REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000635

PARTE DEMANDANTE: DIOMEDEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro.V-22.694.119


PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TACHIRA Y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: YUDEDG BERMUDEZ PEÑALOZA, identificada con la céula 13.145.331, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.091

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2014 a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hicieron presentes por la parte demandada la Gerente General de Servicio Autónomo de Mercado Municipal de Córdoba ciudadana CAROLINA ROA identificada con la cédula Nro.V-15.437.834 así como la Síndico Procurador Municipal abogada YUDEDG BERMUDEZ PEÑALOZA, identificada con la cédula 13.145.331, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.091. Se deja constancia que la parte actora no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Demandada,



La Secretaria,