Asunto: AP41-U-2014-000392 Sentencia Interlocutoria 021/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana Betty Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCK, S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-000076340, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0697 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Aduana. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2014-000392
RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), bajo el número 021/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga