REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000662

PARTE ACTORA: JOSE WILSON RAMIREZ RAMIREZ identificado con la cédula Nro.V-21.666.537

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: TALLERES ITALCOLOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nro.76, Tomo4-A RM I, representada por FRANCESCO CAPOCCIONI DI NATALE, identificado con la cédula Nro.V-11.509.791

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.725

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de marzo 2015, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano JOSE WILSON RAMIREZ RAMIREZ identificado con la cédula Nro.V-21.666.537, asistido por la abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano RICHARD LEANDRO MENDEZ PINEDA, identificado con la cédula Nro.V-15.501.685, asistido por el apoderado judicial abogado JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.725. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-Bs.40.000,oo el día de hoy mediante cheque Nro.51824435 de la cuenta corriente Nro.0105 0093 14 1093146850 contra el banco Mercantil. 2.- Bs.40.000,oo para el día 26 de mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. La partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,


El Secretario,