|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de marzo de 2015
Años 204° y 156°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000568

PARTE DEMANDANTE: YENIFER ZULAY SOTO DEPABLOS, identificada con la cédula Nro.V- 24.775.023

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.180.771

PARTE DEMANDADA: ANA TERESA BETANCOURT OMAÑA, identificada con la cédula Nro.4.632.904

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que el pasado veinticuatro de marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadana YENIFER ZULAY SOTO DEPABLOS, identificada con la cédula Nro.V- 24.775.023, asistida por la abogada YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.180.771 y en virtud a la incomparecencia al acto de la parte demandada, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró la admisión de los hechos, y con motivo a lo extenso del petitorio, este Tribunal Difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto por el articulo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a publicar en forma íntegra el fallo, declarándose que una vez revisada la petición de del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se decreta LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 15/01/2013
Fecha de Egreso: 12/05/2014

PRI MERO: ANTIGÜEDAD:
2013:
Enero: 0
Febrero: 0
Marzo: 0
Abril: 15 x Bs.76,78 = Bs. 1.151,70
Mayo: 0
Junio: 0
Julio: 15 x Bs.92,14 = 1382,10
Agosto: 0
Septiembre: 0
Octubre: 15 x Bs.101,39 = Bs.1520,80
Noviembre: 0
Diciembre: 0

2014
Enero: 15 x Bs122,64 = Bs.1839,60
Febrero: 0
Marzo: 0
Abril 15 x 122,64 = Bs.1839,60
Mayo 5 x 159,43 = Bs.797,10
Sub-total: Bs.8.530,90

SEGUNDO: VACACIONES

Del 15/01/13 al 15/01/2014:
15 días x Bs.141,71 = Bs. 2.125,60

Del 15/01/14 al 12/5/14:
3,99 días x Bs.141,71 = Bs. 565,40

Sub:total = Bs.2.691,00

TERCERO: BONO VACACIONAL:

Del 15/01/13 al 15/01/2014:
15 días x Bs.141,71 = Bs.2.125,60

Del 15/01/14 al 12/5/14:
3,99 días x Bs.141,71 = Bs.565,40

Sub:total = Bs.2.691,00

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS:
Desde el 01/01/2014 al 12/05/2014:
10 días x Bs.141,71 = Bs.1.417,10

QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL:

















Sub-total: Bs.9.263,90

SEXTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
2013:
Enero : 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 = 13 dias
Febrero: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 = 18 dias
Marzo: 1,. 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 = 19 dias
Abril: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15,16,17,18, 9, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 = 22 dias
Mayo: 2,3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15,16, 17,20, 21, 22,23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 = 22 dias.
Junio: 3, 4 ,5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 = 19 días
Julio: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30, 31 = 21 días
Agosto: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 = 22 días
Septiembre: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,25, 26, 27, 30 = 21 días
Octubre: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 = 23 días
Noviembre: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 = 21 dias
Diciembre: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 = 15 días
236 días en el 2013
Año 2014:
Enero: 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 = 13 días
Febrero: 3, 4, 5, 6 ,7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 = 20 días
Marzo:3, 4 ,5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 = 21 días
Abril: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 = 20 días
Mayo: 5, 6, 7, 8, 9 = 5 días
Sub- total: 315 días x Bs.31,75 = Bs.10.001,20

SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO:
Bs.8.530,90

Total: Bs.43.126,00

Estas cantidades ascienden al monto total de CURENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISESIS BOLIVARES (Bs.43.126,00).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 9 de marzo de 2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. San Cristóbal, treinta (30) de marzo de 2015. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Secretaria,


Abog. Isley Coromoto Gamboa.