REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000672
PARTE ACTORA: Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23.639.483
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joyce María Montillas
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de marzo de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23.639.483 y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada Joyce Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No104.561. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil “ Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el n. º 27, tomo 4-A, de fecha 14.3.2007, representada por el ciudadano Wilmar Anibal Apolinar Gómez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-12.813.367, con domicilio en la: sector Juan de Maldonado, La Concordia, calle 2 con carrera 9, casa n. ° 9-73, frente al banco Sofitasa, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23.639.483, condenándose la parte demandada sociedad mercantil “ Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el n. º 27, tomo 4-A, de fecha 14.3.2007, representada por el ciudadano Wilmar Anibal Apolinar Gómez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-12.813.367, con domicilio en la: sector Juan de Maldonado, La Concordia, calle 2 con carrera 9, casa n. ° 9-73, frente al banco Sofitasa, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 97/100 (Bs. 79.679,27), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08-10-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-07-2014
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: retiro Justificado
Antigüedad: 01 años - 09 meses- 21 días
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora.
Luis Solis Día Mes Año
Fecha de egreso: 29 7 2014
Fecha de ingreso: 8 10 2012
Período Salario mensual Salario diario por jornada Alíc.
b. Vac. Alíc. util. Salario diario
integral Días art. 142 Antigüed. depo. Antig. acum. Tasa Interés Int. acum.
01/10/2012 Bs 7.714,20 Bs 257,14 Bs 0,60 Bs 21,43 Bs 279,17 0 Bs - Bs - 15,29% Bs - Bs -
01/11/2012 Bs 7.714,20 Bs 257,14 Bs 0,60 Bs 21,43 Bs 279,17 0 Bs - Bs - 15,06% Bs - Bs -
01/12/2012 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 299,99 15 Bs 4.499,85 Bs 4.499,85 14,66% Bs 19,88 Bs 19,88
01/01/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,47% Bs 36,24 Bs 56,12
01/02/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 14,89% Bs - Bs 56,12
01/03/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 15 Bs 1.401,79 Bs 5.901,64 15,09% Bs 26,84 Bs 82,96
01/04/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,65% Bs 48,08 Bs 131,03
01/05/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,50% Bs - Bs 131,03
01/06/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 15 Bs 1.401,79 Bs 7.303,43 15,29% Bs 33,65 Bs 164,69
01/07/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,06% Bs 57,25 Bs 221,94
01/08/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 14,66% Bs - Bs 221,94
01/09/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 15 Bs 1.401,79 Bs 8.705,21 15,47% Bs 40,59 Bs 262,53
01/10/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 14,89% Bs 67,47 Bs 330,00
01/11/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 14,89% Bs - Bs 330,00
01/12/2013 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 17 Bs 3.167,00 Bs 11.872,21 14,89% Bs 53,28 Bs 383,28
01/01/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 0 Bs - Bs - 14,89% Bs 92,02 Bs 475,30
01/02/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 0 Bs - Bs - 14,89% Bs - Bs 475,30
01/03/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 15 Bs 2.794,41 Bs 14.666,63 14,89% Bs 65,81 Bs 541,11
01/04/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 0 Bs - Bs - 14,89% Bs 113,68 Bs 654,79
01/05/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 0 Bs - Bs - 14,89% Bs - Bs 654,79
01/06/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 15 Bs 2.794,41 Bs 17.461,04 14,89% Bs 78,35 Bs 733,15
01/07/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 0 Bs - Bs - 14,89% Bs 135,34 Bs 868,49
01/07/2014 Bs 5.142,30 Bs 171,41 Bs 0,60 Bs 14,28 Bs 186,29 5 Bs 931,47 Bs 18.392,51 14,89% Bs 82,53 Bs 951,02
Bs 18.392,51 Bs 6.794,46
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajador literal c, le corresponden 60 días por Bs. 186,29, lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.177,40.
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 25.186.97.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y PAGADO Y FRACCIONDAS DESDE EL DÍA 26-01-2011 AL 05-04-2013, ( cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos) le corresponden 140 días que multiplicados por el salario de Bs. 171,41 diarios, arroja la cantidad de Bs. 40.654,80.
TERCERO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, calculado el mismo desde 01 de febrero de 2013 hasta el día 29 de julio de 2014, le corresponden 369 días que multiplicados por el 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente para la presente fecha, el cual es 37,50, arroja la cantidad de Bs. 13.837,50.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada sociedad mercantil sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Valle Verde C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el n. º 27, tomo 4-A, de fecha 14.3.2007, representada por el ciudadano Wilmar Anibal Apolinar Gómez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-12.813.367, con domicilio en la: sector Juan de Maldonado, La Concordia, calle 2 con carrera 9, casa n. ° 9-73, frente al banco Sofitasa, San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al ciudadano Luis Alfonso Solís Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23.639.483, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 97/100 (Bs. 79.679,27)
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25-11-2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
SECRETARÍA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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