REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000900
ASUNTO : SP21-S-2015-000900
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000477 por parte del Abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la ciudadana MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
PRIMERO: Consta en autos, reseña de los hechos de la siguiente manera: Del resultado de las investigaciones que se están llevando a cabo por parte del Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, ha quedado evidenciado que el día 22 de febrero del año 2015, la ciudadana MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de denunciar, señalando que cuando la misma estaba llegando a la Urbanización donde reside, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche fue abordada por tres sujetos quienes eran conocidos de la misma (vecinos), quienes le proponen a la víctima tener relaciones sexuales, no la dejaban pasar y es cuando uno de ellos de nombre Romer y otro apodado Beto la agarran a la fuerza y bajo amenaza de muerte la introducen a la garita de la entrada de la Urbanización la cual está abandonada donde otro sujeto de nombre Gerson la obliga que le haga sexo oral para posteriormente penetrarla de igual manera los otros dos sujetos de nombre Romer y Beto la obligan a tener relaciones sexuales, señala igualmente que la tuvieron ahí como hasta las 3:30 de la madrugada dejándola ir pero sin antes decirle que el próximo viernes tenían que hacer lo mismo, indicando asi mismo que los sujetos se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogados. La ciudadana MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, se traslada al amanecer a la policía de Santa Ana con la finalidad de denunciar lo sucedido quienes la remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde funcionarios receptores de la denuncia y en colaboración con la Policía del Estado Táchira se trasladan junto con la víctima y logran la captura de dos ellos identificado el primero como GERSON YOVANY VILLAMIZAR SARMIENTO de 25 años y el adolescente J.A.M. de 17 años quienes son detenidos.
SEGUNDO: Consta en autos Denuncia de fecha 22-02-2015 rendida por la ciudadana MARIA STEFANNI RAMIREZ CARREÑO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-
TERCERO: Se remitió a la víctima MARIA STEFANNI RAMIREZ CARREÑO a la Medicatura Forense a los fines que se realice Reconocimiento Médico Legal físico – ginecológico ano rectal y examen psiquiátrico.-
CUARTO: Se ordenó experticia de barrido y reconocimiento legal a una prenda intima colectada.-
QUINTO: Se ordenó Experticia Seminal a 03 muestras de hisopos.-
SEXTO: Se remitió a la víctima MARIA STEFFANNI RAMIREZ CARREÑO, a la Medicatura Forense a los fines que se realice Reconocimiento Médico Legal físico – ginecológico ano rectal y examen psiquiátrico, constando informes forenses de fecha 02-02-2015 que describen abuso sexual recientes y contusiones equimóticas y escoriación.-
SEPTIMO: Se realizó Inspección Técnica al lugar de los hechos y fijación fotográfica.-
OCTAVO: Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual detienen a dos de los agresores.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO: “eso fue un día 21 de febrero yo ese día estaba en mi apto ese día fui a vender café en el terminal y en la tarde decidí ponerme de acuerdo con un amigo que es mecánico que trabaja en el matadero me puse de acuerdo para ir a comer yo llegue a mi casa me arregle y salí con mi hermana a las 5 y media de la tarde llegue al terminal y comimos hamburguesas el me dijo si quiere vamos y nos tomamos unas cervezas y yo le dije que estaba bien pero un rato fuimos a la tasca Táchira por la plaza miranda diagonal bajando nos tomamos unas cervezas yo me tome 4 cervezas negras polar yo le dije ya eran las 10 y media y le dije yo mejor me voy para la casa salimos y el me dice que porque no se queda y yo le dije que no me que iba y me dijo que el me respetaba la decidió y el se subió conmigo y me acompaño hasta la urbanización villa Córdoba aldea san Joaquín sector los malacates, llegue ahí hasta cerca de los aptos me dejaron entrando antes del portón me baje y me fui caminando y sentí que venían tres personas detrás de mi primero venia Gerson, Romer y Alberto (beto) y ahí ellos me llamaron me dijeron venga pero yo seguí y apresure el paso Gerson se atravesó en todo el portón y no me quería dejar entrar le dije que me dejara pasar y el no quiso y empezaron a restregarme me halaron de los brazos y me metieron a la garita a la casilla Gerson llego y entro primero a un cuarto que hay pequeño empezó a tocarme y a amenazarme y me dijo que yo no dejaba que estuviera con el le iba a decir a Romer y Alberto que entraran y se lo saco y me dijo que le hiciera el sexo oral y yo se lo hice no eyaculo, y el empezó a molestarme y me dijo que quería metérmelo por detrás y por delante penetrarme y de ahí el empezó y me dijo que iba a llamar a Romer y Alberto y como yo esta resistente no quería ellos entraron y Romer empezó y se lo saco empezó a manosearme a tocarme y llego y Gerson llego y me bajo la licra y empezó a restregarmelo por detrás y me metió los dedos y me rompió atrás de ahí decía Gerson le toca a usted Romer trate de introducírselo a Romer como pudo empezó a restregarmelo por detrás y por delante Romer como pudo me trato de metérmelo por detrás y me lastimo y también me lo trato de restregar y dijo le toca a usted Alberto el también me lo restregó y como al ver que yo estaba tensa que no podían metérmelo Gerson siguió molestándome y me metió los dedos por detrás ahí Romer llego y siguió insistiendo y llego y me restregaba y llego a penetrarme no lo dijo exactamente el la PTJ pero el si llego a penetrarme Romer llego y salio y Gerson salio todo rabioso salieron y yo quede con Alberto y Alberto empezó con la mano para terminar y entonces me dijo q mi que el quería estar conmigo yo le dije que no yo le dije usted no es así tenga consciencia el me toco y no alcanzo a penetrarme porque no quiso y llego y de ahí le dije dígale cualquier cosa a Gerson y Romer que yo le llegue a terminar y el salio y se fue con Romer y Gerson quedo ahí el siguió molestándome quienes me penetraron fueron Gerson y Romer; Romer me violo vaginal y oral y me restregó analmente ; Gerson me violo anal, vagina y oral; y de ahí Gerson llegaba y me decía que yo me tenia que dejar y como pudo el se acostó y me dijo venga y se sienta y yo me senté y me penetro vaginalmente y eyaculo el se paro y me dijo que me vistiera me dijo hay mi amor vístase y se va para la casa y yo después me voy yo me vestí me fui al apto y me fui a dormir al otro día le dije a mi hermana no le dije a mi mama por miedo que ella tuviera un disgusto no quería decirle nada y mi hermana me dijo que fuera y denunciara eso y denuncie primero a la casilla de santa ana y de ahí me mandaron a la PTJ y yo declare lo que me había pasado buscaron a Gerson lo llevaron a la PTJ y Alberto se presento a la casilla y Romer si lo vi que estaba en la PTJ el lunes a mi hermana le habían hecho una advertencia uno de los amigos de Gerson le iban hacer lo mismo el hermano de Gerson ya estuvo en la penal preso ya salio esta por ahí buscando la manera de hacer daño Gerson los tres son vecinos míos; estaban tomados olían a cigarro el 26 de febrero a las 7 y media de la noche la mujer de Romer fue a mi casa diciendo que Romer que se había quedado mirando y que Gerson que el antiguamente había estado conmigo esto es mentira ella no me puede decir eso meses antes el me había molestado; ellos me ofrecieron plata yo no le dije nada yo me quede callada; me obligaron; Es todo “
A PREGUNTA DEL FISCAL: P: ¿por qué no la dejo su amigo en el edifico porque no la dejo adentro? R: porque yo le dije, no tuve desconfianza quería llegar rápido yo por estar de apurada le dije que me dejara casi llegando al portón y ahí fue lo que paso P: ¿que distancia hay del portón al edificio donde usted vive? R: ni tan cerca ni tan lejos así como casi como dos tres cuadras P: ¿si usted nos dice que iba apurada porque si esta apurada iba a demorar mas el carro de ahí hasta allá que usted caminado? R: ellos me llamaron yo apresure el paso y ellos se atravesaron P: ¿qué hora era? R: 10 y cuarenta y cinco P: ¿su mama sabia con quien se iba a ver? R: si un amigo P: ¿su mama conoce ese amigo? R: no, no lo conoce P: ¿cómo se llama ese amigo? R: roki P: ¿ese señor roki en alguna otra oportunidad la había llevado a su casa? R: no yo salía con el, P: ¿El taxista que la llevo hasta allá es conocido de ustedes? R: no P: ¿cerca de la garita que usted dice que entraron están cerca los edificios o lejos? R: están cerca de la primera torre P: ¿trato de pedir ayuda? R: no hice nada me dio miedo P: ¿ha tenido algún tipo de problemas con Romer Alberto y Gerson? R: con Gerson y Romer que hacia días ellos me molestaban P: ¿cómo la molestaban? R: que querían estar conmigo y me hablaban cosas bonitas y eso P: ¿cuánto tiempo duro mas o menos el hecho? R: desde un cuarto para las 12 hasta y cuarto para las cuatro de la madrugada P: ¿de los tres sujetos que la obligaron a usted a esa relación sexual quienes eyacularon? R: Gerson y Romer P: ¿dónde eyaculo Romer? R: Romer eyaculo adentro y sentí que afuera en las nalgas atrás adentro me penetro y eyaculo dentro y por detrás P: ¿y Gerson? R: vaginal P: ¿la llegaron agredir físicamente? R: Gerson me hizo un chupón como un morado señala en el cuello y un rasguño en la pierna derecha y Romer me penetro pero no me golpeo P: ¿cuánto tiempo tiene usted conociendo a Romer y Gerson? P: como 14 o 15 años P: ¿cuánto tiempo tiene viviendo usted en la urbanización? R: tres años P: ¿de donde los conocía usted a ellos? R: ellos antes Vivian antes por el torbes y allá hubo un deslave y nos dieron unos aptos en Santa Ana y de allí conocía a Gerson y Romer P: ¿tiene usted alguna relación sentimental con alguna otra persona? R: si P: ¿le comunico usted a esa persona? R: también P: ¿me puede decir el nombre de la persona? R: PEDRO ALEJANDRO MORA TARAZONA P: ¿llego usted a observar a la noche del hecho si se acerco alguna persona un vecino mientras ellos estaba abusando de usted? R: si llegue a escuchar pasos y al ver que ellos estaban molestándome no hice nada P: ¿en algún momento estos tres sujetos llegaron a estar todos juntos dentro de esa garita? R: si P: ¿a los tres usted le realizo el sexo oral? R: si P: ¿cómo se pusieron de acuerdo los tres sujeto para uno solo quedarse con usted? R: ellos se hacían señas con la mirada P: ¿cuándo usted estuvo sola con Gerson dentro de la garita que actitud tenia Romer? R: cuando salio; salio tranquilo P: ¿mientras Gerson abusaba de usted Romer intento entrara otra vez a la garita? R: no P: ¿cuándo Romer y Alberto se fueron a la garita que usted se quedo con Gerson ellos le dijeron algo Romer y Alberto? R: no P: ¿a que hora le dijo usted a su hermana lo que le había sucedido? R: le dije en la mañana a las 7 y media de la mañana P: ¿Romer, Alberto y Gerson a que distancia vive de su casa? R: Gerson el torre amarilla Alberto vive en la torre que yo vivo en ercer piso en la torre dos y yo en el tercer piso y Romer en la torre donde yo vivo en planta baja P: ¿cuales el horario de trabajo P: ¿desde las 5 de la mañana hasta el medio día salgo a las 5 de la mañana hasta las 1 y 2 de la tarde que yo llego a la casa P: ¿con quien vive usted? R: con mi papa mi mama y una hermana P: ¿el día que sucedió el hecho con quien salio usted a colocar la denuncia? R: con mi hermana y dos primos de nosotros P: ¿cómo se llaman? R: Jofre y aron P: ¿ellos viven también en esa urbanización? R: no ellos viven por vía capacho la laja P: ¿cómo le comunico a ellos eso? R: porque yo estaba haciendo el desayuno y ellos llegaron y se sentaron en la mesa y me senté y les conté lo que me había pasado P: ¿en algún momento se ha presentado o tuvo usted algún tipo de problemas con Romer o con un familiar o Gerson? R: no P: ¿qué tipo de amistad tenia usted con ellos Gerson y Romer? R: hola y chao y eso tampoco porque yo ando en mi trabajo y estudio yo estudio en misión Rivas P: ¿sabe a que se dedica Romer? R: no P: ¿Y Gerson? que la mamá hablaba que el trabaja en el mercado de Táriba de Carretero y Alberto también de carretero. Es todo”.
PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿has tenido algún problema similar en otra oportunidad? R: no P: ¿el ciudadano Romer te amenazo en algún momento? R: no P: ¿el ciudadano Romer llego a causarte a agresión física? R: no P: ¿tengo una duda a la parte anal dice que el te lo restregó pero llego a penetrarte? R: no el intento pero no lo logro P: ¿llegaste a hacerle sexo oral a Romer? R: si P: ¿con respecto a la garita llegaste a quedar sola con Gerson y Alberto? R: no quede sola con Gerson y casi terminando Alberto P: ¿ósea que en ningún momento Romer quedo solo fuera de la garita? R: no P: ¿tu llegaste a ingerir bebidas alcohólicas con ellos en la garita? R: no P: ¿esta imposibilitado el trafico para donde tu vives? R: si pero esta autorizado el paso para los vecinos que viven en esa comunidad P: ¿el taxi donde llegaste porque no te deja en la torre donde tu vives? R: porque no le dije nada al taxista como no estaba autorizada me dijo afuera casi llegando al portón P: ¿el portón se encontraba cerrado? R: el portón grande estaba cerrado y el pequeño abierto P: ¿cuándo llegan vecinos a esa hora por donde entran si el portón esta cerrado? R: los que tienen vehiculo ello si tienen llave y lo que no entran por el portón pequeño. Es todo”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a VIOLENCIA SEXUAL, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la mujer presuntamente agraviada , es por lo que estima el Fiscal del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la presunta víctima de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita el Fiscal se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la ciudadana MARÍA STEFANI RAMIREZ CARREÑO debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la ciudadana víctima quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000900