REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001059
ASUNTO : SP21-S-2015-001059
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: JAIMES URBIN JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 09-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio, se recibió una llamada telefónica por parte del Oficial Jefe 2104 Cáceres César, Oficial de Información de la Estación Policial Naranjales informando que se trasladaran al Barrio La Paz, a fin de verificar una presunta Violencia de Género, por lo que inmediatamente se trasladaron a la dirección indicada, al llegar a la misma se les acercó una ciudadana que dijo llamarse KEMBERLY SUAREZ, manifestándole que su ex pareja de nombre URBIN JOSE JAIMES había llegado y la había golpeado y amenazado, visualizándole un hematoma a la altura del rostro (ojo lado izquierdo y frente) señalándoles a un ciudadano quien se encontraba en el Sector como el presunto agresor, el ciudadano fue identificado como CARMELO URBIN JOSE JAIMES C.I.V.- 20.898.924 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 9-3-2015 interpuesta por la ciudadana KEMBERLY NOHELI RAMON SUAREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de una tía en una reunión familiar, cuando de repente llegó el ciudadano URBIN JOSE JAIMES, quien era mi pareja, ya que tenemos casi año y medio separados, en ese momento se despertó el niño y se fue para donde estaba el, lo agarró se metió en el carro y no me lo quería entregar, por lo que me dio rabia y le dije que tanta jodedera por el niño y yo era papá y mamá, él no se preocupaba por si le faltaba algo o no, incluso le dije que el niño no era hijo de el, por lo que se molestó se bajó del carro se fue hacia mi dándome golpes por diferentes partes del cuerpo, me agarró por el cuello y me decía palabras obscenas tales como PERRA, ZORRA, PUTA, entre otras, incluso me amenazó que me iba a matar, en una mano tenía una piedra como con la intención de lanzármela, entonces mi tía se metió y me lo quitó para que no me siguiera golpeando, luego llamamos la policía para pedir ayuda, llegó una patrulla de la policía le notifiqué lo que había pasado se lo llevaron, a mi me llevaron al médico y luego para el Comando a formular la denuncia de los hechos. Eso es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “Eso sucedió en la casa de mi tía el día de hoy 09-03-2015 a eso de las 04:00 horas de la madrugada.- Diga usted, al momento de los hechos este ciudadano portaba algún tipo de arma? Bueno tenía una piedra pero la botó, los golpes me los dio con la mano.- Diga usted en ocasiones anteriores ha sido agredida verbal, física o psicológicamente por parte de este ciudadano? Siempre me ha pegado y me ha tratado mal.- Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte de este señor? Si en varias ocasiones me ha dicho que si me mira con otro hombre me mata, incluso hoy también me amenazó.-
Riela al folio siete (7) de autos Informe Médico de fecha 09-03-2015 practicado a NOELY SUAREZ suscrito por el Médico Cirujano Dr. Alfredo Amenteros, Médico Cirujano, adscrito al Hospital Tipo I El Piñal. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMEMNINA QUE REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR SU PAREJA HACE UNA HORA … SE OBSERVA DOS HEMATOMAS 3 CMTS BILATERAL… HEMATOMA SUPRAORBITARIO E INFRAORBITARIO EN EL OJO IZQUIERDO….-
Riela al folio diez (10) de autos Entrevista, de fecha 9-3-2015 rendida por la ciudadana MARLENE SUAREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial El Piñal quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer llegué de Punto Fijo, entonces en la noche nos reunimos al frente de la casa a compartir un rato con la sobrina y mi sobrina KEMBERLY que estaba allí, pasamos toda la noche allí compartiendo un rato en familia, entonces esta madrugada como a las 04:30 horas, llegó el señor URBIN JOSE JAIMES, quien era la pareja de mi sobrina KEMBERLY, empezó a pasar para allá y para acá en el carro, entonces el niño de la sobrina se despertó y se fue para donde estaba el, o agarró se metió en el carro y no se lo quería entregar a la sobrina, por lo que en varias ocasiones le dije a la sobrina que no se acercara a ese maldito porque de repente la metía en el carro y se la llevaba o la golpeaba, en ese momento se bajó del carro y con la muleta me dio un golpe por la cara, luego agarró a la sobrina y empezó a golpearla por diferentes partes del cuerpo, incluso como con la intención de meterla al carro y llevársela, le decía palabras obscenas tales como PERRA, PUTA, ZORRA, entonces cuando me dio el golpe me retiré y decía que si me acercaba mataba a la sobrina, en vista de todo me fui para la policía a solicitar apoyo, cuando llegué con la policía ya la había soltado y tenía la cara morada, por lo que los policías lo agarraron y se lo llevaron, a nosotras nos dijeron que teníamos que ir a formular la denuncia de los hechos. Es todo”.-
Riela al folio once (11) de autos Informe Médico de fecha 09-03-2015 practicado a la ciudadana MARLENIS SUAREZ suscrito por el Médico Cirujano Dr. Alfredo Amenteros, Médico Cirujano, adscrito al Hospital Tipo I El Piñal. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMEMNINA QUE REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR EL ESPOSO DE SU SOBRINA NOELI SUAREZ … CONTUSION SUBMANDIBULAR DERECHA….-
Riela al folio diecinueve (19) Examen Médico Forense de fecha 09-03-2015 practicado a KEMBERLY NOHELY RAMON SUAREZ suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: HEMATOMA EN REGION OCULAR IZQUIERDA… -
Riela al folio veinte (20) Examen Médico Forense de fecha 09-03-2015 practicado a MARLENE SUAREZ DE DIAZ suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: LESION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA.… -
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor URBIN JOSE JAIMES, de nacionalidad Venezolana natural de El Nula , titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.924, de 27 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1988 , residenciado en caucaguita calle principal diagonal a la bloquera casa s/n naranjales vía el nula, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 09-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio, se recibió una llamada telefónica por parte del Oficial Jefe 2104 Cáceres César, Oficial de Información de la Estación Policial Naranjales informando que se trasladaran al Barrio La Paz, a fin de verificar una presunta Violencia de Género, por lo que inmediatamente se trasladaron a la dirección indicada, al llegar a la misma se les acercó una ciudadana que dijo llamarse KEMBERLY SUAREZ, manifestándole que su ex pareja de nombre URBIN JOSE JAIMES había llegado y la había golpeado y amenazado, visualizándole un hematoma a la altura del rostro (ojo lado izquierdo y frente) señalándoles a un ciudadano quien se encontraba en el Sector como el presunto agresor, el ciudadano fue identificado como CARMELO URBIN JOSE JAIMES C.I.V.- 20.898.924 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 9-3-2015 interpuesta por la ciudadana KEMBERLY NOHELI RAMON SUAREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de una tía en una reunión familiar, cuando de repente llegó el ciudadano URBIN JOSE JAIMES, quien era mi pareja, ya que tenemos casi año y medio separados, en ese momento se despertó el niño y se fue para donde estaba el, lo agarró se metió en el carro y no me lo quería entregar, por lo que me dio rabia y le dije que tanta jodedera por el niño y yo era papá y mamá, él no se preocupaba por si le faltaba algo o no, incluso le dije que el niño no era hijo de el, por lo que se molestó se bajó del carro se fue hacia mi dándome golpes por diferentes partes del cuerpo, me agarró por el cuello y me decía palabras obscenas tales como PERRA, ZORRA, PUTA, entre otras, incluso me amenazó que me iba a matar, en una mano tenía una piedra como con la intención de lanzármela, entonces mi tía se metió y me lo quitó para que no me siguiera golpeando, luego llamamos la policía para pedir ayuda, llegó una patrulla de la policía le notifiqué lo que había pasado se lo llevaron, a mi me llevaron al médico y luego para el Comando a formular la denuncia de los hechos. Eso es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “Eso sucedió en la casa de mi tía el día de hoy 09-03-2015 a eso de las 04:00 horas de la madrugada.- Diga usted, al momento de los hechos este ciudadano portaba algún tipo de arma? Bueno tenía una piedra pero la botó, los golpes me los dio con la mano.- Diga usted en ocasiones anteriores ha sido agredida verbal, física o psicológicamente por parte de este ciudadano? Siempre me ha pegado y me ha tratado mal.- Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte de este señor? Si en varias ocasiones me ha dicho que si me mira con otro hombre me mata, incluso hoy también me amenazó.-
Riela al folio siete (7) de autos Informe Médico de fecha 09-03-2015 practicado a NOELY SUAREZ suscrito por el Médico Cirujano Dr. Alfredo Amenteros, Médico Cirujano, adscrito al Hospital Tipo I El Piñal. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMEMNINA QUE REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR SU PAREJA HACE UNA HORA … SE OBSERVA DOS HEMATOMAS 3 CMTS BILATERAL… HEMATOMA SUPRAORBITARIO E INFRAORBITARIO EN EL OJO IZQUIERDO….-
Riela al folio diez (10) de autos Entrevista, de fecha 9-3-2015 rendida por la ciudadana MARLENE SUAREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial El Piñal quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer llegué de Punto Fijo, entonces en la noche nos reunimos al frente de la casa a compartir un rato con la sobrina y mi sobrina KEMBERLY que estaba allí, pasamos toda la noche allí compartiendo un rato en familia, entonces esta madrugada como a las 04:30 horas, llegó el señor URBIN JOSE JAIMES, quien era la pareja de mi sobrina KEMBERLY, empezó a pasar para allá y para acá en el carro, entonces el niño de la sobrina se despertó y se fue para donde estaba el, o agarró se metió en el carro y no se lo quería entregar a la sobrina, por lo que en varias ocasiones le dije a la sobrina que no se acercara a ese maldito porque de repente la metía en el carro y se la llevaba o la golpeaba, en ese momento se bajó del carro y con la muleta me dio un golpe por la cara, luego agarró a la sobrina y empezó a golpearla por diferentes partes del cuerpo, incluso como con la intención de meterla al carro y llevársela, le decía palabras obscenas tales como PERRA, PUTA, ZORRA, entonces cuando me dio el golpe me retiré y decía que si me acercaba mataba a la sobrina, en vista de todo me fui para la policía a solicitar apoyo, cuando llegué con la policía ya la había soltado y tenía la cara morada, por lo que los policías lo agarraron y se lo llevaron, a nosotras nos dijeron que teníamos que ir a formular la denuncia de los hechos. Es todo”.-
Riela al folio once (11) de autos Informe Médico de fecha 09-03-2015 practicado a la ciudadana MARLENIS SUAREZ suscrito por el Médico Cirujano Dr. Alfredo Amenteros, Médico Cirujano, adscrito al Hospital Tipo I El Piñal. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMEMNINA QUE REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR EL ESPOSO DE SU SOBRINA NOELI SUAREZ … CONTUSION SUBMANDIBULAR DERECHA….-
Riela al folio diecinueve (19) Examen Médico Forense de fecha 09-03-2015 practicado a KEMBERLY NOHELY RAMON SUAREZ suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: HEMATOMA EN REGION OCULAR IZQUIERDA… -
Riela al folio veinte (20) Examen Médico Forense de fecha 09-03-2015 practicado a MARLENE SUAREZ DE DIAZ suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: LESION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA.… -
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor URBIN JOSE JAIMES, de nacionalidad Venezolana natural de El Nula , titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.924, de 27 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1988 , residenciado en caucaguita calle principal diagonal a la bloquera casa s/n naranjales vía el nula, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las denuncias que rielan en las actuaciones, en las cuales quedó evidenciada la conducta desplegada por el precitado imputado.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal física o psicológicamente, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima KEMBERLY RAMON, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado URBIN JOSE JAIMES, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: URBIN JOSE JAIMES, de nacionalidad Venezolana natural de El Nula , titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.924, de 27 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1988 , residenciado en caucaguita calle principal diagonal a la bloquera casa s/n naranjales vía el nula, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA PARA AMBAS PARTES POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. LIBRESE OFICIO. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. Medidas que debe cumplir hasta que el Tribunal ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO URBIN JOSE JAIMES, de nacionalidad Venezolana natural de El Nula , titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.924, de 27 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1988 , residenciado en caucaguita calle principal diagonal a la bloquera casa s/n naranjales vía el nula, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: URBIN JOSE JAIMES, de nacionalidad Venezolana natural de El Nula , titular de la cédula de identidad N° V- 20.898.924, de 27 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 07-02-1988 , residenciado en caucaguita calle principal diagonal a la bloquera casa s/n naranjales vía el nula, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KEMBERLY RAMON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA PARA AMBAS PARTES POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. LIBRESE OFICIO. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal física o psicológicamente, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001059