TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-000231

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JUAN PABLO LAYRISSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.334.812.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN FERREIRA, MARIA MARIN y WILLIAM DORIGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.842, 69.827 y 137.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOODLINES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1998, bajo el Nº 96, Tomo 72-A-Sgdo. y el ciudadano JUAN FELIX MARCET QUINTERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.294.861.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES/Inhibición

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su condición de Juez del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive…
2. Por tener, el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 11 de marzo de 2015, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Al folio 159 cursa acta de fecha 04 de marzo de 2015 por la cual el Juez Superior procede a inhibirse en los siguientes términos:

“Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2015-000231 contentiva del juicio seguido por el ciudadano JUAN PABLO LAYRISSE MARTINEZ contra GOODLINES, C. A. y el ciudadano JUAN FELIX MARCET QUINTERO en la cual interviene como tercero MILLARD FILTERS IBERICA, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numerales 1º y 2º eiusdem por “parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive…” y por “…tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”. El expediente se dio por recibido el 27 de febrero de 2015; es el caso que de una revisión del mismo para la fijación de la audiencia, me percaté que el demandante es el ciudadano JUAN PABLO LAYRISSE MARTINEZ, quien es cónyuge de mi prima hermana KATHERINE ELENA ANDERSON GONZALEZ, quien aparece mencionada en el escrito de pruebas de la parte actora, folio 86 y en documentos que cursan a los folios 92 y 94, entre otros, del cuaderno de recaudos Nº 1, por lo que es evidente que estoy incurso en la causal invocada, en virtud de lo cual considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos.”

De la revisión del acta de inhibición se extrae que el Juzgador que se inhibe, plantea su inhibición con fundamento en el hecho cierto de unirle un parentesco de afinidad con el demandante ciudadano JUAN PABLO LAYRISSE MARTINEZ al ser cónyuge de su prima hermana KATHERINE ELENA ANDERSON GONZALEZ, razón por la cual el Juez del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinales 1° y 2do de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Juzgamiento, entre ellos, la imparcialidad y objetividad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de la sentencia de Primera Instancia que ha sido sometida a su consideración por las partes en conflicto, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en los ordinales 1° y 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JUAN CARLOS CELI ANDERSON. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS CELI ANDERSON en su condición Juez del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano JUAN PABLO LAYRISSE MARTINEZ contra la empresa GOODLINES, C. A. y el ciudadano JUAN FELIX MARCET QUINTERO, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO


ABOG. ÁNGEL PINTO

YNL/16032015