REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
156° 204°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000039
PARTE ACTORA: WILLIAN ALEJOS LEON TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSMAR AZUAJE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo de 2015, se procede a publicar sentencia en la presente causa, ello en virtud que en fecha 11 de marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo abogada YENNY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, actuando en representación de la parte actora Wilian Alejos León Torres, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.226.412, dejándose constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, ciudadano Pedro Josmar Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 18.565.832, propietario del fondo de comercio Pelusso´s Car Wash, con domicilio en la: La Popita, calle principal de la Cruz Roja, a 50 metros del taller Veneciano San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados en el libelo de demanda una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, difirió la publicación de la sentencia, previa verificación del derecho peticionado, en atención a lo alegado en el acta de esa misma fecha. y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Wilian Alejos León Torres, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.226.412, condenándose la parte demandada ciudadano Pedro Josmar Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 18.565.832, propietario del fondo de comercio Pelusso´s Car Wash, con domicilio en la: La Popita, calle principal de la Cruz Roja, a 50 metros del taller Veneciano San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL DOSCIENTO CINCO 80/100 (Bs. 70.205,80), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06-01-2014
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 22-10-2014
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 09 meses- 16 días




PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora.




PEDRO AZUAJE Día Mes Año
Fecha de egreso: 22 10 2014
Fecha de ingreso: 6 1 2014

Período Salario mensual Salario diario por jornada parcial de 6 horas Alíc.
b. Vac. Alíc. util. Salario diario
integral Días art. 108 Antigüed. depo. Antig. acum. Tasa Interés Int. acum.
01/01/2014 Bs 6.428,70 Bs 214,29 Bs 0,60 Bs 17,86 Bs 232,75 0 Bs - Bs - 15,65% Bs - Bs -
01/02/2014 Bs 6.428,70 Bs 214,29 Bs 0,60 Bs 17,86 Bs 232,75 0 Bs - Bs - 15,50% Bs - Bs -
01/03/2014 Bs 6.428,70 Bs 214,29 Bs 0,60 Bs 17,86 Bs 232,75 15 Bs 3.491,21 Bs 3.491,21 15,29% Bs 16,09 Bs 16,09
01/04/2014 Bs 6.428,70 Bs 214,29 Bs 0,60 Bs 17,86 Bs 232,75 0 Bs - Bs 3.491,21 15,06% Bs 43,21 Bs 59,30
01/05/2014 Bs 8.571,30 Bs 285,71 Bs 0,60 Bs 23,81 Bs 310,12 0 Bs - Bs 3.491,21 14,66% Bs 42,07 Bs 101,37
01/06/2014 Bs 8.571,30 Bs 285,71 Bs 0,60 Bs 23,81 Bs 310,12 15 Bs 4.651,79 Bs 8.143,00 15,47% Bs 66,08 Bs 167,45
01/07/2014 Bs 8.571,30 Bs 285,71 Bs 0,60 Bs 23,81 Bs 310,12 0 Bs - Bs 8.143,00 15,47% Bs 103,54 Bs 270,99
01/08/2014 Bs 8.571,30 Bs 285,71 Bs 0,60 Bs 23,81 Bs 310,12 0 Bs - Bs 8.143,00 15,47% Bs 103,54 Bs 374,52
01/09/2014 Bs 9.857,10 Bs 328,57 Bs 0,60 Bs 27,38 Bs 356,55 15 Bs 5.348,26 Bs 13.491,26 15,47% Bs 128,47 Bs 503,00
01/10/2014 Bs 9.857,10 Bs 328,57 Bs 0,60 Bs 27,38 Bs 356,55 Bs - Bs - 14,89% Bs 63,12 Bs 230,56
Bs 13.491,26 Bs 1.723,28







Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajador literal c, le corresponden 30 días por Bs. 369,64, lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.089,20.
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 15.214,54

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONDAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 328,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.696,41.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONDO, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 328,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.696,41.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 22,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 328,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.392,83

QUINTO: Por concepto de PAGO DE RECARGO POR DÍA FERIADO Y DE DESCANOS LABORADO:
.- Desde enero 2014 hasta abril 2014, devengaba bs. 214,29 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 321,44, que multiplicado por 16 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 5.142,96.
.- Desde mayo 2014 hasta agosto 2014, devengaba bs. 285,71 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 428,57, que multiplicado por 17 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 7.285.61.
.-Desde septiembre 2014 hasta octubre 2014, devengaba bs. 328,57 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 492,85, que multiplicado por 16 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 3.450,00.
Para un total de Bs. 15.878,57.

SEXTO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, calculado el mismo desde 06 de enero de 2014 hasta el día 22 de octubre de 2014, le corresponden 243 días que multiplicados por el 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente para la presente fecha, el cual es 37,50, arroja la cantidad de Bs. 9.112,50.

SÉPTIMO: Por concepto de despido injustificado, artículo 92 de la LOTTT, le corresponden Bs. 15.214,54.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada ciudadano Pedro Josmar Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 18.565.832, propietario del fondo de comercio Pelusso´s Car Wash, con domicilio en la: La Popita, calle principal de la Cruz Roja, a 50 metros del taller Veneciano San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al ciudadano Wilian Alejos León Torres, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.226.412, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL DOSCIENTO CINCO 80/100 (Bs. 70.205,80)

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23-02-2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

SECRETARÍA