REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-00009
PARTE ACTORA: Martha Mantilla Pérez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elina Velasquez
PARTE DEMANDADA: Elda Emperatriz Losada de Belmonte
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Robertina de Moreno y Sonia Vivas
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de de marzo de dos mil quince, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Martha Mantilla Pérez, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n. ° C. C. 37.343.396, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo Elina Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio Robertina Vargas de Moreno y Sonia Vivas, inscritas en el inpreabogado bajo el No 17.803 y 35.384, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Elda Emperatriz Losada de Belmonte, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 167.957, con domicilio en la: Calle 12, casa n. ° 23-20, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 62.400,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago en esta acto, por la cantidad de Bs. 20.000,00 contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 76003290, de la cuenta corriente No 0102-0446-19-0000099558, a nombre de la demandante: el segundo pago se realizara el día 20 de abril de 2015, por la cantidad de Bs. 20.000,00 y el tercer pago se realizará día 18 de mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 22.400,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Y por cuanto la parte actora es extranjera y sin documentación venezolana alguna, este Tribunal ordena oficiar al Banco de Venezuela, a los fines de que se sirva gestionar el pago del cheque arriba antes descrito para lo cual se librará oficio.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL ACTORA