa considera que existiendo evidencia para demostrarla, lo mas idóneo es que mi defendido admita los hechos y que desde que este tribunal impuso las medidas de protección el ha venido cumplimiento es por lo que solicito se le imponga la pena a mi defendido, es todo”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado JOSE ANTONIO DUARTE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo deseo irme para juicio yo no puedo admitir algo que yo no hice. Es todo”---------

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ.-


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


1.- Denuncia formulada por la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ en fecha 14-07-2015.-

2.- Acta de Entrevista de fecha 08-08-2014, tomada a la adolescente D.M.B.V. acompañada de su representante legal CONSUELO VERGEL VASQUEZ.-

3.- Acta de Entrevista, de fecha 12 de agosto de 2014, tomada al ciudadano ANDREY ALBERTO VERGEL VASQUEZ.

4.- Informe de Experticia Médico Legal, signado con el N° 4289, de fecha 14 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Jesús Rivero, adscrito a Medicatura Forense Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

5.- Informe Psicológico, de fecha abril 2014, suscrito por la Lic. Erika M. Hernández adscrita al Instituto Tachirense del a Mujer, en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.-

6.- Informe Psicológico de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por la LIC. Sueli E. López, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de violencia Contra la Mujer en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana Consuelo Vergel Vásquez.-


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado JOSE ANTONIO DUARTE, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 14 de julio de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento médico Legal signada con el N° 4289, a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

2.- Declaración de la Funcionaria Psicologa Lcda. Zuheli López, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.- ciudadana ELIMAR BARAJAS.


3.- Declaración de la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

4.- Declaración de la adolescente D.M.B.V.

5.- Declaración del ciudadano ANDREY ALBERTO VERGEL VÁSQUEZ.

6.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, signado con el N° 4289 practicado el 14-07-2014 a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ, suscrito por el Dr. Jesús Rivero, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

7.- Exhibición y Lectura del Informe Psicológico de fecha abril 2014, suscrito por la Lic. Erika M. Hernández, adscrita al Instituto Tachirense de la Mujer, en el cual valoró psicológicamente a la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

8.- Exhibición y Lectura del contenido de la Experticia de Informe Integral practicado por la Funcionaria Psicóloga Lcda. Zuheli López, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira.-




DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO DUARTE, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ, de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE las Acusaciones presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO DUARTE, de nacionalidad Colombiano , fecha de nacimiento 28-12-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº E-84.428.388, domiciliado mercado mayorista las margaritas de Táriba, local 14 sector la recta , del Estado Táchira, teléfono 0412-5239529, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio CONSUELO VERGEL VASQUEZ, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.








Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002614