REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana ANGELINA FRANKLIN DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.728.700. APODERADOS JUDICIALES: José Henrique D`Apollo, Alejandro Lares Díaz, Edmundo Martínez Rivero, Eduardo Quintero Méndez, Gabriel De Jesús Goncalves, Johanan Ruíz, Gabriel Falcone Abbondanza, Leonardo Britto, Francisco Novoa y Blayner Verea, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.356, 112.839, 98.846 y 138.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.351.703. APODERADOS JUDICIALES: Arévalo Álvarez Marín y Julio César León Bautista, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.378 y 164.882, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(HOMOLOGACIÓN)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 63, situado en el Piso 6º del Edificio “Imperio”, ubicado en la Cuarta Avenida entre 2da y 3ra transversal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.
I

Con motivo del fallo proferido el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL incoara la ciudadana ANGELINA FRANKLIN en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ, ejerció el 26 de marzo de 2014 recurso de apelación el abogado Arévalo Álvarez Marín, apoderado judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 24 de abril de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada.

Por oficio Nº 14.0199 de fecha 19 de mayo de 2014 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras y doble foliatura que contenía el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 09 de julio de 2014.

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras.

A través de decisión del 17 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, ordenando a trámite el referido recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional advirtió a las partes que la sentencia en el juicio de marras sería dictada al quinto (5º) día de despacho siguiente a dicha data, exclusive.

Mediante diligencia del 07 de enero de 2015, el abogado Julio César León, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ (parte demandada-recurrente), manifestó que su poderdante procedería a hacer la entrega material del apartamento distinguido con el No. 63, situado en el Piso 6º del Edificio “Imperio”, ubicado en la Cuarta Avenida entre 2da y 3ra transversal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo la condición que se practicara una inspección judicial al referido inmueble con la finalidad de dejar constancia del estado y condiciones en los cuales sería entregado a su propietario.

A través de auto de fecha 09 de enero de 2015, esta Alzada ordenó librar boleta de notificación a la parte actora o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, a los fines de que comparecieran en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez constara en autos la notificación de la misma, a objeto de que expusiera lo que a bien considerara conveniente en relación con lo solicitado por la accionada.

Por diligencia del 09 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de fecha 09/01/2015, por lo que solicitó a este Tribunal se sirviera fijar oportunidad para que ambas partes dilucidaran detalles respecto a la entrega material ofrecida por la demandada.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha data, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, a los fines de que ambas partes dilucidaran detalles respecto a la entrega material ofrecida.

A través de acta del 20 de febrero de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, esta Alzada dejó constancia que solamente compareció la representación judicial de la parte actora, por lo que solicitó a este Tribunal fijara nueva oportunidad a los fines de la celebración del acto conciliatorio, por lo que fue fijado para el tercer día de despacho siguiente a dicha data.

Por acta del 25 de febrero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio solicitado por la parte actora, esta Alzada dejó constancia que no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró desierto el mismo.

Mediante diligencia de fecha 11 marzo de 2015, la representación judicial de la parte accionada solicitó a este Tribunal se sirviera fijar una nueva oportunidad mediante auto expreso para que ambas partes resuelvan los detalles respecto a la entrega material del inmueble arrendado.

A través de auto del 12 de marzo de 2015, esta Superioridad fijó acto conciliatorio en el presente proceso para el lunes 16-03-2015 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Verificado el referido acto conciliatorio el 16 de marzo de 2015, se dejó constancia en acta que comparecieron: (i) el Dr. Julio César León Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.882, en representación de la parte demandada; y (ii) el Dr. Gabriel Falcone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes acordaron trasladarse al inmueble objeto de la pretensión y suscribir una transacción para que se homologara y de tal determinación se notificaría al Tribunal.

Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2015 presentada ante esta Alzada, por los abogados en ejercicio: (i) Gabriel Falcone Abbondanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.356, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA FRANKLIN DE BRITO (parte actora), y (ii) Julio César León Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.882, en representación judicial del ciudadano MIGUEL ACOSTA GONZÁLEZ (parte demandada), celebraron transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, por lo que solicitaron su respectiva homologación, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes ante esta Alzada en fecha 23 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que (i) el abogado Gabriel Falcone Abbondanza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA FRANKLIN DE BRITO (parte actora), y (ii) el letrado Julio César León Bautista, en representación judicial del ciudadano MIGUEL ACOSTA GONZÁLEZ (parte demandada), suscribieron el 23 de marzo de 2015 acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:

“(…) Con el objeto de poner fin al presente proceso mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, celebramos Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en los términos que se describen en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada desiste en este acto de la apelación intentada contra la sentencia definitiva dictada en esta causa en fecha 21 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente identificado con el No. AP31-V-2009-1769. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva declarar definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de marzo de 2014. TERCERA: La parte actora expresamente exonera irreversiblemente a la parte demandada del pago de las costas del presente juicio impuestas por el Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la sentencia dictada en fecha veintiuno de marzo de 2014 (21-03-2014); exonera en idénticas condiciones de lo anterior, del pago de la totalidad de las pensiones de arrendamiento insolutas hasta la fecha de la homologación que del presente documento haga el Tribunal, incluyendo todos los intereses generados. CUARTA: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Dispositivo Segundo de su sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, la demandada hace formal entrega en este acto de la homologación, total y absolutamente libre de personas y bienes, el inmueble ubicado en la Cuarta Avenida entre la 2da y 3ra transversal de Los Palos Grandes, Edificio “Imperio”, apto. Nº. 63, Piso 6, Municipio Chacao del Estado Miranda (en lo sucesivo “el inmueble”), incluyendo todos los bienes muebles dejados por la actora en el apartamento para uso del demandado. La parte demandada expresamente asevera y declara que el inmueble se entrega solvente en sus servicios públicos (electricidad, teléfono, gas doméstico y agua potable). QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto (de la homologación) y a su entera satisfacción el inmueble, y expresamente asevera y declara que el mismo se encuentra en buen estado de uso, conservación y mantenimiento en todas sus áreas y dependencias. SEXTA: Con el otorgamiento, ésta transacción adquiere su validez y vigencia a partir de la fecha de la homologación que haga el Tribunal de su pleno contenido, las partes se otorgan mutuo y cabal finiquito por las obligaciones que se deriven directa e indirectamente de la relación contractual arrendaticia que se dará por terminada con la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse por estos conceptos ni por ningún otro, dejando a salvo lo pautado expresamente en el presente documento. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a este Juzgado Superior se sirva impartirle la homologación a la presente Transacción en los términos y condiciones acordados, todo de conformidad a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.(…)” Folios 386 y 387


Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En efecto, a los folios 6 y 7 del presente expediente cursa instrumento poder otorgado en fecha 1º de junio de 2007 por la ciudadana ANGELINA FRANKLIN (parte actora) a los abogados José Henrique D`Apollo, Alejandro Lares Díaz, Edmundo Martínez Rivero, Eduardo Quintero Méndez, Gabriel De Jesús Goncalves, Johanan Ruíz, Gabriel Falcone Abbondanza y Leonardo Britto, con facultades expresas para: “…convenir, desistir y transigir…”. Asimismo, el ciudadano MIGUEL ACOSTA GONZÁLEZ (parte demandada), otorgó poder en fecha 1º de junio de 2009 (Folios 64 y 65) al abogado Arévalo Álvarez Marín, con facultades expresas para: “…convenir en la demanda, desistir, transigir…”, y el referido letrado en ejercicio sustituyó poder con todas las facultades que le otorgaron (Folio 351), reservándose el ejercicio del mismo, al abogado Julio César León Bautista, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL incoara la ciudadana ANGELINA FRANKLIN en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 23 de marzo de 2015, por: (i) el abogado Gabriel Falcone Abbondanza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA FRANKLIN DE BRITO (parte actora), y (ii) el letrado Julio César León Bautista, en representación judicial del ciudadano MIGUEL ACOSTA GONZÁLEZ (parte demandada), a través de la cual establecen poner fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional. Todo ello, guarda relación con el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL seguido por la ciudadana ANGELINA FRANKLIN en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ;

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, como bien fue pactado en la transacción judicial suscrita entre las partes.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo. Líbrese oficio.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10830
(AP71-R-2014-000478)
AJCE/AMV/fccs