REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2015

204º y 155º

Expediente No. SP01-L-2014-000516

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.002.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.433., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de la Región Andina.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.141.292, propietaria de la entidad de trabajo Posada El Remanso de Pueblo Nuevo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.53, Tomo 15-B, de fecha 07/09/2014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.244.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, numero P-70 Sector Las Pilas, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2014, por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, asistida por el Procurador del Trabajo abogado EDUARDO CHAVEZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 27 de Octubre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, propietaria de la entidad de trabajo Posada El Remanso de Pueblo Nuevo, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia inició el día 25 de Noviembre de 2014 y finalizó en fecha 16 de Diciembre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09 de Enero de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 12 de Enero de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 13 de Mayo de 2013, comenzó a prestar sus servicios para la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, desempeñando el cargo de Recepcionista;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de martes a sábado desde las 03:30 p.m. hasta las 11:00 p.m.;
• Que la accionada le adeuda salarios retenidos, de la segunda quincena del mes de Febrero 2014 al 05 de Marzo de marzo de 2014.
• Que interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, por cobro de salarios retenidos sin lograrse conciliación alguna, por lo que demanda a la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, propietaria de la entidad de trabajo Posada El Remanso de Pueblo Nuevo, a los fines de que convenga en pagarle a la trabajadora la cantidad de Bs. 2.330,20.

La parte demandada no dio contestación de la demanda, así mismo no compareció a la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


1) Documentales:
• Solicitud de reclamo de prestaciones sociales No 518, de fecha 27/03/2014, actas de fechas 15/04/2014 y 12/05/2014 y providencia administrativa del expediente No 056-2014-03-00512 de fechas 10/06/2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre insertos a los folios 24 al 30 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo de prestaciones sociales No 518, de fecha 27/03/2014, actas de fechas 15/04/2014 y 12/05/2014 y providencia administrativa del expediente No 056-2014-03-00512 de fechas 10/06/2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Contrato de trabajo suscrito por la trabajadora y la parte patronal de fecha 06/05/2013, corre inserto al folio 31. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del contrato de trabajo de fecha 06/05/2013.
• Constancia de trabajo emitida por la parte patronal a nombre de la trabajadora de fecha 15/05/2014, corre inserto al folio 32. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de trabajo emitida por la parte patronal a nombre de la trabajadora de fecha 15/05/2014.
• Recibos de pago emitidos por la parte patronal a nombre de la trabajadora, corren insertos a los folios 33 al 37 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, en las fechas, por los conceptos y los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Liquidación de vacaciones emitidos por la parte patronal a nombre de la trabajadora de fecha 15/05/2014 corre inserto al folio 38. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, en la fecha, por los conceptos y los montos indicados en la documental agregada al presente expediente

2) Testimoniales: De los ciudadanos JESUS ARMANDO SANCHEZ VEJAR, SILVANA MICHAEL DICZI PEINADO, MARÍA JOSÉ JAIMES JARA, DANIEL GERARDO HUERFANO BARRERA y JOVAN JOSÉ MORA VIVAS, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 21.221.900, V- 23.542.214, V- 21.000.000 V- 20.626.746 y V- 20.287.873, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Exhibición de Documentos: A la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, titular de la cedula de identidad No V- 9.141.292, propietaria de la entidad de trabajo Posada el Remanso de Pueblo Nuevo, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Expediente laboral de la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, titular de la cedula de identidad No V- 21.002.722, y recibos de pago desde el 16/02/2014 al 28/02/2014 y desde el 01/03/2014 al 05/03/2014.

La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio la oral y pública, razón por la cual no fue posible su exhibición.

4) Informes:
4.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en la Avenida 19 de Abril Centro El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Sobre el expediente numero 056-2014-03-00512 y así mismo envíe copia certificada del mismo.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No.12-2015, de fecha 06 de Marzo de 2015, suscrito por el Abogado Ronald Araque García en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Táchira, en la cual se informó que remitía copia certificada del expediente 056-2014-03-00512, corre inserto en el folio 117 al 156 del presente expediente.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Lista de asistencia firmada por todos los trabajadores de fechas marzo y febrero 2014, corren insertas a los folios 48 al 55 ambos folios inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de la demandada manifestó que desconocía dichas documentales por haber sido promovidas en copias simples, en tal sentido, al no haber insistido la parte promovente en su valor probatorio, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Nomina de pago de la segunda quincena de febrero y primeros cinco días del mes de Marzo del 2014, corren insertas a los folios 56 al 58 ambos folios inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de la demandada manifestó que desconocía dichas documentales por haber sido promovidas en copias simples, en tal sentido, al no haber insistido la parte promovente en su valor probatorio, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Recibos de pago firmados por los trabajadores de fechas 27/03/2014, corren insertas a los folios 59 al 105 ambos folios inclusive. Por tratarse de documentos suscritos por terceros quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada ANA YAJAIRA MOLINA CHACON, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confeso en cuanto a los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, debiendo entender como admitida por esta última, la prestación de servicios por parte del demandante y por ende la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, el monto de los salarios señalados por la actora en el escrito de demanda así como el pago, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago del concepto reclamado, vale decir, salarios retenidos.

1) Salarios Retenidos: De conformidad con los artículos 133 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.., tal como puede observarse en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos
Período Días Monto
Del 16/02/2014 al 28/02/2014 15 Bs 1.785,15
Del 01/03/2014 al 05/03/2014 5 Bs 545,05
Bs 2.330,20

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO en contra de la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACON, por cobro de salarios retenidos.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACON a pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.330,20.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) La indexación o corrección monetaria sobre los salarios retenidos en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 03/11/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Marzo de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2014-000516.